Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro.

Fecha de disposición15 Abril 2022
Fecha de publicación15 Abril 2022
Número de Gaceta25
15 de abril de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9043
GOBIERNO MUNICIPAL
EL QUE SUSCRIBE ING. ISIDRO AMARILDO BÁRCENAS RESÉNDIZ, PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE PEDRO ESCOBEDO, QUERÉTARO, HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 30 FRACCIÓN I, 146, 147 Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 22, 23 Y 26 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QUERÉTARO Y, ARTICULO 349 DEL
REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QUERÉTARO, Y:
C O N S I D E R A N D O S
1. De conformidad en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 de la
Constitución Política de la Constitución política del estado de Querétaro y 30, fracción de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, los ayuntamientos se encuentran facultados para aprobar los reglamentos
que organicen a la administración pública municipal, regulen las materias, los procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia. Por su parte, el artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro establece que los ayuntamientos están facultados para organizar su funcionamiento y estructura,
así como la regulación sustantiva y adjetiva de las materias de su competencia, a través de bandos,
reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás documentos que contengan disposiciones
administrativas de observancia general y obligatoria en el municipio. Así mismo el artículo 148 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en la medida que se modifiquen las condiciones
socioeconómicas de los municipios en virtud de su crecimiento demográfico, surgimiento y desarrollo de
actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y múltiples aspecto de la vida comunitaria.
2. La administración pública tiene como principal fin y objetivo la prestación de los servicios públicos, la ejecución
de las obras publicas y la realización de actividades socioeconómicas de interés público, mediante el ejercicio
de la función administrativa encaminado de manera directa a lograr una verdadera prestación de los servicios
públicos a favor de la ciudadanía en general.
3. Que para lograr los fines del Estado y en estrecha relación con la administración pública, en el marco de la
Constitución Política del Estado de Querétaro, para el despacho de las facultades encomendadas al ejecutivo
municipal, se establece que existirán secretarias y direcciones, mismas que cuentan con las facultades y
competencia que establecen las disposiciones legales aplicables.
4. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece con precisión y claridad la organización de la
administración pública de los municipios de nuestro Estado, otorgado al efecto a los ayuntamientos, como
máximo órgano de gobierno, la facultad para crear los reglamentos necesarios para su funcionamiento,
además de que dicho ordenamiento jurídico confiere la facultad a los cuerpos colegiados de crear las
secretarias, direcciones y departamentos necesarios para el despacho de los negocios del orden
administrativo y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales.
5. La facultad reglamentaria es exclusiva del municipio como parte de la administración pública, además de que
es de explorado derecho que para efectos administrativos el territorio nacional se divide en municipios los
cuales requieren de un marco normativo que organice su estructura y funcionamiento, así como de leyes,
reglamentos o decretos que regulen la estructura y otorguen facultades y obligaciones a todas y cada una de
las dependencias que componen la administración pública municipal.
6. En efecto el reglamento interior de una dependencia, constituye el marco normativo que tiene por objeto
establecer y distribuir las atribuciones para su funcionamiento de los asuntos que tiene a su cargo, así como
las atribuciones que debe ejercer cada una de las unidades administrativas que la integra.
Pág. 9044 PERIÓDICO OFICIAL 15 de abril de 2022
7. La Administración Púbica Municipal 2021-2024, tiene como objetivo primordial, la mejora continua en todos
los ámbitos y rubros que forman parte de la prestación de los servicios públicos, mediante la innovación y
desarrollo de estrategias que beneficien de manera directa la calidad de vida de la ciudadanía en general y
que pongan a Pedro Escobedo en el siguiente nivel.
8. Es menester armonizar el presente ordenamiento con las disposiciones de la Ley Orgánica referida, y expedir
el reglamento interior en el que se estructure orgánicamente las diversas unidades administrativas de la misma
secretaría en concordancia con la Ley Orgánica vigente, pero además, atendiendo a las necesidades de
operatividad y funcionalidad que la secretaría demanda para cumplir de manera eficaz y eficiente con las
atribuciones que le han sido conferidas por mandato de Ley.
9. Las políticas públicas de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, se relacionan con el desarrollo sustentable
del municipio, y versarán en torno al uso responsable de los recursos naturales como factores primordiales
para lograr un impulso sustentable de los centros de población, proyectando y coordinando las acciones
necesarias con la participación del Gobierno Federal y Estatal; implementándose para ello fondos de inversión
social y consejos ciudadanos que promuevan su participación activa, haciendo de la sustentabilidad, un
modelo de cultura ciudadana, prestando particular importancia a la protección ambiental a través de acciones
que comprometan conjuntamente a la ciudadanía con sus autoridades.
Por lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de pedro Escobedo, Querétaro, tiene a bien aprobar, el
siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QUERÉTARO.
TITULO PRIMERO
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE.
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales.
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en todo el
municipio. Tiene por objeto definir la estructura orgánica de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, así como
precisar las atribuciones que le corresponden a cada una de sus unidades administrativas, para el correcto
despacho de los asuntos de su competencia, con el fin de que el servicio que presta a la comunidad sea oportuno,
de calidad y con pleno respeto a los derechos humanos.
ARTÍCULO 2. Se considera de orden público e interés social:
I. El desarrollo sustentable del municipio;
II. El ordenamiento territorial y ecológico del municipio de acuerdo a los principios y estándares previstos
en la normatividad aplicable;
III. La protección y preservación de las áreas naturales, así como la restauración y reconstrucción de su
entorno ecológico;
IV. La conservación de suelos;
V. La promoción y gestión de una nueva cultura del agua;
VI. La gestión integral de los residuos;
VII. La prevención de la contaminación atmosférica y del cambio climático;
VIII. La implantación de una nueva cultura ambiental;
IX. El fomento de una movilidad sostenible;
X. La promoción del consumo responsable y la producción ecológica;
XI. La conservación y mejora de la biodiversidad;
XII. La implicación de las empresas e iniciativa privada instaladas en el territorio en las prácticas de
responsabilidad social;
XIII. La educación y formación en el cambio para la sostenibilidad; y
XIV. La participación social de toda persona, individual o colectivamente, en las actividades públicas o
privadas, que tengan por objeto el desarrollo integral y sustentable del territorio.

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