Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Pág. 14522 PERIÓDICO OFICIAL 17 de junio de 2022
PODER EJECUTIVO
Mauricio Kuri González, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confiere
lo dispuesto en los artículos 22 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y
9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Que la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo se refiere a la posibilidad de que dicho poder provea en la
esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes; es decir, el Poder Ejecutivo está autorizado para
expedir las previsiones reglamentarias necesarias para la ejecución de las leyes emanadas por el órgano
legislativo.
1
2. Que dicha facultad puede ser ejercida mediante distintos actos y en diversos momentos, según lo ameriten
las circunstancias.
2
3. Que en términos de la fracción II del artículo 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Querétaro, el Gobernador del Estado tiene la facultad de reglamentar las leyes, proveyendo en la esfera
administrativa a su exacta observancia, con excepción de las leyes orgánicas de los Poderes y de los órganos
autónomos.
4. Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, dispone que el Gobernador del Estado expedirá los reglamentos interiores de las dependencias y
organismos del Poder Ejecutivo.
5. Que el 25 de septiembre del 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución
A/RES/70/1 “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, la cual, tiene por objeto
instaurar la Agenda 2030 como un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad.
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6. Que la Agenda 2030 es una agenda transformadora, que pone a la igualdad y dignidad de las personas en
el centro y llama a cambiar nuestro estilo de desarrollo, respetando el medio ambiente. Asimismo, es un
compromiso universal adquirido tanto por países desarrollados como en desarrollo, en el marco de una alianza
mundial reforzada, que toma en cuenta los medios de implementación para realizar el cambio y la prevención de
desastres por eventos naturales extremos, así como la mitigación y adaptación al cambio climático.
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7. Que, en dicho documento, se incluyen 17 objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con 169 específicas
que deben alcanzarse en los próximos 15 años, siendo que en la especie cobra relevancia el objetivo 11, “Lograr
que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”, pues abarca
varios componentes que afectan a la sostenibilidad de las ciudades y las regiones, como la vivienda, el transporte,
la planeación, el patrimonio cultural y ambiental, la reducción del riesgo de desastres, el impacto ambiental y los
espacios públicos.
5
8. Que aunado a lo anterior, en octubre de 2016, se celebró en la Ciudad de Quito, Ecuador, la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), en la que se aprobó la
“Nueva Agenda Urbana”; documento que fue refrendado por la Asamblea General de la ONU en diciembre de
1
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sentencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Controversia Constitucional 41/2006, correspondiente
al tres de marzo de dos mil ocho, p. 152.
2
Tesis 2a./J. 84/98, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Nov ena Época, t. VIII, diciembre de 1998, p. 393.
3
Resolución A/RES/70/1 “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, Asamblea General de las Naciones Unidas”, 2015,
https://unctad.org/system/files/official-document/ares70d1_es.pdf
4
CEPAL, Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Una oport unidad para América Latina y el Caribe, Santiago de Chile, CEPAL - Naciones
Unidas, 2016, p. 7, https://www.cedhnl.org.mx/bs/vih/secciones/planes -y-programas/Agenda-2030-y-los-ODS.pdf.
5
Consultable en: https://www.onu.org.mx/agenda-2030/objetivos-del- desarrollo-sostenible/
17 de junio de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 14523
ese mismo año
6
. Este documento busca promover ciudades más incluyentes, compactas y conectadas mediante
la planificación, diseño urbano, gobernanza, legislación urbana y la economía urbana. Además, procura crear un
vínculo de refuerzo recíproco entre urbanización y desarrollo.
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9. Que el 21 de febrero de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, el Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027; en el que se estableció como Visión 2027,
“ELEVAR A QUERETARO AL SIGUIENTE NIVEL”, que significa: Incrementar el nivel institucional y de servicios
a partir de una administración pública, eficiente, suficiente y transparente, y consecuentemente, conformar una
administración con clara dirección social, que respete los derechos humanos y reconozca la integridad y la
identidad de las persona que habitan el territorio estatal;
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en este sentido, dentro del Eje Rector denominado
“Gobierno Ciudadano”, se prevén como acciones, entre otras, fortalecer la mejora regulatoria en el estado
y potenciar la capacidad operativa y técnica de las instancias gubernamentales.
10. El 30 de septiembre del 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Administración Pública
del Estado de Querétaro; a través de la cual, se reformaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, entre ellas, las atribuciones conferidas a la Secretaría de Desarrollo Urbano
y Obras Públicas del Poder Ejecutivo.
11. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo, es la dependencia
encargada de ordenar los asentamientos humanos, regular el desarrollo urbano, proyectar y ejecutar las obras
públicas del Estado.
12. Que aunado a las reformas realizas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, es necesario
robustecer la estructura administrativa de la Secretaría en el ámbito del ordenamiento territorial y desarrollo
urbano a fin de promover el equilibrio entre la inclusión social, el crecimiento económico y la protección ambiental,
y consecuentemente sumar esfuerzos para alcanzar el desarrollo sostenible del Estado.
13. Que, en ese tenor, para la presente administración resulta pertinente expedir un nuevo Reglamento Interior
de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo, con la finalidad de que sea
congruente con el nuevo marco jurídico vigente en nuestro Estado y defina las funciones, atribuciones y facultades
de las unidades administrativas que la integran.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido
a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Capítulo I
Del Ámbito de Competencia y Organización
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, en lo subsecuente la Secretaría.
Artículo 2. La Secretaría es la dependencia encargada de coordinar las políticas, programas y acciones de
desarrollo urbano y obras públicas en el Estado de Querétaro y tiene a su cargo el despacho de los asuntos que
expresamente le confieren la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y demás ordenamientos
jurídicos aplicables, así como los que le encomiende el Gobernador del Estado.
6
Consultable en: https://onuhabitat.org.mx/index.php/la-nueva-agenda- urbana-en-espanol
7
Disponible en: https://onuhabitat.org.mx/index.php/la-nueva-agenda-u rbana-en-espanol
8
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Secretaría de Gobierno. “Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027”, Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, Tomo CLV, No. 14, Pagina 10 ( 3923).

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