Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Social y Humano del Estado de Sinaloa



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, PUBLICADO EN LA EDICIÓN VESPERTINA AL NO. 55 DEL P.O. DE 3 DE MAYO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO DEROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE MAYO DE 2017 (DEROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 30 de marzo de 2011.

LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 65, fracciones I, XIV y XXIV, 66, párrafo primero y 72 de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos , , , , , , 14 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1°, 2°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 13, 15 y 20 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA

Artículo 1

La Secretaría de Desarrollo Social y Humano, es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Constitución Política del Estado de Sinaloa, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa, y otras leyes y reglamentos, decretos, acuerdos, manuales o que expresamente le encomiende el Titular del Ejecutivo.

Artículo 2 El presente Reglamento Interior, tiene por objeto determinar y regular la estructura y funcionamiento de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, distribuyendo las atribuciones a cada una de las unidades administrativas dependientes de ésta.
Artículo 3 Para los efectos de la interpretación y aplicación del presente ordenamiento, se entenderá por:
  1. Dependencia Estatal: Secretaría o entidad administrativa de la administración pública estatal;

  2. Dependencia Federal: Secretaría o entidad administrativa de la administración pública federal;

  3. Entidad: El Estado de Sinaloa;

  4. Municipios: Los Municipios del Estado de Sinaloa;

  5. Presupuesto de Egresos: Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa;

  6. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Social y Humano, del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa;

  7. Secretario: El Secretario de Desarrollo Social y Humano, del Poder Ejecutivo del Estada de Sinaloa; y,

  8. Titular del Ejecutivo: El Gobernador Constitucional del Estado.

Artículo 4 La Secretaría, para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, coordinará los organismos siguientes:
  1. Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa;

  2. Comisión para la Atención de las Comunidades Indígenas de Sinaloa;

  3. Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa;

  4. Instituto Sinaloense de Desarrollo Social;

  5. Instituto Sinaloense de la Juventud; y

  6. Instituto Sinaloense del Deporte y la Cultura Física; (sic)

Artículo 5 Los organismos antes mencionados, se regirán por los ordenamientos jurídicos de creación, por las disposiciones aplicables de este reglamento y los que, en su caso, determine el Titular del Ejecutivo o el Secretario y sus titulares tendrán la competencia y facultades que les señalen los instrumentos jurídicos citados.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 y 7

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

Artículo 6 La Secretaría, es la dependencia encargada de planear, organizar, ejecutar y controlar los estudios, programas, proyectos y acciones de los asuntos de su competencia

Para el logro de las metas y objetivos de los programas a su cargo, la Secretaría, realizará sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo.

Artículo 7 Para la atención y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría, contará con los servidores públicos y unidades administrativas siguientes:
  1. Secretario de Desarrollo Social y Humano

    1. Secretaría Técnica

    2. Coordinación de Planeación Estratégica y Evaluación de Programas

    3. Coordinación de Seguimiento y Monitoreo de Programas Sociales en los Municipios

  2. Subsecretario de Desarrollo Social

    1. Dirección de Desarrollo Social

    2. Dirección de Organización Social

    3. Dirección de Participación Comunitaria

    4. Dirección de Seguimiento de la Inversión

  3. Subsecretario de Desarrollo Humano

    1. Dirección de Vinculación Social y Humana

    2. Dirección de Desarrollo Humano

  4. Subsecretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales

    1. Dirección de Normatividad Ambiental

    2. Dirección de Protección al Ambiente

    3. Dirección Forestal

TÍTULO TERCERO Artículos 8 a 10

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO

Artículo 8

Corresponde originalmente al Secretario, la representación legal de la Secretaría, conducir las políticas públicas de desarrollo social y humano, protección del medio ambiente, recursos naturales, y del desarrollo forestal en la Entidad, así como planear, coordinar y evaluar las actividades de la misma en los términos de la legislación aplicable y de acuerdo con las políticas, programas y prioridades que determine el Titular del Ejecutivo. Para tales efectos ejercerá las facultades que resulten necesarias. El Secretario, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá:

  1. Conferir a servidores públicos subalternos, aquellas facultades que sean delegables, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa"; y,

  2. Autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables. Dichas autorizaciones deberán registrarse en la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría General de Gobierno.

Artículo 9 Son facultades del Secretario las siguientes:
  1. Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de los programas de desarrollo social que el Poder Ejecutivo Estatal acuerde con la federación, los municipios y los sectores social y privado, apoyando al Titular del Ejecutivo en la elaboración de los documentos respectivos;

  2. Integrar, conducir y evaluar la ejecución de los programas de protección al medio ambiente, ecología, desarrollo social y humano, así como los relativos al abastecimiento y tratamiento de aguas, servicios de drenaje y alcantarillado, de común acuerdo con las autoridades federales y los municipios y con la participación de los sectores social y privado;

  3. Procurar la conservación de los recursos naturales con que cuenta la entidad;

  4. Promover el cuidado del medio ambiente y la preservación del entorno ecológico, en coordinación con los municipios y las Dependencias Federales correspondientes, así como con la participación de los sectores social y privado;

  5. Formular, dar seguimiento y evaluar la política general de saneamiento ambiental, en coordinación con las dependencias competentes;

  6. Promover un desarrollo social y humano integral, que beneficie en forma equitativa a todas las comunidades e impulse las potencialidades de los distintos sectores de la población;

  7. Formular, instrumentar y evaluar la política social del Poder Ejecutivo del Estado, con el apoyo y participación de la federación, los municipios y los sectores social y privado;

  8. Planear, integrar, conducir, ejecutar y evaluar los programas de inversión pública en materia de desarrollo social y proponer al Titular del Ejecutivo los programas de inversión que deban convenirse con la federación a través del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, en el ámbito de su competencia;

  9. Coordinar los programas y acciones que el Titular del Ejecutivo acuerde con la federación y los municipios en materia de desarrollo social y regional;

  10. Diseñar, implementar y evaluar planes y programas que promuevan el combate a la marginación y la pobreza, concertando las modalidades y los mecanismos de participación del gobierno federal y los municipios, así como de los sectores social y privado;

  11. Coordinar los estudios y acciones que emprenda el Poder Ejecutivo del Estado, para impulsar el desarrollo y fortalecimiento municipal;

  12. Participar en los comités, consejos y demás órganos de coordinación de la administración pública estatal vinculados con la promoción del desarrollo municipal;

  13. Coordinar, a solicitud de las autoridades municipales, las gestiones que realicen entre sí, ante los gobiernos federal y estatal y ante organismos sociales o privados, con pleno respeto a su autonomía;

  14. Intervenir en la elaboración de convenios, acuerdos y anexos de ejecución que celebre el Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de su competencia;

  15. Administrar y operar los fondos y fideicomisos que sean necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría, cuando así lo determine el Titular del Ejecutivo;

  16. Promover, implantar y operar un sistema de planeación-programación, seguimiento y evaluación del gasto, para el desarrollo social y humano;

  17. Coordinar, con la participación de la federación, los municipios y las Dependencias Estatales, la elaboración, seguimiento y evaluación de los programas estatales, en el ámbito de su competencia;

  18. Establecer y concertar con las Dependencias Estatales, las normas específicas, las estructuras programáticas y...

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