Reglamento Interior de la Procuraduria Ambiental del Estado de Sonora

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Primera del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 6 de diciembre de 2012.

La Junta Directiva de la Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora, con fundamento en lo establecido en los artículos 40 y 56 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, y en el artículo 10, fracción IV de la Ley que Crea la Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL DEL ESTADO DE SONORA.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETO Y ESTRUCTURA DEL ORGANISMO

ARTÍCULO 1 La Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto:
  1. Ejercer las atribuciones de inspección, vigilancia y sanción que en materia ambiental se encuentren asignadas al Estado en términos de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora y demás ordenamientos legales aplicables;

  2. Realizar investigaciones sobre denuncias de hechos, actos u omisiones que causen daño al medio ambiente o representen riesgos graves para el mismo;

  3. Procurar el pleno acceso de la sociedad a la impartición de una justicia ambiental integral, pronta y expedita; y

  4. Promover una participación decidida, informada y responsable de la sociedad y de sus organizaciones, en la vigilancia e inducción del cumplimiento de la legislación ambiental.

ARTÍCULO 2 Para el cumplimiento de su objeto, la Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora, en lo sucesivo Procuraduría, contará con una Junta Directiva, un Consejo Ciudadano de Procuración de Justicia Ambiental, un Procurador Ambiental y las siguientes unidades administrativas:
  1. Subprocuraduría Ambiental;

  2. Dirección General de Inspección y Vigilancia;

  3. Dirección General de Planeación y Política Ambiental;

  4. Dirección General de Recursos Naturales y Fomento Ambiental;

  5. Dirección General de Asuntos Jurídicos; y

  6. Dirección General de Administración y Finanzas.

La Procuraduría contará con inspectores ambientales estatales, quienes tendrán facultades para efectuar actos de inspección y vigilancia, así como ejecutar las medidas de seguridad y de urgente aplicación previstas en las disposiciones legales aplicables cuya vigilancia y aplicación compete a la Procuraduría.

ARTÍCULO 3

La Procuraduría, por conducto de sus unidades administrativas, planeará sus actividades y conducirá las mismas, en forma programada, con base en las prioridades, restricciones y políticas de desarrollo, que sean necesarias para el logro de los objetivos y metas establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo, en los programas respectivos que establezca la Junta Directiva y el Procurador Ambiental en el ámbito de sus atribuciones.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 11

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 4 La máxima autoridad de la Procuraduría es su Junta Directiva, cuya integración, facultades y obligaciones están consignadas en los artículos 8 y 10 de la Ley que Crea la Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora.

La Junta Directiva evaluará la forma en que los objetivos serán alcanzados y la manera en que las estrategias básicas serán conducidas, atendiendo además, los informes que en materia de control y auditoria le sean turnados y vigilará la implementación de las medidas correctivas a que hubiese lugar.

ARTÍCULO 5 La Junta Directiva, estará presidida por el Presidente y en ausencia de éste por el Vicepresidente, o en su defecto por sus respectivos suplentes, y celebrará sesiones en forma ordinaria y extraordinaria en el lugar, fecha y hora que para el efecto se indique en la respectiva convocatoria.

Las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se celebrarán cuando menos tres veces al año, y cuantas veces fueren convocados por su Presidente, por conducto del Procurador Ambiental, quien fungirá como Secretario Técnico de la misma, y las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo, a petición de las personas mencionadas, cuando sea necesario para su debido funcionamiento.

ARTÍCULO 6 Para la celebración de las sesiones de la Junta Directiva, se deberá emitir convocatoria por parte del Secretario Técnico de la misma

A la convocatoria se acompañará del orden del día, el proyecto del acta de la sesión anterior y el proyecto documental de los asuntos a tratar, mismos que se harán llegar a los integrantes de dicha Junta, cuando menos con cinco días de anticipación a la fecha de la celebración de la sesión, cuando ésta tenga carácter de ordinaria y con cuarenta y ocho horas, cuando sea extraordinaria.

