Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social del municipio de El Marqués, Qro.

1 de abril de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7685
GOBIERNO MUNICIPAL
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUÉS
2021-2024
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO; 150, FRACCIÓN I, Y 151, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y 81, FRACCIÓN I, 82 FRACCIÓN I, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, Y CON BASE EN LO SIGUIENTE:
CONSIDERANDOS
1. El Municipio de El Marqués alberga gran parte de la historia y cultura queretana; nació y creció como un
territorio fértil, lleno de oportunidades e incidió en la formación de una ciudad orgullosa de su entorno y
tradiciones. Hoy, es uno de los municipios más prósperos de la entidad, sin embargo, su crecimiento
desordenado y las lógicas de la modernidad mal planeada, obligan a repensar su desarrollo, en función de
aquello que fue siempre motivo de orgullo e identidad.
2. La administración municipal tiene como objetivo impulsar y promover acciones, que impacten en la mejora
del bienestar de la población del municipio, propiciando el crecimiento local en su conjunto, de manera que
el desarrollo social sea responsable y con visión a futuro.
3. En razón de lo anterior, la Administración Pública de El Marqués dio un giro para estar a la altura de las
exigencias económicas, sociales, culturales, ambientales y políticas de la sociedad, y de la dinámica
municipal. De tal suerte, que se da impulso al mejoramiento de la conformación de las áreas de la
administración municipal, específicamente la Secretaria de Desarrollo Social, esto con la finalidad de estar
a la altura de las exigencias en materia de desarrollo social aplicada por la administración Municipal, esto
encaminado a mejorar modos de vida, y el desarrollo ciudadano en distintos aspectos.
4. De conformidad a lo dispuesto por la fracción II, párrafo segundo del artículo 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 30, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, los Ayuntamientos tienen la facultad para aprobar los bandos de gobierno, sus propios
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción.
5. Los reglamentos municipales tienen como función regular la actividad administrativa a nivel local, de la
manera más actualizada posible y con base en las realidades sociales, económicas, culturales, ambientales
y políticas posibles, a fin de responder a las necesidades y retos que la Administración Pública afronta día a
día.
6. Dentro del aparato administrativo del gobierno, el Reglamento Interior es un documento que regula las
actividades de las dependencias y entidades, señalando las atribuciones de las distintas unidades
administrativas que las conforman, los principios bajo los cuales actúan y todas las facultades u obligaciones
que deben cumplir apegados a un marco de legalidad y Estado de Derecho.
7. La Secretaría de Desarrollo Social es una dependencia municipal que mediante este reglamento normará
sus actividades, a efecto que pueda desarrollar sus funciones y cumpla con el marco legal, así como con las
políticas públicas determinadas por el Ayuntamiento en materia de Desarrollo Social, con miras a garantizar
los derechos y servicios necesarios hacia la población, resultando necesaria la actualización en la
conformación, funciones y obligaciones a desempeñar.

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