Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario

(.50BiERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
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7 de septiembre de 2016
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DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME
CONFIERE EL ARTICULO 77, FRACCIONES II Y IV, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO PO LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY
CONSIDERANDO
Que el Pian de Desarrollo del Estado de éxico 2011-2017 establece una política
de impulso al sector agropecuario para pr• piciar la construcción de infraestructura
que sea capaz de administrar los recur os hídricos por medio de sistemas de
almacenamiento y riego, de esa forma la regiones con vocación agrícola podrán
posicionarse en los próximos años como randes centros de producción y podrán
suplir la oferta de bienes agropecuarios que lamentablemente dejarán de
producirse en otras regiones del país.
V
Que la Ley de Gobierno Digital del Estad
de enero de 2016, en el periódico oficial
establecer la gobernabilidad de las tecn
regulación de la planeación, organizació
gubernamentales, fomentar y consolidar
el Estado y en los municipios, reaMar la
procedimientos administrativos y jurisdicc
a nivel estatal y municipal, así como fo
ciudadana en la gestión pública.
de México y Municipios publicada el 6
`Gaceta del Gobierno" tiene como objeto
logias de la información a través de la
, soporte y evaluación de los servicios
u uso y aprovechamiento estratégico en
estión de servicios, trámites, procesos y
onales, hacer eficiente la gestión pública
entar la transparencia y la participación
Que en términos de la Ley Orgánica de
México, la Secretaría de Desarrollo Agro
promover y regular el desarrollo agrícola
pesquero e hidráulico y el establecimien
en la atención y solución de los problema
la Administración Pública del Estado de
ecuario es la dependencia encargada de
, acuícola, apícola, anadero, del agave,
1
o de agroindustrias así como coadyuvar
s agrarios en el Estado.
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7 de septiembre de 2016
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OBIERNO
Página 3
Que por Acuerdo del Ejecutivo del Estado publicado en elperiódico oficial "Gaceta
del Gobierno" el 24 de marzo de 2006, la Protectora de Bosques del Estado de
México, se re-sectorizó a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, para que las
funciones encomendadas se ejecutaran desde laperspectiva ambiental y se
enfatizaran las acciones vinculadas con los aprovechamientos forestales, la
generación de empleos en el medio rural, la reforestación para la captación de
agua y conservación del suelo, la inspección forestal y la investigación para el
desarrollo de los recursos forestales.
Que el 3 de mayo de 2006, se publicó en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno"
el Código para la Biodiversidad del Estado de México, con la finalidad de agrupar
sistemáticamente todas las disposiciones jurídicas en materia ambiental en la
Entidad y para dar unidad a los principios, institucionesy órganos relacionados
con la misma. En este ordenamiento se integró a la Protectora de Bosques del
Estado de México.
Que derivado de lo anterior, por Acuerdo del Ejecutivo del Estadopublicado en el
periódico oficial "Gaceta del Gobierno" el 15 de noviembre de 2011y con la
finalidad de agrupar la materia forestal en el sector de medio ambiente, para ser
coordinada por un sólo órgano gubernamental, el cual genere accionesp ara
mayor integralidad en la protección ambiental, la Protectora de Bosques del
Estado de México, se sectorizó a la Secretaría del Medio Ambiente.
Que el 11 de marzo de 2016 se publicó en el periódico oficial "Gaceta del
Gobierno" el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se modificó la
denominación del Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, Acuícola y
Forestal del Estado de México quedando intitulado como Reglamento del Fomento
y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de
México.
Que el 6 de junio de 2016, se publicó en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno"
el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
Código Administrativo del Estado de México y de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México, que tuvo por objeto suprimir la
materia forestal de las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y
hacerlo extensivo
al desarrollo y fomento de la acuacultura, la apicultura y el
agave.
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario publicado
el 21 de agosto de 2006, en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" establece
que la Dirección General de Desarrollo Rural y Comercialización es una de las
unidades administrativas que auxiliará al Secretario de Desarrollo Agropecuario en

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