Reglamento Interior de la Secretaría de Energía

Fecha de disposición11 Octubre 2012
Fecha de publicación11 Octubre 2012
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

Artículo 1

La Secretaría de Energía tiene a su cargo el ejercicio de las funciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás legislación aplicable, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

Artículo 2

Al frente de la Secretaría de Energía estará el Secretario del Despacho, quien para el estudio, planeación y desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de los servidores públicos y de las unidades administrativas siguientes:

  1. Subsecretaría de Electricidad:

    1. Director General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica, y Recursos Nucleares.

      I.1 Director General Adjunto de Recursos Nucleares y Distribución de Energía Eléctrica;

      I.2 Director de Supervisión de Unidades de Verificación;

      I.3 Director de Normalización y Supervisión de Instalaciones Eléctricas;

      I.4 Director de Distribución y Venta de Energía Eléctrica, y

      I.5 Director de Recursos Nucleares.

    2. Director General de Generación, Conducción y Transformación de Energía Eléctrica.

      II.1 Director de Operación Eléctrica, y

      II.2 Director de Transmisión de Energía Eléctrica.

    3. Director General de Análisis, Seguimiento e Información Eléctrica.

      III.1 Director General Adjunto de Estudios y Programas del Sector Eléctrico;

      III.2 Director de Seguimiento y Análisis del Sector Eléctrico, y

      III.3 Director de Información del Sector Eléctrico.

  2. Subsecretaría de Hidrocarburos:

    1. Director General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.

      I.1 Director General Adjunto de Administración de Hidrocarburos, y

      I.2 Director de Seguimiento de Proyectos.

    2. Director General de Transformación Industrial de Hidrocarburos.

      II.1 Director de Operación Industrial;

      II.2 Director de Regulación de Transformación de Hidrocarburos;

      II.3 Director de Normalización y Vigilancia de Transformación de Hidrocarburos;

      II.4 Director de Normatividad Técnica;

      II.5 Director de Análisis de Transformación de Hidrocarburos, y

      II.6 Director de Desarrollo de Infraestructura de Hidrocarburos.

    3. Director General de Gas L.P.

      III.1 Director de Operación y Supervisión;

      III.2 Director de Apoyo Legal;

      III.3 Director de Normalización, y

      III.4 Director de Enlace y Estadística.

  3. Subsecretaría de Planeación y Transición Energética:

    1. Director General de Planeación e Información Energéticas.

      I.1 Director de Integración de Estrategias;

      I.2 Director de Integración de Prospectivas del Sector;

      I.3 Director de Estadística y Balances Energéticos, y

      I.4 Director de Integración de Información Energética.

    2. Director General de Sustentabilidad.

      II.1 Director General Adjunto de Bioenergéticos;

      II.1.a Director Normativo de Bioenergéticos, y

      II.1.b Director de Promoción de Bioenergéticos.

      II.2 Director de Sustentabilidad Energética;

      II.3 Director de Energías Renovables, y

      II.4 Director de Electrificación Rural.

    3. Director General de Eficiencia Energética e Innovación Tecnológica.

      III.1 Director de Aprovechamiento Sustentable de la Energía;

      III.2 Director de Transición Energética, y

      III.3 Director de Innovación Tecnológica.

  4. Oficialía Mayor:

    1. Director General de Programación y Presupuesto.

      I.1 Director de Programación y Presupuesto Central;

      I.2 Director de Coordinación de Entidades de Control Directo;

      I.3 Director de Coordinación de Órganos Desconcentrados y Entidades Apoyadas, y

      I.4 Director de Contabilidad y Evaluación Financiera.

    2. Director General de Recursos Humanos y Materiales.

      II.1 Director General Adjunto de Recursos Humanos e Innovación;

      II.1.a Director de Profesionalización;

      II.1.b Director de Nómina y Presupuesto de Servicios Personales;

      II.1.c Director de Innovación y Calidad, y

      II.1.d Director de Planeación e Ingreso de Recursos Humanos.

      II.2 Director General Adjunto de Recursos Materiales y Servicios;

      II.2.a Director de Servicios y Recursos Materiales.

