Reglamento Interior de Policía de Tolimán, Qro.

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GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO JOSE GUADALUPE GARCIA MORA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE TOLIMAN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN
IV Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, HAGO CONSTAR Y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo número 15 quince de fecha 20 veinte de mayo del 2022 dos mil veintidós, el
H. Ayuntamiento del Municipio de Tolimán, Qro; aprobó por unanimidad de votos en el punto número III (tres
romano) del orden del día de la referida sesión, el Acuerdo para la Aprobación del Manual de Lineamientos
Operativos y Administrativos de la Policía del Municipio de Tolimán, Qro. y el Reglamento Interior de Policía de
Tolimán, Qro; conforme a los anexos, el cual señala textualmente:
“CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21, 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCIÓN I Y 146 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2 Y 7 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA; 1, 2, 20 Y 21 DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL,
PROFESIONALIZACION; 2 DE LA LEY DE SEGURIDAD PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; Y:
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y están investidos de personalidad jurídica y patrimonio
propio, el cual manejarán conforme a la ley. A su vez, dicha norma faculta a los Ayuntamientos para emitir
disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
2. Nuestra Carta Magna señala en su artículo 21 que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación,
las entidades federativas y los municipios, comprendiendo la prevención de los delitos, la investigación y
persecución para hacerla efectiva, así como las sanciones de las infracciones administrativas en los términos de
la ley, de sus respectivas competencias que la propia Constitución señala, y que la actuación de las instituciones
de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos.
3. Los artículos 21 y 73 fracción XXIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exigen que
las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, actúen en forma coordinada, entendiendo que la
seguridad pública constituye una materia concurrente inserta en el contexto del federalismo cooperativo, en la
que existe la obligación constitucional para todas las instancias de gobierno de coordinar esfuerzos para la
consecución del fin común de combate a la delincuencia.
4. Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que
establece que la Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los
Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así
como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley; precisando de igual modo, que la
actuación de las instituciones de seguridad pública deberán realizarse bajo los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Así mismo dentro de su párrafo décimo,
establece que las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil,
disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno
deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de
Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
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a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de
los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será
competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas
atribuciones.
5. En virtud de lo establecido por el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro,
toda persona gozará de los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, las leyes federales, esta
Constitución y las leyes que de ella emanen, así como de las garantías para su protección. Las normas relativas
a los Derechos Humanos se interpretarán de conformidad con los ordenamientos antes citados, favoreciendo en
todo tiempo a las personas la protección más amplia. Mencionando que para favorecer la profesionalización de
los agentes del Ministerio Público, peritos, policías, custodios penitenciarios, defensores públicos y jueces, las
leyes promoverán el servicio de carrera en las instituciones a los que pertenezcan dichos servidores públicos.
6. Así mismo dentro de lo establecido por el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, que establece las bases a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, respecto a que las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, las entidades federativas y
los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para:
Fracción VI. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación,
permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones
de Seguridad Pública;
Fracción VII. Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas;
Fracción: XVI. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento
de los fines de la Seguridad Pública.
7. Así mismo el artículo 98 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que la
Profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de
formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las
competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de las Instituciones Policiales.
8. De conformidad con lo establecido por el artículo 3 de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, la
Seguridad comprende, el Servicio Profesional de Carrera que define los procedimientos de reclutamiento,
selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción, reconocimiento y conclusión;
9. Así mismo el artículo 35 de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, establece que el desarrollo
profesional del personal operativo facultado para el uso legal de la fuerza pública en el Estado y municipios, es
un conjunto integral de reglas y procesos, que comprenden el Servicio Profesional de Carrera, los esquemas de
profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario. Tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional,
la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades del personal operativo facultado para el uso legal de
la fuerza pública, con la finalidad de elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de
pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales.
