Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Vallecillo, Nuevo Leon

REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE VALLECILLO, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 8 de febrero de 2010.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE VALLECILLO, NUEVO LEON C. NUMBERTO SERNA GUZMÁN, A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HACE SABER:

QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE VALLECILLO, NUEVO LEON, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 30 DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2009, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 10, 14, 26, 27, 32, 76, 77 Y 160 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, APROBO LA EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL R. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE VALLECILLO EN LOS SIGUIENTES TERMINO (SIC):

REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE VALLECILLO, NUEVO LEON

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
ARTICULO 1 El presente reglamento tiene por objeto normar la estructura, atribuciones, funcionamiento y responsabilidad del R

Ayuntamiento.

ARTICULO 2 El R

Ayuntamiento es el órgano supremo del municipio; su naturaleza es colegiada y si (sic) composición e integración deviene de lección (sic) popular.

ARTICULO 3 Al R

Ayuntamiento le compete estructurar, organizar, establecer y definir directrices, acciones, criterios y políticas para una adecuada administración municipal, para el manejo de sus recursos y para la operación de sus servicios públicos.

ARTICULO 4 Los integrantes del R

Ayuntamiento, tendrán las facultades y obligaciones que se establecen en la ley orgánica de la administración publica municipal del Estado de Nuevo León.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 5 y 6

DE LA RELACION DEL R. AYUNTAMIENTO

ARTICULO 5 El 31 de octubre del año en que se hubieren celebrado las elecciones municipales, se reunirán en el recinto previamente señalado por el R

Ayuntamiento saliente, en sesión solemne y publica, todos los miembros del R. Ayuntamiento electo con el fin de rendir su protesta legal e instalar legítimamente al R. Ayuntamiento electo, con fundamento en lo establecido en la constitución política y en la ley orgánica de la administración publica municipal del Estado de Nuevo León.

ARTICULO 6 El Presidente Municipal saliente tomara la protesta a los integrantes del R

Ayuntamiento entrante y declarar formal y legitímamele instalado el nuevo R. Ayuntamiento con fundamento en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal del Estado de Nuevo León.

CAPITULO TERCERO Artículos 7 a 12

DE LAS COMISIONES Y SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 7 Para estudiar, examinar, y proponer alternativas de solución a los asuntos Municipales y vigilar que se ejecuten los acuerdos del R

Ayuntamiento, este órgano colegiado se organizara en comisiones.

ARTICULO 8 Es facultad del Presidente Municipal proponer al R

Ayuntamiento las comisiones en que deben integrarse sus miembros.

ARTICULO 9 Es responsabilidad de los Regidores y Síndicos desempeñar las comisiones que le sean conferidas por el Presidente Municipal, con esmero y responsabilidad, informando los resultados de las mismas, cuando menos una vez al año o cuando el Presidente Municipal así lo considere conveniente.
ARTICULO 10 En la primera sesión ordinaria de cada año, el Presidente Municipal designara la integración de las comisiones de acuerdo a la disponibilidad y aptitudes de los miembros del R

Ayuntamiento, salvo en los casos que especifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.

ARTICULO 11 Los integrantes de las comisiones ejercerán su función durante el término de un año y solo se podrán remover o reubicar a propuesta del Presidente Municipal con acuerdo del R

Ayuntamiento o podrán permanecer de igual forma, si así se considera conveniente.

ARTICULO 12 El R

Ayuntamiento deberá integrar con carácter obligatorio las siguientes comisiones.

  1. De Gobernación y Reglamentación, la cual será presidida por el Presidente Municipal.

  2. De hacienda Municipal, presidida por el Sindico Primero.

  3. De Patrimonio, presidida por el sindico segundo, en caso de que solo exista uno, la presidirá también el sindico primero.

  4. Las demás que determine el R. Ayuntamiento y que sean necesarias para la eficaz Administración Municipal, pudiendo considerarse las siguientes.

  5. Las siguientes comisiones podrán integrarse si el Presidente Municipal lo considera conveniente de acuerdo a las necesidades del municipio.

A).- De policía y Transito

B).- De Obras Públicas

C).- De Servicios Primarios

D).- De Salud Pública

E).- De Educación y Cultura

F).- De Desarrollo Social

G).- De nomenclatura

H).- De Recreación y Deporte

I).- De Ornato y Forestación

J).- De Panteones

K).- De Asistencia Social

L).- De Turismo

M).- De Protección al Ambiente

N).- De Organismos Descentralizados

O).- De Derechos Humanos

P).- De Solidaridad

Q).- De Mercados y Abastos

R).- De Espectáculos

S).- De Modernización Administrativa

Las atribuciones que se confieren a las comisiones que se integren, deberán definirse por acuerdo del R. Ayuntamiento y ser integrados por uno de sus miembros incluyendo a los regidores de representación proporcionales; en caso de que exista.

Las atribuciones de las comisiones de carácter obligatorio mencionadas en el artículo 12, tendrán las siguientes atribuciones:

Comisión de Gobernación y Reglamentación

A).- Vigilar el cumplimiento de los preceptos de la constitución política de los estados unidos mexicanos a la particular del estado, las leyes de que ellas emanen el presente reglamento y demás ordenamientos legales que normen la vida jurídica del municipio.

B).- Proponer al R. Ayuntamiento las iniciativas de reglamentos que formule la propia comisión.

C).- Elaborar el padrón Municipal de los habitantes del Municipio.

D).- Llevar el registro de los templos religiones de conformidad con el articulo 130 constitucional y las demás que le confiera el R. Ayuntamiento.

Comisión de Hacienda Municipal

A).- Elaborar y proponer al R. Ayuntamiento proyectos de reglamentos, acuerdos y demás disposiciones administrativas para el buen manejo de los asuntos hacendarios.

B).- Conjuntamente con el Tesorero Municipal formular el presupuesto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR