Reglamento Interior de la Secretaria de Cultura del Estado de Puebla

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE CULTURA DEL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 16 de febrero de 2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.

LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y

CONSIDERANDO.

Que en mérito de lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren los artículos 79 fracción IV y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado; 19 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, QUE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL ESTADO DE PUEBLA.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 La Secretaría de Cultura como Dependencia del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo las atribuciones y despacho de los asuntos que expresamente le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, las demás leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y convenios vigentes que sean de su competencia.
ARTÍCULO 2 Cuando en el presente Reglamento se utilice el término Secretaría, se entenderá que se refiere a la Secretaría de Cultura; y cuando se mencione el término Secretario, se entenderá que se hace referencia al Titular de la Dependencia.
ARTÍCULO 3 La Secretaría llevará a cabo sus actividades en forma programada y de conformidad con las políticas, estrategias, prioridades y restricciones que para el logro de sus objetivos y metas establezca el Gobernador del Estado y que determine el Titular de la misma.
ARTÍCULO 4 Para el estudio, planeación y ejercicio de las funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría, contará con los siguientes servidores públicos y unidades administrativas:

Secretario de Cultura

- Dirección Administrativa

- Dirección de Desarrollo Administrativo, Planeación e Informática

- Dirección de Asuntos Jurídicos

Subsecretaría de Promoción y Difusión Cultural

- Dirección de Vinculación y Servicios Educativos

- Dirección de Apoyo Regional

- Dirección de Financiamiento Privado

- Dirección General de Acción Cultural

- Dirección de Literatura

- Dirección de Artes Plásticas y Escénicas

- Dirección de Música

- Dirección de Orquesta Sinfónica del Estado de Puebla

Dirección General de Conservación y Gestión del Patrimonio Cultural

- Dirección de Museos

- Dirección del Complejo Cultural Cinco de Mayo

- Dirección del Complejo Cultural Palafoxiano.

ARTÍCULO 5 Los servidores públicos y los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior, ejercerán sus funciones de acuerdo con los lineamientos, políticas y programas establecidos por el Gobernador del Estado y por el Secretario.

Los titulares de cada unidad administrativa, están obligados a coordinarse con sus similares, con el objeto de cumplir con las atribuciones y obligaciones a cargo de la Secretaría.

ARTÍCULO 6 La Secretaría estará integrada por el personal directivo, técnico y administrativo que el servicio requiera, de acuerdo al manual de organización vigente y que esté autorizado dentro del presupuesto respectivo.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 38

DE LAS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I Artículos 7 y 8

DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 7

Al frente de la Secretaría, habrá un Secretario, a quien corresponde originalmente la representación de ésta, así como el trámite y resolución de los asuntos que sean de su competencia, quien para la mejor distribución y desarrollo de las actividades de la misma, podrá conferir su desempeño a servidores públicos subalternos, excepto aquéllas que por disposición de la ley, por acuerdo del Gobernador del Estado o en términos del presente Reglamento, deban ser ejecutadas directamente por él.

El Secretario, cuando lo juzgue necesario, podrá ejercer directamente las facultades que este Reglamento confiere a las distintas unidades administrativas de la Secretaría, así como autorizar por escrito a servidores públicos subalternos, para que realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables, registrando dichas autorizaciones en la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTÍCULO 8 Para el mejor despacho de los asuntos competencia de la Secretaría, el Titular tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Establecer, dirigir y encauzar la política de la Secretaría, y del sector que le corresponde coordinar en términos de ley, así como aprobar los planes y programas de la misma, de conformidad con los objetivos y metas que determine el Gobernador del Estado, en términos de la normatividad aplicable;

  2. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado, los asuntos encomendados a la Secretaría o al sector que le corresponde coordinar, que así lo ameriten;

  3. Proponer al Gobernador del Estado, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, los proyectos de leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, convenios y demás disposiciones sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;

  4. Refrendar, para su validez constitucional y observancia, los reglamentos, acuerdos, decretos y convenios que expida el Gobernador del Estado y que incidan en el ámbito de competencia de la Secretaría;

  5. Emitir manuales técnicos, acuerdos, circulares y demás disposiciones en el ámbito de su competencia, para la aplicación y cumplimiento de las leyes en la materia;

  6. Aprobar y emitir las medidas técnicas y administrativas para la adecuada organización y funcionamiento de la Secretaría;

  7. Autorizar la elaboración y aplicación de los sistemas, estudios administrativos y técnicos que requiera la operación de la Secretaría;

  8. Proponer los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público necesarios para el eficiente desempeño de los asuntos de la misma y remitirlos al Gobernador del Estado, para su validación a través de la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública;

  9. Aprobar los anteproyectos de presupuestos de ingresos y de egresos de la Secretaría y presentarlos a la Secretaría de Finanzas y Administración, para los efectos legales correspondientes;

  10. Determinar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el mejor desempeño de los asuntos dé la Secretaría y designar a los miembros de éstos;

  11. Acordar con los Titulares de la Unidades Administrativas y demás servidores públicos de la Secretaría, los asuntos de su respectiva competencia;

  12. Representar legalmente a la Secretaría en lo relativo a las relaciones laborales, así como designar, remover y en su caso, acordar las renuncias de los servidores públicos de la Secretaría, de conformidad con la normatividad aplicable;

  13. Autorizar los datos relativos a las labores desarrolladas por la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados, para la formulación del informe de Gobierno;

  14. Intervenir en los convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos que celebre el Gobernador del Estado, cuando incluyan materias de la competencia de la Secretaría y dar seguimiento a los mismos, así como suscribir aquéllos inherentes al desarrollo normal de sus funciones;

  15. Autorizar a los Titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, la firma de convenios, contratos y acuerdos de carácter administrativo en representación de la Dependencia, siempre y cuando por su contenido pueda delegarse esta atribución;

  16. Proponer a la Secretaría de Finanzas y Administración, en los casos que proceda y en términos de la normatividad aplicable, la contratación de toda clase de créditos y financiamientos, en las materias de su competencia;

  17. Comparecer ante el Congreso del Estado, las veces que sea requerido, para dar cuenta del estado que guardan los asuntos de su competencia y del sector que le corresponda coordinar, o cuando se estudie un asunto concerniente a sus actividades;

  18. Proponer al Gobernador del Estado, la creación, modificación o supresión de órganos administrativos desconcentrados que le estén jerárquicamente subordinados y que tengan facultades específicas dentro del ámbito que se determine;

  19. Solicitar a la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, se practiquen auditorías a las unidades administrativas de la propia Secretaría;

  20. Comunicar a la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, los actos, omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos de la Secretaría;

  21. Ejecutar las sanciones administrativas que la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública imponga y que sean procedentes al personal de la Secretaría, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla;

  22. Informar periódicamente al Gobernador del Estado, el desarrollo, avance y resultados en la atención de los asuntos competencia de la Secretaría;

  23. Intervenir en la negociación de las condiciones que se establezcan en los convenios que en materia cultural y artística celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, de otros Estados, con los Ayuntamientos de la Entidad y en su caso, Gobiernos y Organismos extranjeros;

  24. Intervenir en la formulación de recomendaciones y políticas a seguir en zonas de interés cultural;

  25. Propiciar conjuntamente con el sector privado la promoción, el desarrollo y la...

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