Reglamento Interior de Policía de Amealco de Bonfil, Querétaro.

13 de enero de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1139
GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS: 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO 3, 30 FRACCIÓN I, 146,
147, 148, 149 Y 150 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 2, 3, 4
Y 17 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL AYUNTAMIENTO DE AMEALCO DE BONFIL, Y
CONSIDERANDO
1. De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio o posesiones, salvo en aquellos
casos que las disposiciones legales prevean y con irrestricto respeto a los derechos humanos que le son
otorgados por la misma.
2. En términos del párrafo noveno de la disposición constitucional de referencia, entre otras cosas, estipula que
la seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción
de las infracciones administrativas, en los términos de la ley.
3. El artículo 115, fracción III, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone
que los municipios tendrán a su cargo, entre otras, la función de seguridad pública, en términos del artículo
21 Constitucional, policía preventiva y tránsito.
4. En fecha 23 de marzo de 2022 la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece un modelo
de policía de proximidad, mismo que tendrá como función adicional el acercamiento a la sociedad por medio
de la comunicación y el trabajo en colaboración, que permita la convivencia armónica entre los gobernados.
5. Acorde con lo señalado en los artículos 2, 3, 4, 6, 39 apartado B fracciones I y III, así como 75 fracción III de
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 4 fracción V y XI, 7 y 11 de la Ley de Seguridad
para el Estado de Querétaro, las instituciones de seguridad estatales y municipales en el ámbito de sus
competencias, garantizaran el cumplimiento a las disposiciones establecidas por la federación, acorde con
la homologación de la Carrera Policial, Profesionalización y el Régimen Disciplinario.
6. A nivel local, el 30 de mayo de 2016 se publicó en el Periódico Oficial de la entidad la Ley de Seguridad para
el Estado de Querétaro, cuyo objeto consiste en cumplir con las disposiciones de la Constitución Política
Federal, la Constitución Política del Estado, las leyes locales que, en materia de Seguridad, corresponden al
estado, así como regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad de
Querétaro.
7. Bajo ese contexto, el 21 de febrero de 2022 se publicó en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” el Plan
Estatal de Desarrollo 2021-2027, que establece como objetivo en el Eje Rector número 5, denominado Paz
y Respeto a la Ley, Generar condiciones de paz y tranquilidad para la ciudadanía, preservando en todo
momento el Estado de Derecho y cumpliendo el mandato de brindar protección a las personas y sus bienes,
garantizando el derecho de acceso a la justicia, promoviendo la mediación comunitaria y aplicando la ley a
cabalidad, privilegiando la rendición de cuentas y la participación comunitaria.
8. En esa tesitura, el 20 de mayo 2022 se publicó en “La Sombra de Arteaga” el Programa Estatal de Seguridad
Querétaro 2022-2027, con el objetivo de Construir un modelo de seguridad para el estado de Querétaro,
definido por la coordinación, profesionalización y mejora continua en la gestión organizacional de las
corporaciones encargadas de la seguridad, que caracterice institucionalmente a la Policía de Proximidad
Queretana, como Agente con capacidad para resolver las demandas ciudadanas de acceso a la justicia, en
el ámbito de sus facultades legales, cuya actuación se complemente por la participación comunitaria con un
enfoque preventivo de las conductas que afectan la tranquilidad de los espacios públicos y la paz social.
Para ello, en su tercera línea estratégica denominada Policía de Proximidad Queretano como Agente del
Derecho Humano de Acceso a la Justicia, tiene el objetivo específico de implementar el nuevo Modelo de
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Policía de Proximidad Queretana, como agente facultado para el uso de la fuerza legal, que cumple
eficazmente su función de dar acceso a la Justicia a los ciudadanos, al aplicar el protocolo de primer
respondiente ante la posible comisión de un delito, vigilar el respeto a las normas de convivencia y civilidad
y, en su caso, emplear los mecanismos alternativos de solución de conflictos, buscando la participación de
la comunidad, organizada de manera previa en colaboración en la situación concreta.
9. Así las cosas, el 10 de junio 2022 se publicó en el periódico oficial de la entidad la Ley que reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones en materia de seguridad y justicia cívica, por medio de la cual se reformaron,
entre otras, la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro y la Ley de Respeto Vecinal para el Estado de Querétaro. Las modificaciones consistieron de
forma toral en lo siguiente:
I. En la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro se incorporó el concepto de policía de proximidad,
el reconocimiento de la participación comunitaria; los mecanismos alternativos de solución de
conflictos y de la función de las autoridades a cargo de ellos, así como el enfoque de proximidad para
el personal operativo facultado para el uso legal de la fuerza.
II. Respecto a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se establece el enfoque de proximidad
por lo que respecta a los integrantes de la Dependencia encargada de la Seguridad Pública, así como
las facultades relacionadas con la justicia cívica.
III. Por último, en la Ley de Respeto Vecinal para el Estado de Querétaro, se precisaron las bases de la
cultura y la justicia cívica; se reformularon disposiciones relacionadas con el procedimiento
administrativo en materia de justicia administrativa y se establecieron disposiciones relacionadas con
la operación policial en el marco de la justicia cívica.
10. A la luz de lo antes expuesto, deviene necesaria la emisión del presente Reglamento, con la finalidad de
contar con un instrumento cuyo contenido se encuentre armonizado con las disposiciones jurídicas aplicables
para el estado de Querétaro en materia de justicia cívica y cotidiana.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a consideración de este Ayuntamiento de Amealco
de Bonfil, la aprobación del siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE POLICÍA DE AMEALCO DE BONFIL, QUERÉTARO.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases y principios para la operación de la
policía en la prestación del servicio público de seguridad pública dentro de la competencia municipal, así como
su organización y funcionamiento interior.
ARTÍCULO 2. Se considerarán como complementos normativos a este reglamento, lo dispuesto en las demás
disposiciones legales aplicables en la materia, particularmente en la Ley de Seguridad Pública del Estado, y el
Manual de Lineamientos Operativos y Administrativos que apruebe el Ayuntamiento; correspondiendo al Director
de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, formular la propuesta de dicho Manual.
ARTÍCULO 3. La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal se regirá conforme a una estricta disciplina,
basada en el orden y respeto a las jerarquías de mando establecidas en la corporación.
La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, es un órgano municipal dependiente del Presidente
Municipal, quien ejerce sus facultades por conducto del Director de la corporación.
Además, la operación de la policía de proximidad se realizará a la luz de los principios de legalidad,
responsabilidad, respeto a los derechos humanos, eficiencia, coordinación y cooperación.

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