Reglamento Interior de la Secretaria de Cultura y Bienestar Social

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 13 de noviembre de 1986.

LIC. MARIANO PALACIOS ALCOCER Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confiere la fracción II del Artículo 93 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL

ARTICULO 1º La Secretaría de Cultura y Bienestar Social; como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes del Gobernador del Estado de Querétaro.
ARTICULO 2º La Secretaría de Cultura y Bienestar Social, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos y metas considerados en el proceso de planeación y conducción del desarrollo de la entidad, establezca el Gobernador del Estado, directamente o a través de las dependencias competentes.
ARTICULO 3º Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Cultura y Bienestar Social, contará con las siguientes Unidades Administrativas:
  1. Dirección de Educación.

  2. Dirección de Salud.

    III.-Dirección de Patrimonio Cultural.

  3. Dirección de Promoción Social, Recreación y Deporte.

  4. Unidad de producción Audiovisual.

ARTICULO 4º Las Unidades Administrativas de la Secretaría, ejercerán sus atribuciones de conformidad con las disposiciones legales aplicables y de acuerdo a los lineamientos, normas y políticas que fije el Secretario, y que, en su caso establezcan en el ámbito de su competencia otras dependencias de la Administración Pública del Estado de Querétaro.
CAPITULO II Artículos 5 a 7

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

ARTICULO 5º El Titular de la Secretaría de Cultura y Bienestar Social, que ejercerá las funciones de su competencia y por acuerdo der Gobernador del Estado, auxiliándose en el ejercicio de sus atribuciones, por los titulares de las Unidades Administrativas adscritos a la dependencia, y por los demás que señalen otros ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTICULO 6º El trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría, corresponden originalmente al Secretario, quien para la mejor organización del trabajo, podrá conferir sus facultades delegables a funcionarios subalternos sin perder la posibilidad de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos, que deberán ser publicados en el Periódico Oficial "La Sombra de Arteaga".
ARTICULO 7º El Secretario tiene las facultades no delegables siguientes:
  1. Fijar, dirigir y controlar la política general de la Secretaría y planear, vigilar y evaluar en los términos de las disposiciones legales aplicables, la operación de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos a su cargo.

  2. Proponer al Ejecutivo del Estado, los Proyectos de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, y demás disposiciones sobre los asuntos que son de la competencia de la Secretaría, y los de las entidades de la dependencia.

  3. Refrendar las Leyes, Reglamentos, Decretos y demás disposiciones, cuando se refieran a asuntos competencia de la Secretaría.

  4. Comparecer ante el Congreso del Estado en los términos que establece la Constitución Política del Estado, para informar sobre la situación que guarda su ramo o sector administrativo correspondiente, o bien, cuando se discuta una Ley o se trate un asunto concerniente a sus atribuciones.

  5. Aprobar los planes y programas de acción la Secretaría, y los anteproyectos de programas y presupuestos de la dependencia y de los Organismos Auxiliares y fideicomisos agrupados en el ámbito de su competencia.

  6. Someter a la consideración del Gobernador del Estado, los asuntos cuyo despacho corresponde a la Secretaría e informarle sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia y de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos así como del desempeño de las comisiones y funciones que le confiera.

  7. Someter a la consideración del Gobernador del Estado, las modificaciones a la estructura orgánica de la dependencia y de las bases de organización de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos

  8. Acordar los nombramientos del personal de la dependencia y solicitar a la Oficialía Mayor su expedición y resolver sobre las proposiciones que los servidores públicos hagan para la designación de personal en las diferentes Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría.

  9. Autorizar con su firma, los convenios y contratos en los que la Secretaría sea parte.

  10. Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios fiscales que celebre el Gobierno del Estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal y con los municipios.

  11. Determinar, en cada caso, el número, lugar, circunscripción territorial y organización de las unidades administrativas a desconcentrar.

  12. Someter a la consideración del Gobernador del Estado y, en su caso, expedir los manuales administrativos de la dependencia, con la participación de la Oficialía Mayor.

  13. Proporcionar los datos de las labores desarrolladas por la Secretaría, para la formulación del informe anual del Gobernador.

  14. Establecer los lineamientos para difundir la información sobre las funciones y actividades de la Secretaría.

  15. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este reglamento y los casos no previstos en el mismo, y

  16. Las demás que con este carácter le señalen otras disposiciones legales y el Titular del Poder Ejecutivo Estatal.

CAPITULO III Artículos 8 y 9

DE LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES Y SUS ATRIBUCIONES GENERICAS

ARTICULO 8º Al frente de cada Dirección habrá un Director, quien asumirá la responsabilidad del funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo, ante las autoridades superiores, y será auxiliado por los Jefes de Departamento y demás personal que requiera el servicio y figuren en el presupuesto.
ARTICULO 9°...

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