Reglamento Interior de la Secretaria del Agua y Medio Ambiente del Estado de Zacatecas

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento 9 del Periódico Oficial, el miércoles 27 de marzo de 2013.

MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 82 FRACCIONES II Y VI, 84 Y 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 5, 6, 22 FRACCIÓN VII Y 30 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA ENTIDAD; Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 43
Artículo 1 La Secretaría de Agua y Medio Ambiente, tiene a su cargo las atribuciones y el despacho de los asuntos que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Entidad, las demás leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo Estatal.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Titular del Ejecutivo: A la o el Titular del Ejecutivo del Estado;

  2. Secretaría: A la Secretaría de Agua y Medio Ambiente;

  3. Secretario: Al Secretario de Agua y Medio Ambiente;

  4. Reglamento: Al presente Reglamento Interior de la Secretaría;

  5. PED: Al Plan Estatal de Desarrollo;

  6. POA: Al Programa Operativo Anual; y

  7. Servidores Públicos: A las y los trabajadores de la Secretaría

Artículo 3 La Secretaría, a través de sus áreas administrativas, conducirá sus actividades con base en las políticas que establezca el Titular del Ejecutivo, para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo y de los programas a su cargo.
Artículo 4 Para el estudio, planeación, y despacho de los asuntos, la Secretaría contará con los Servidores Públicos y áreas administrativas siguientes:
  1. Secretaría;

  2. Secretaría Técnica;

  3. Coordinación Administrativa;

  4. Coordinación Jurídica;

  5. Coordinación de Planeación;

  6. Subsecretaría de Agua;

    1. Dirección de Saneamiento;

    2. Dirección del Sistema Estatal de Información de Agua y Medio Ambiente;

    3. Dirección de Vinculación Municipal;

    4. Dirección de Uso y Aprovechamiento de Agua;

  7. Subsecretaría de Medio Ambiente;

    1. Dirección de Protección Ambiental;

    2. Dirección de Biodiversidad;

    3. Dirección de Educación Ambiental,

    4. Dirección de Gestión Integral de Residuos Sólidos; y

    5. Dirección de Caracterización Ambiental y Calidad del Aire.

Artículo 5 Los Servidores Públicos que conforman la Secretaría, conducirán sus actividades con base a las políticas que establezca el Titular del Ejecutivo y con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 17

De la Secretaría

Artículo 6 Corresponde al Secretario, la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría, quien podrá, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, conferir sus funciones delegables a Servidores Públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo.
Artículo 7 Son funciones de la Secretaría, las siguientes:
  1. Establecer, dirigir y controlar las políticas en materia de Agua y Medio Ambiente del Estado, de conformidad con la legislación y normatividad aplicable;

  2. Formular los proyectos en materia de Agua y Medio Ambiente con la revisión y validación previa de la Unidad de Planeación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  3. Suscribir convenios y acuerdos con los sectores público y privado para el cumplimiento de sus funciones;

    IV Elaborar el Programa Estatal en materia de Agua y Medio Ambiente;

  4. Emitir los lineamientos y políticas en ejercicio de las funciones en materia de agua y medio ambiente que le correspondan al Estado;

  5. Presentar anteproyectos de iniciativas de leyes y ordenamientos sobre los asuntos de la competencia;

  6. Emitir resolución de impacto ambiental y licencias en materia de Agua y Medio Ambiente;

  7. Proponer la creación de consejos consultivos, comités y grupos de trabajo necesarios para promover la participación pública en el desahogo de los asuntos relacionados con el Agua y Medio Ambiente;

  8. Solicitar a la Coordinación General Jurídica las expropiaciones de bienes necesarios para el desarrollo de los programas de la Secretaría;

  9. Resolver los recursos administrativos que se le presenten con motivo del ejercicio de sus funciones;

  10. Presentar el anteproyecto del Presupuesto de Egresos que le corresponde, ante la Secretaría de Finanzas;

  11. Conducir la información, difusión y promoción de una cultura en materia de Agua y Medio Ambiente, así como protección, conservación y disminución de la contaminación, de conformidad con las estrategias de planeación ambiental;

  12. Generar proyectos en materia de áreas naturales protegidas de carácter estatal;

  13. Gestionar través de la Unidad de Planeación, la incorporación de instrumentos económicos, políticas fiscales, financieras y administrativas de Gestión Ambiental;

