Reglamento Interior de La Secretaría de Desarrollo Social

Fecha de disposición15 Mayo 2004
Fecha de publicación15 Mayo 2004
SecciónAnexos
Número de Gaceta25

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIALREGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, ENEJERCICIO DE LA FACULTAD QUE AL EJECUTIVO A MI CARGO LE CONFIERE EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS , 12 Y 22 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO; YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Para el Gobierno del Estado de Colima es prioritaria la atención integral del desarrollo social y humano para subsanar las desigualdades que persisten entre los colimenses. Por ello, es necesario crear un marco legal que regule la eficiencia de las políticas públicas en la materia.

SEGUNDO.-

Para asegurar la incorporación de los y las colimenses al estado de Bienestar, es preciso fomentar el crecimiento económico, la generación de empleos y un reparto equitativo de la riqueza que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos y de los grupos sociales.

TERCERO.-

A partir de la creación de la Secretaría de Desarrollo Social, por Decreto emitido por el H. Congreso del Estado el 31 de octubre del año 2003, se determinó impulsar las iniciativas de organización de la sociedad para apoyar su participación en la toma de decisiones con respecto a su propio desarrollo, y coordinar programas especiales para los sectores más desprotegidos con la finalidad de elevar el nivel de vida de los habitantes. La estructura de la Secretaría de Desarrollo Social constituye un instrumento para conducir la política de desarrollo humano y social en Colima, específicamente, a través programas dirigidos a los sectores más vulnerables de la población.

CUARTO.-

Con base en las razones expuestas anteriormente, resulta indispensable la existencia de una Ley Reglamentaria de la Secretaría de Desarrollo Social, sustentada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como en la Ley General de Desarrollo Social en sus artículos 1º., 2º., 3º., 4º., 5º., 6º., 7º., 8º., 9º., 11º., 18º., 44º. y demás relativos, en los cuales se estipula la obligatoriedad del Gobierno del Estado y de los Municipios de cumplir con los ordenamientos de Ley y participar en los programas de Desarrollo Social y, finalmente, en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

En tal virtud he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL TITULO PRIMERODE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente Reglamento Interior es de orden público e interés social y de observancia general en todo el Estado de Colima y tiene por objeto:

Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social;

Capítulo único Artículos 2 a 10
  1. Señalar las obligaciones del Gobierno para establecer las instituciones responsables del desarrollo social y definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la Política Estatal de Desarrollo Social;

  2. Establecer un Sistema Estatal de Desarrollo Social en el que participen los gobiernos Federal, Estatal y Municipales.

  3. Determinar la competencia de los gobiernos estatal y municipales en materia de desarrollo social, así como las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado;

  4. Fomentar el sector social de la economía;

  5. Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales;

  6. Determinar las bases y fomentar la participación social y privada en la materia;

  7. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la Política Estatal de Desarrollo Social, y VIII.- Promover el establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia popular, en materia de desarrollo social.

Artículo 2

Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas para el desarrollo social.

Artículo 3

La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:

I.-

Libertad:

la capacidad de las personas para elegir los medios para su desarrollo personal así como para participar en el desarrollo social;

II.-

Justicia distributiva:

la garantía de que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las del grupo social;

III.-

Solidaridad:

la colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;

IV.-

Integralidad:

la articulación y complementariedad de los programas y acciones que conjunten los diferentes beneficios sociales, en el marco de la Política Estatal de Desarrollo Social;

V.-

Participación Social:

el derecho de las personas y organizaciones a intervenir, individual o colectivamente, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social;

VI.-

Sustentabilidad:

la preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

VII.-

Respeto a la diversidad: el reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias;

VIII.-

Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades:

el reconocimiento, en el marco constitucional, a las formas internas de convivencia y de organización; a la aplicación de sus propios sistemas normativos; a sus métodos de elección de sus autoridades o representantes; a sus medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; a sus decisiones para conservar y mejorar su hábitat; y al derecho que tienen de acceder a sus recursos naturales en forma preferente al resto de la sociedad;

IX.-

Transparencia:

la información relativa al desarrollo social que es pública en los términos de las leyes en la materia, puesto que las autoridades del Estado tienen que garantizar que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz.

Artículo 4

La aplicación del presente Reglamento Interior corresponde al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, y a los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias; así como las que le competen, de acuerdo a sus atribuciones, al Congreso Local.

Artículo 5

Son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

Artículo 6

Toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa.

Artículo 7

Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir bienes y servicios destinados a disminuir su desventaja.

Artículo 8

La Política Estatal de Desarrollo Social tiene los siguientes objetivos:

  1. Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social;

  2. Promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución;

  3. Fortalecer el desarrollo regional equilibrado y garantizar formas de participación ciudadana en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social.

Artículo 9

Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con este Reglamento Interior y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que marquen las leyes de la materia.

Artículo 10

Corresponden al Gobierno del Estado de...

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