ARTÍCULO 7 La celebración de sesiones de la Junta Directiva deberá llevarse a cabo de acuerdo a lo prevista en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, en la Ley que Crea la Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora y en el Reglamento para la Celebración de Sesiones de Órganos de Gobierno de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal.
ARTÍCULO 8 El Presidente de la Junta Directiva tendrá a su cargo las siguientes funciones:
  1. Instalar; presidir y clausurar las sesiones de la Junta Directiva y, en caso de empate, dar voto de calidad;

  2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo considere necesario;

  3. Diferir o suspender las sesiones, cuando existan causas que a su juicio pudieran afectar la celebración del desarrollo de las mismas;

  4. Suscribir las actas de las sesiones conjuntamente con los demás integrantes presentes; y

  5. Las demás que le confieran el presente Reglamento y otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 9 El Vicepresidente de la Junta Directiva tendrá a su cargo las siguientes funciones:
  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva;

  2. Emitir su voto en los acuerdos celebrados en las sesiones de la Junta Directiva;

  3. Suscribir, conjuntamente con los demás miembros integrantes, las actas de las sesiones; y

  4. Las demás que le confieran el presente Reglamento y otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 10 Los Vocales de la Junta Directiva tendrán a su cargo las siguientes funciones:
  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva;

  2. Analizar y proponer la solución de los asuntos turnados a la Junta Directiva, formulando las observaciones y propuestas que estimen convenientes;

  3. Emitir su voto en los asuntos que sean sometidos a su consideración; y

  4. Las demás que le confieran el presente Reglamento y otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 11 El Secretario Técnico tendrá a su cargo las siguientes funciones:
  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva;

  2. Emitir la convocatoria para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva;

  3. Levantar un acta por cada sesión que celebre la Junta Directiva;

  4. Verificar que los servidores públicos que fungen como suplentes de los propietarios de la Junta Directiva cuentan con el oficio de acreditación que avale su asistencia; y

  5. Las demás que le confieran el presente Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO III Artículos 12 a 15

DEL CONSEJO CIUDADANO DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA AMBIENTAL

ARTÍCULO 12 El Consejo Ciudadano de Procuración de Justicia Ambiental funcionará como órgano de asesoría y apoyo del Procurador Ambiental de la Procuraduría, y tendrá a su cargo el estudio, análisis y propuestas de solución de los asuntos que se le encomienden en materia de procuración de justicia ambiental.
ARTÍCULO 13 El Consejo Ciudadano de Procuración de Justicia Ambiental se integrará con ocho miembros, de los cuales tres serán consejeros ciudadanos y cinco serán representantes de cada una de las siguientes Instituciones:

l.- Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora;

  1. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

  2. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

  3. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; y

  4. Comisión Nacional Forestal.

Los consejeros ciudadanos que se hacen referencia en el párrafo anterior, serán electos por convocatoria pública cada tres años de entre los organismos especializados del sector cámaras de la industria de la construcción y de la transformación agropecuarias, forestal, pesca y turismo.

Los representantes de las instituciones federales formarán parte del consejo, mediante invitación por escrito por parte del Procurador.

Los miembros del Consejo Ciudadano de Procuración de Justicia Ambiental no percibirán emolumento alguno por su labor.

ARTÍCULO 14 El Consejo Ciudadano de Procuración de Justicia Ambiental tendrá a su cargo las siguientes funciones
  1. Promover la más amplia difusión de sus funciones y servicios entre los habitantes del Estado de Sonora, así como de sus programas, a efecto de lograr el mayor acceso de la ciudadanía a las instancias de gestoría y denuncia;

  2. Enviar al Congreso del Estado un informe anual sobre las actividades que la Procuraduría haya realizado en dicho periodo; y

  3. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 15 El Consejo Ciudadano de Procuración de Justicia Ambiental será presidido por quien entre sus mismos miembros designen y celebrará sesiones en el lugar, fecha y hora que para el efecto se indique en la respectiva convocatoria, tomándose decisiones por mayoría de votos de sus integrantes presentes y en caso de empate, quien presida definirá el sentido de la votación con su voto.

A la convocatoria se acompañará el orden del día que contenga los asuntos a tratar, mismos que se harán llegar a los integrantes de dicho Consejo.

El Consejo Ciudadano de Procuración de Justicia...

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