Reglamento Interior de la Policía Preventiva Municipal del Municipio de Othon P. Blanco, Quintana Roo

EstadoQuintana Roo
MunicipioOthón P. Blanco
REGLAMENTO INTERIOR DE LA POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P

REGLAMENTO INTERIOR DE LA POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO

(Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 19 de marzo de 2008)

REGLAMENTO INTERNO DE LA POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO OTHÓN P. BLANCO

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO

Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento, tienen por objeto establecer la estructura y regular el funcionamiento, delimitar objetivos, funciones y atribuciones así como establecer prohibiciones para la Policía Preventiva Municipal de Othón P. Blanco.

Artículo 2. La Policía Preventiva Municipal tendrá como función primordial, salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, faltas administrativas contempladas en el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Othón P. Blanco y demás ordenamientos reglamentarios de carácter municipal, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos dentro de la jurisdicción municipal, en los términos del presente reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 3. La actuación de los elementos de la Policía Preventiva Municipal, y de esta en si, será en estricto cumplimiento de los principios rectores de Legalidad, Eficiencia, Profesionalismo y Honradez.

Artículo 4. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Quintana Roo, las Leyes y Reglamentos aplicables, los acuerdos del H. Ayuntamiento, las disposiciones del presente Reglamento, los Acuerdos de la comisión de Seguridad Pública del H. Ayuntamiento y los manuales de organización y procedimientos, serán el marco normativo de la Policía Preventiva Municipal. La aplicación del mismo corresponderá al Presidente o Presidenta Municipal y, de manera delegada al Director General de Seguridad Pública Municipal, facultad delegada de forma tácita por la simple vigencia del presente reglamento.

Artículo 5. Los elementos de la Policía Preventiva Municipal con mando, además de los principios de actuación contenidos en el artículo tercero del presente Reglamento, deberán observar lo siguientes:
I. Tomar en cuenta las aptitudes, estado de salud, proceder y cualidades de sus subordinados, con la finalidad de asignarlos adecuadamente a las acciones y servicios en que habrán de intervenir;
II. Supervisar las acciones de sus subalternos durante el servicio en forma personal o bajo su estricta responsabilidad;
III. Revisar cuidadosamente la documentación relativa al servicio antes de otorgar su visto bueno, remitiéndola al superior jerárquico;
IV. Expresar las órdenes a sus subordinados definiendo los objetivos por alcanzar;
V. Respetar el ejercicio del derecho de petición de sus subordinados;
VI. Dar ejemplo a sus subordinados con su conducta, actos, palabras, puntualidad, honestidad y justicia, inspirándoles confianza y aprecio;
VII. Propiciar el buen entendimiento, la solidaridad y la amistad entre el personal a su cargo y el de otros compañeros y corporaciones, a fin de evitar intrigas y discordias, para fomentar la ayuda mutua y crear un entorno de compañerismo;
VIII. Abstenerse de emitir órdenes contrarias a las de su superior, así como de disculpar ante el superior jerárquico de la omisión o descuido de sus subordinados;
IX. Evitar hacer imputaciones falsas en contra de sus subalternos, así como imponer correctivos disciplinarios sin causas que lo ameriten o justifiquen; y
X. Abstenerse de autorizar a un elemento operativo a no asistir sin causa justificada a su servicio por más de cinco días continuos o diez discontinuos en un período de seis meses, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras prestaciones.

TITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL

Artículo 6. La Policía Preventiva Municipal se encuentra comprendida dentro de la estructura orgánica de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, y con la finalidad de cumplir con las funciones otorgadas tendrá la siguiente estructura.

A. DIRECTIVA:
I. Un Director General de Seguridad Pública Municipal; y
II. Un Director de la Policía Preventiva Municipal que será el Comisionado de ésta ante las instancias competentes en materia de Seguridad Pública.

B. OPERATIVA:
I. Un Subdirector General;
II. Un subdirector Operativo de la Policía Preventiva Municipal;
III. Un Subdirector de la Policía Auxiliar;
IV. Un Subdirector de la Policía Turística Municipal;
V. Un Subdirector de la Cárcel Pública Municipal; y
VI. Las demás que considere el Director General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal previa aprobación del Presidente o Presidenta Municipal.