    3. Director General de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

      III.1 Director General Adjunto de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

      III.1.a Director de Desarrollo de Sistemas;

      III.1.b Director de Infraestructura y Comunicaciones, y

      III.1.c Director de Atención a Usuarios.

  5. Oficina del Secretario:

    1. Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos.

      I.1 Director General Adjunto Consultivo A;

      I.1.a Director de Estudios y Consultas A, y

      I.1.b Director de Estudios y Consultas B.

      I.2 Director General Adjunto Consultivo B;

      I.2.a Director de Estudios y Consultas C.

      I.3 Director General Adjunto de lo Contencioso, y

      I.3.a Director de lo Contencioso.

      I.4 Director de Control de Gestión y Enlace.

    2. Director General de Vinculación y Enlace.

    3. Director General de Asuntos Internacionales.

      III.1 Director para América del Norte, Europa y Asia;

      III.2 Director para América Latina y El Caribe;

      III.3 Director para África, Medio Oriente y Mercado Petrolero Internacional, y

      III.4 Director de Asuntos Nucleares Internacionales.

    4. Director General de Comunicación Social.

      IV.1 Director de Planeación y Seguimiento;

      IV.2 Director de Información, y

      IV.3 Director de Difusión.

  6. Órganos Administrativos Desconcentrados:

    1. Comisión Reguladora de Energía;

    2. Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias;

    3. Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

    4. Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

    La Secretaría de Energía cuenta con un Órgano Interno de Control, que se rige conforme a lo dispuesto por el Capítulo XIII de este Reglamento.

    Además, la Secretaría contará con las unidades subalternas que figuren en su presupuesto autorizado, cuya adscripción y funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General de la propia Secretaría.

Artículo 3

La Secretaría de Energía, planeará y conducirá sus actividades con sujeción a lo dispuesto en los instrumentos que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional determine el Titular del Ejecutivo Federal.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO

Artículo 4

La representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría de Energía, corresponde originalmente al Secretario. El Secretario, sin perjuicio de su ejercicio directo, podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, así como asignar responsabilidades, salvo aquellas que las disposiciones aplicables señalen como indelegables.

Artículo 5

El Secretario tiene las facultades indelegables siguientes:

  1. Acordar con el Presidente de la República, el despacho de los asuntos que correspondan a la competencia de la Secretaría;

  2. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación del Presidente de la República, el Programa Sectorial de Energía, la Estrategia Nacional de Energía y los demás programas y proyectos que corresponda a la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables;

  3. Proponer al Presidente de la República, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás instrumentos normativos, cuya suscripción o expedición corresponda al Titular del Ejecutivo Federal y cuando sus disposiciones incidan en las materias de la competencia de la Secretaría o del sector paraestatal a su cargo;

  4. Refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos cuya expedición corresponda al Presidente de la República, en el ámbito competencial de la Secretaría;

  5. Informar acerca del estado que guardan los asuntos de su competencia y del sector a su cargo, para la integración del informe que el Presidente de la República presenta ante el Congreso de la Unión;

  6. Informar al Congreso de la Unión, del estado que guarda la Secretaría y del sector paraestatal a su cargo;

  7. Acudir a la convocatoria que, en su caso, le comunique cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, para que informe cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a la competencia de la Secretaría o del sector paraestatal a su cargo, o para que respondan a interpelaciones o preguntas de los legisladores;

  8. Presidir los órganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas del sector;

  9. Nombrar o designar a los representantes propietarios de la Secretaría, ante cualquier órgano colegiado, foros nacionales e internacionales o para la atención de asuntos específicos;

  10. Designar o proponer, cuando corresponda, a los titulares de las entidades paraestatales coordinadas del sector;

  11. Autorizar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría y sus modificaciones de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

  12. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  13. Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y disponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

  14. Designar y remover a los servidores públicos que no sean nombrados por el Presidente de la República, y cuyos nombramientos sean de libre designación o de designación directa;

  15. Participar y presidir el Consejo Nacional de Energía y el Foro Consultivo...

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