10. Dentro de lo considerado por el artículo 36 de la Ley de Seg uridad para el Estado de Querétaro, el Servicio
Profesional de Carrera es un mecanismo de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se planifican y
organizan las bases que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación,
permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la conclusión del servicio del personal operativo
facultado para el uso legal de la fuerza pública, para garantizar la igualdad de oportunidades en el desarrollo
profesional con base en el mérito, la capacidad y la evaluación periódica y continua.
11. Por lo anteriormente expuesto resulta necesario que el Municipio de Tolimán, Querétaro complemente sus
disposiciones normativas municipales en materia de seguridad, a través del Manual de Lineamientos Operativos
y Administrativos de la Policía del Municipio de Tolimán, Qro y el Reglamento Interior de Policía de Tolimán, Qro;
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con lo que se pretende fortalecer las competencias estratégicas y operacionales de la Policía Municipal por un
lado, y por el otro se busca establecer los lineamientos y políticas definidas para estandarizar la operación
administrativa, técnica y operativa de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, encaminadas al
logro y cumplimiento de las metas establecidas en el Programa de Seguridad Pública Municipal.
12. Por lo que con fecha 22 de octubre de 2021, se recibió en la Secretaria del Ayuntamiento el oficio signado por
la Mtra. en D. Ma. Guadalupe Alcántara de Santiago Presidente Municipal del Municipio de Tolimán, Qro., al H.
Ayuntamiento de Tolimán, Qro; relativo a la solicitud que contiene la Iniciativa de Reglamento Interior de Policía
de Tolimán, Querétaro y el Manual de Lineamientos Operativos y Administrativos para la Policía Municipal de
Tolimán, Querétaro, mismo que se turnó para su estudio y posterior dictamen a la Comisión de Gobernación del
H. Ayuntamiento del Municipio de Tolimán, Qro.
13.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 fracciones VII del Reglamento Interior del Ayuntamiento del
Municipio de Tolimán, Qro; Querétaro, se enlisto al orden del día de la sesión ordinaria número 15 quince de
fecha 20 de mayo del 2022, el dictamen que presenta la Comisión de Gobernación respecto a la aprobación del
Manual de Lineamientos Operativos y Administrativos de la Policía del Municipio de Tolimán, Qro y el Reglamento
Interior de Policía de Tolimán, Qro.
Por lo expuesto y fundado, por unanimidad de votos presentes del Honorable Ayuntamiento del Municipio de
Tolimán, Qro, aprobó en el desahogo del punto número III (tres romano) del orden del día de la referida sesión el
siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba el Manual de Lineamientos Operativos y Administrativos de la Policía del Municipio de
Tolimán, Qro y el Reglamento Interior de Policía de Tolimán, Qro; mismos que se anexan al presente acuerdo y
forman parte integrante del mismo.
SEGUNDO.- Los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública, Transito y Protección Civil del
Municipio de Tolimán, Querétaro, están obligados a conocer y aplicar; el Manual de Lineamientos Operativos y
Administrativos de la Policía del Municipio de Tolimán, Qro y el Reglamento Interior de Policía de Tolimán, Qro.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro túrnese copia certificada del presente acuerdo al Ejecutivo del Estado de Querétaro para su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación.
TERCERO. Se instruye al titular de la Secretaría de Seguridad Pública, Transito y Protección Civil del Municipio
de Tolimán, Querétaro, a que le dé seguimiento y aplicación al Manual de Lineamientos Operativos y
Administrativos de la Policía del Municipio de Tolimán, Qro y al Reglamento Interior de Policía de Tolimán, Qro.
CUARTO. Notifíquese el presente al Titular de la Secretaria de Seguridad Publica, Transito y Protección Civil del
Municipio de Tolimán, Qro; así como al Titular de la Dependencia Encargada de los Servicios Internos, Recursos
Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio, a la Secretaria de Gobierno Municipal, al Titular del Órgano Interno
de Control y al Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales del Municipio de
Tolimán.
A T E N T A M E N T E
Rúbrica
LIC. JOSE GUADALUPE GARCIA MORA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE TOLIMAN, QUERETARO.

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