C. ADMINISTRATIVA:
I. Un Subdirector Administrativo;
II. Un Subdirector Jurídico;
III. Un Subdirector de Planeación y Política Criminal;
IV. Un Subdirector de Participación Ciudadana y Prevención del Delito y Comunicación Social;
V. Un Subdirector de Asuntos Internos; y
VI. Las demás que considere el Director General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal previa aprobación del Presidente o Presidenta Municipal.

Artículo 7. La Policía Preventiva Municipal contará además con los siguientes grupos y unidades de operaciones especiales:
I. Grupo de tácticas especiales;
II. Fuerza Municipal de Apoyo;
III. Grupo de Inteligencia e Investigación;
IV. Unidad de Respuesta a Emergencias Médicas y Rescate Urbano;
V. Unidad Especial de Escoltas del Mando Superior;
VI. Unidad de Combate a Incendios; y
VII. Las demás que considere el Director General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal o el Comisionado de la Policía Preventiva Municipal, previa aprobación del Presidente o Presidenta Municipal.

Artículo 8. La Policía Preventiva Municipal tendrá las funciones siguientes:
I. Servir con honor, lealtad y honradez a la comunidad, con disciplina y obediencia a sus superiores;
II. Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas competencia del Municipio de Othón P. Blanco;
III. Cumplir y hacer cumplir el Bando de Policía y Gobierno y demás ordenamientos reglamentarios, cuyos fines sean salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
IV. Respetar y proteger los Derechos Humanos, así como la dignidad de las personas;
V. Prestar auxilio a quienes estén amenazados de un peligro y, en su caso, solicitar o prestar los servicios médicos de urgencia cuando dichas personas se encuentren heridas o gravemente enfermas, así como dar aviso a sus familiares o conocidos de tal circunstancia;
VI. En los casos de comisión de delitos, preservar las cosas en el estado que guarden hasta el arribo de la autoridad competente, debiendo custodiar los objetos materiales en el estado y lugar en que se encuentren y acordonar el área para evitar la presencia de personas o autoridades ajenas a la investigación;
VII. Actuar coordinadamente con otras corporaciones policíacas brindándoles el apoyo que legalmente proceda;
VIII. Participar como auxiliar y a petición del Ministerio Público, en la investigación y persecución de delitos, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes que sean objeto, instrumento o producto de un delito, en aquellos casos en que sea formalmente requerida, cumpliendo sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;
IX. Practicar detenciones o aseguramientos en los casos de flagrancia, en los términos de ley y poner a disposición de las autoridades ministeriales o administrativas competentes, a las personas detenidas o los bienes que se hayan asegurado o que estén bajo custodia, con estricto cumplimiento de los plazos constitucionales y legalmente establecidos;
X. Apoyar, cuando así lo soliciten otras autoridades Federales, Estatales o Municipales, en las visitas domiciliarias, para el ejercicio de sus funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras Leyes y Reglamentos;
XI. Colaborar, cuando así lo soliciten las autoridades Federales, Estatales o Municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; prevenir la comisión de delitos; así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos;
XII. Participar en operativos conjuntos con otras Instituciones Policiales Federales, Estatales o Municipales que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional y Estatal de Seguridad Pública, o en su defecto, a los Convenios suscritos;
XIII. Obtener, analizar, estudiar y procesar información, así como poner en práctica métodos conducentes para la prevención de delitos, sea directa o mediante los sistemas de coordinación previstos en otras leyes;
XIV. Colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de Protección Civil, Federal, Estatal o Municipal, en casos de calamidades públicas, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales, así como llevar a cabo la aplicación del Plan de Evacuación del Municipio de Othón P. Blanco;
XV. La protección y salvaguarda de Funcionarios, Instalaciones y Servicios Estratégicos Municipales;
XVI. La vigilancia preventiva del área Urbana, Semi-urbana y Rural Municipal;
XVII. Combatir la Delincuencia en todas sus formas y manifestaciones;
XVIII. Prestar ayuda a cualquier miembro de seguridad pública que se encuentre en...

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