Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Rural del Estado de Coahuila de Zaragoza
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE JULIO DE 2014.
Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 12 de abril de 2013.
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 82, fracción XVIII y 85, tercer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y artículo 9, apartado A fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza: y
CONSIDERANDO.
Que con el propósito de que la Secretaría de Desarrollo Rural responda de manera eficaz a las actividades que demanda el sector agropecuario, y en términos generales la comunidad coahuilense, he tenido a bien modificar su estructura y expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Para efecto del presente reglamento, se entenderá por:
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La o el titular del Ejecutivo: El titular del Poder Ejecutivo Estatal;
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La o el titular de la Secretaría: La o el titular de la Secretaría de Desarrollo Rural;
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Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Rural como dependencia del Poder Ejecutivo Estatal;
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Unidades Administrativas: Direcciones y Coordinaciones de la Secretaría;
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El Periódico Oficial: El Periódico Oficial del Gobierno del Estado;
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Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza; y
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La Normativa: Las leyes o decretos que expida el Congreso del Estado y que sean promulgados por el Ejecutivo, así como los reglamentos, decretos, acuerdos, manuales o cualquier otra disposición general o particular en el ámbito de la competencia de la Secretaría.
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Subsecretaría de Fomento Agropecuario;
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Subsecretaría de Operación Regional;
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Secretaría Técnica;
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Coordinación de Planeación;
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Coordinación Administrativa;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2014)
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BIS. Dirección General de Asuntos Jurídicos;
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Dirección de Agricultura;
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Dirección de Ganadería y Pesca;
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Dirección de Agronegocios;
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Dirección de Organización de Productores;
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Dirección de Desarrollo Rural; y
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Coordinaciones Regionales Laguna, Sureste, Centro, Desierto, Carbonífera y Norte.
Los manuales de organización precisarán la estructura orgánica y las funciones específicas de las áreas que conforman las unidades administrativas a que se refiere este artículo
DEL O LA TITULAR DE LA SECRETARÍA
Para la mejor organización y desarrollo del trabajo, podrá delegar en los servidores públicos adscritos a sus unidades administrativas, cualquiera de sus facultades salvo aquellas que las leyes, decretos o el presente reglamento dispongan que deban ser ejercidas directamente por él.
El o la titular de la Secretaría es el funcionario competente para la interpretación de este reglamento cuando exista duda o controversia sobre su aplicación.
Toda delegación de facultades deberá hacerse por escrito y el acuerdo delegatorio correspondiente deberá publicarse en el Periódico Oficial.
El o la titular podrá en todo tiempo, ejercer directamente las facultades que delegue.
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Fijar, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los lineamientos, políticas y objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, así como las que expresamente determine el titular del Ejecutivo;
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Someter al acuerdo del titular del Ejecutivo, los asuntos relevantes de la Secretaría y de las entidades del sector coordinado, y desempeñar las comisiones específicas que le confiera;
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Representar al titular del Ejecutivo en los eventos, actos o reuniones que él mismo le encomiende;
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Proponer al titular del Ejecutivo, por conducto de la Consejería Jurídica, los proyectos de iniciativas de ley, de reglamentos, de decretos, de acuerdos y de órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del sector coordinado;
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Autorizar y suscribir contratos y convenios en los que la Secretaría tenga atribuciones tanto presupuestal como operativamente;
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Comparecer ante el Congreso del Estado, siempre que sea requerido para ello y previa anuencia del titular del Ejecutivo, para informar del estado que guarda la Secretaría; así como en aquellas ocasiones en que se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades competencia de la Secretaría;
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Refrendar para su validez y observancia constitucional, los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el titular del Ejecutivo, así como las leyes y decretos que sean emitidos por el Congreso del Estado, sobre los asuntos de su competencia;
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Proponer al titular del Ejecutivo la organización y funcionamiento de la Secretaría, y adscribir orgánicamente a las Subsecretarías, Coordinaciones, Direcciones y demás unidades a que se refiere el artículo 4 de este reglamento;
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Someter a consideración del titular del Ejecutivo, por conducto de la Consejería Jurídica, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría;
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Acordar el nombramiento de los servidores públicos en los cargos directivos de la Secretaría;
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Presidir los consejos y comités en los que la Secretaría tenga atribuciones, con el fin de dar cumplimiento a la política prevista en el Plan Estatal de Desarrollo en el ámbito de competencia de la Secretaría y, en su caso, designar a su representante ante esas instancias;
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Establecer las comisiones, consejos, comités y unidades de coordinación, asesoría, apoyo técnico y control que requiera el funcionamiento administrativo de la Secretaría y, en su caso, designar a los representantes de la Secretaría en los mismos;
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Llevar a cabo reuniones de evaluación para comprobar el cumplimiento de los programas de trabajo autorizado;
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Autorizar y aprobar los presupuestos de los programas, obras y gasto corriente, así como corroborar que los gastos se apeguen a la normativa aplicable;
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Coordinar, vigilar y controlar el funcionamiento de los órganos desconcentrados de la Secretaría;
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Firmar cheques de las diferentes cuentas bancarias que se tengan aperturadas para la operación de los programas, obras y gasto corriente de la Secretaría; y
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Escuchar la opinión que los productores rurales, las autoridades federales y municipales, así como los sectores privado y social, tengan en relación con las actividades de desarrollo rural en el Estado, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población coahuilense;
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Dirigir el desarrollo integral sustentable y equilibrado de las actividades agropecuarias, para mejorar la calidad de vida de la población;
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Elaborar, promover y vigilar el cumplimiento de los programas en materia de desarrollo rural y fomento agropecuario;
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Potenciar el desarrollo económico de todas las actividades agropecuarias en el Estado;
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Desempeñar las funciones de asistencia técnica integral para los productores agropecuarios;
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Resolver sobre los recursos administrativos que se interpongan contra los actos, resoluciones y, en general las determinaciones tomadas por los servidores públicos de la dependencia y por el propio titular de la Secretaría, en los asuntos de su competencia.
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Ejercer en forma indelegable las demás facultades que con tal carácter se le confieran en las disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende el titular del Ejecutivo.
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA
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