Reglamento Interior del Patronato del Parque Vicente Guerrero de la Ciudad de Mexicali, Baja California

REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DEL PARQUE VICENTE GUERRERO DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 31 de marzo de 2000.

EL CONSEJO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, DENOMINADO PATRONATO DEL PARQUE VICENTE GUERRERO DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION CONFERIDA POR EL ARTICULO OCHO FRACCION SEPTIMA DE SU ACUERDO DE CREACION, APRUEBA EL SIGUIENTE,

REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DEL PARQUE VICENTE GUERRERO DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
ARTICULO 1 El presente ordenamiento tiene como objeto definir la estructura orgánica y funcional del organismo descentralizado de la Administración Pública Municipal de Mexicali, denominado Patronato del Parque Vicente Guerrero de la ciudad de Mexicali, Baja California; de conformidad a lo establecido en su Acuerdo de Creación.
ARTICULO 2 Para el cumplimiento de su objeto y atribuciones, el Patronato del Parque Vicente Guerrero de la ciudad de Mexicali, tendrá su domicilio legal en la ciudad de Mexicali, Baja California.
ARTICULO 3 Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
  1. EL PATRONATO.-El organismo descentralizado denominado Patronato del Parque Vicente Guerrero de la ciudad de Mexicali, Baja California;

  2. CONSEJO DIRECTIVO.- Organo colegiado cuyo objeto consiste en administrar el organismo; y

  3. MUNICIPIO.- El Municipio de Mexicali, Baja California.

CAPITULO II Artículo 4

DE SU ESTRUCTURA ORGANICA

ARTICULO 4 El PATRONATO para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la siguiente estructura orgánica:
  1. Dirección General;

  2. Departamento de Servicios Generales; y

  3. Departamento Administrativo;

CAPITULO III Artículo 5

DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL

ARTICULO 5 La Dirección General para el cumplimiento de sus atribuciones en la organización y administración del PATRONATO previstas en el Acuerdo de Creación, tendrá las siguientes funciones:
  1. Informar al Consejo Directivo sobre avances de programas y del ejercicio físico-financiero de los mismos;

  2. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Directivo, el manual de organización, procedimientos y servicios al público, necesarios para su mejor funcionamiento;

  3. Establecer de acuerdo con su competencia, normas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico, que deban regir en las unidades administrativas que integran el organismo, y someterlos a la aprobación del Consejo Directivo;

  4. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que integran el PATRONATO, de acuerdo con los requerimientos técnicos y lineamientos que determine el Consejo Directivo;

  5. Formular los proyectos de presupuestos por programa que les corresponda, conforme a los lineamientos establecidos, y verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas de su adscripción;

  6. Ejercer el presupuesto asignado y supervisar el ejercicio físico-financiero de los programas a través de los flujos y análisis comparativos;

  7. Supervisar y asegurar el cumplimiento de los lineamientos y...

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