Reglamento Interior de la Secretaria de Cultura y Bienestar Social
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 13 de noviembre de 1986.
LIC. MARIANO PALACIOS ALCOCER Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confiere la fracción II del Artículo 93 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL
DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL
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Dirección de Educación.
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Dirección de Salud.
III.-Dirección de Patrimonio Cultural.
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Dirección de Promoción Social, Recreación y Deporte.
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Unidad de producción Audiovisual.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
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Fijar, dirigir y controlar la política general de la Secretaría y planear, vigilar y evaluar en los términos de las disposiciones legales aplicables, la operación de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos a su cargo.
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Proponer al Ejecutivo del Estado, los Proyectos de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, y demás disposiciones sobre los asuntos que son de la competencia de la Secretaría, y los de las entidades de la dependencia.
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Refrendar las Leyes, Reglamentos, Decretos y demás disposiciones, cuando se refieran a asuntos competencia de la Secretaría.
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Comparecer ante el Congreso del Estado en los términos que establece la Constitución Política del Estado, para informar sobre la situación que guarda su ramo o sector administrativo correspondiente, o bien, cuando se discuta una Ley o se trate un asunto concerniente a sus atribuciones.
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Aprobar los planes y programas de acción la Secretaría, y los anteproyectos de programas y presupuestos de la dependencia y de los Organismos Auxiliares y fideicomisos agrupados en el ámbito de su competencia.
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Someter a la consideración del Gobernador del Estado, los asuntos cuyo despacho corresponde a la Secretaría e informarle sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia y de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos así como del desempeño de las comisiones y funciones que le confiera.
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Someter a la consideración del Gobernador del Estado, las modificaciones a la estructura orgánica de la dependencia y de las bases de organización de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos
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Acordar los nombramientos del personal de la dependencia y solicitar a la Oficialía Mayor su expedición y resolver sobre las proposiciones que los servidores públicos hagan para la designación de personal en las diferentes Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría.
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Autorizar con su firma, los convenios y contratos en los que la Secretaría sea parte.
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Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios fiscales que celebre el Gobierno del Estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal y con los municipios.
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Determinar, en cada caso, el número, lugar, circunscripción territorial y organización de las unidades administrativas a desconcentrar.
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Someter a la consideración del Gobernador del Estado y, en su caso, expedir los manuales administrativos de la dependencia, con la participación de la Oficialía Mayor.
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Proporcionar los datos de las labores desarrolladas por la Secretaría, para la formulación del informe anual del Gobernador.
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Establecer los lineamientos para difundir la información sobre las funciones y actividades de la Secretaría.
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Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este reglamento y los casos no previstos en el mismo, y
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Las demás que con este carácter le señalen otras disposiciones legales y el Titular del Poder Ejecutivo Estatal.
DE LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES Y SUS ATRIBUCIONES GENERICAS
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