  14. Fomentar la investigación innovación y el desarrollo tecnológico en materia de Ecología y Medio Ambiente;

  15. Promover las acciones desarrolladas con motivo de sus funciones, a través de los diversos medios de comunicación electrónicos e impresos, así como a través del Portal Oficial de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

  16. Brindar apoyo y asesoría técnica a los municipios y organismos operadores, para el mejor desarrollo de sus funciones, asimismo en la educación y cultura en materia de Agua y Medio Ambiente;

  17. Coordinar a los municipios para la actualización del Sistema Estatal de Información e inventario de bienes y recursos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reservas hidrológicas en el Estado;

  18. Aplicar y difundir a los usuarios los programas que tienen por objeto fomentar el buen uso, cuidado y cultura del agua;

  19. Colaborar eficientemente en las emergencias que surjan con motivo de casos fortuitos y contingencias ambientales; y

  20. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Artículo 8 Para el mejor desempeño de sus funciones la Secretaría cuenta con las áreas administrativas siguientes:
  1. Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública;

  2. Secretaría Técnica;

  3. Coordinación Administrativa;

IV Coordinación Jurídica; y

V Coordinación de Planeación.

Artículo 9 Son funciones de la Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública, las siguientes:
  1. Difundir, en coordinación con las áreas administrativas correspondientes, la información pública de oficio a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado;

  2. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información realizadas por la ciudadanía y enviarlas a la Secretaría de la Función Pública para su revisión;

  3. Auxiliar y orientar a los ciudadanos en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y a los sujetos obligados en proporcionar la información solicitada;

  4. Realizar los trámites necesarios de cada sujeto obligado para entregar la información;

  5. Informar a los Servidores Públicos obligados sobre las solicitudes de acceso a la información que les corresponda;

  6. Efectuar la notificación a los solicitantes de información, sobre la improcedencia, procedencia de la solicitud y en su caso la entrega de la información;

  7. Garantizar la protección de los datos personales en poder de la Secretaría;

  8. Determinar el carácter de confidencialidad o reserva de la información solicitada conforme a la ley de la materia;

  9. Generar o procesar información solicitada que no obren en la dependencia en los términos requeridos;

  10. Entregar a la Secretaría de la Función Pública la información, actualizaciones o modificaciones que debe ser difundida de oficio;

  11. Mantener actualizado el sitio oficial del Portal de Transparencia de la Secretaría, con la información que se debe difundir de oficio; y

  12. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Artículo 10 Son funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:
  1. Dar a conocer, por instrucción del Secretario las órdenes e indicaciones a las áreas administrativas;

  2. Determinar las bases para la realización de acciones administrativas que contribuyan para lograr los objetivos de la Secretaría;

  3. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las reuniones de trabajo del personal directivo;

  4. Dar seguimiento a los programas y convenidos firmados con los Gobiernos Federal y Municipales;

  5. Difundir por distintos medios, los programas y acciones realizados por la Secretaría;

  6. Supervisar que se informe a la ciudadanía de forma oportuna sobre las actividades y programas a través de medios de comunicación;

  7. Coordinar las relaciones entre el Secretario y medios de comunicación; y

  8. Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Artículo 11 Corresponde a la Coordinación Administrativa, las funciones siguientes:
  1. Vigilar y controlar el ejercicio presupuestal de los recursos provenientes de convenios y acuerdos celebrados con los tres niveles de gobierno;

  2. Coadyuvar con la Coordinación de Planeación para la elaboración del anteproyecto del Presupuesto Anual de Egresos de la Secretaría;

  3. Administrar los recursos financieros del Presupuesto Anual autorizado, de acuerdo al Manual de Normas y Políticas para el Ejercicio del Gasto;

  4. Conducir las relaciones laborales con el personal;

  5. Vigilar y controlar las normas establecidas para las actividades de selección, capacitación, motivación y desarrollo del personal, incluyendo el servicio social; así como la contratación del personal en coordinación con la Secretaría de Administración;

  6. Efectuar los trámites para inherentes a los movimientos del personal;

  7. Proponer el otorgamiento de estímulos y en su caso, la imposición de sanciones administrativas a que se haga acreedor el personal;

  8. Ser el conducto para...

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