Reglamento Interior del Patronato del Bosque y Zoológico de la Ciudad De Mexicali

Fecha de publicación28 Enero 2000
EstadoBaja California
MunicipioMexicali

REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DEL BOSQUE Y ZOOLOGICO DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 28 de enero de 2000.

EL CONSEJO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MEXlCALI, DENOMINADO PATRONATO DEL BOSQUE Y ZOOLOGICO DE LA CIUDAD DE MEXICALl, BAJA CALIFORNIA, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION CONFERIDA POR EL ARTICULO OCHO FRACCION SEPTIMA DE SU ACUERDO DE CREACION, APRUEBA EL SIGUIENTE,

REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DEL BOSQUE Y ZOOLOGICO DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- El presente ordenamiento tiene como objeto definir la estructura orgánica y funcional del organismo descentralizado de la Administración Pública Municipal de Mexicali, denominado Patronato del Bosque y Zoológico de la ciudad de Mexicali, Baja California; de conformidad a lo establecido en su Acuerdo de Creación.

ARTICULO 2.- Para el cumplimiento de su objeto y atribuciones, el Patronato del Bosque y Zoológico de la ciudad de Mexicali, tendrá su domicilio legal en la ciudad de Mexicali, Baja California.

ARTICULO 3.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

I.- PATRONATO DEL BOSQUE.- El organismo descentralizado denominado Patronato del Bosque y Zoológico de la ciudad de Mexicali, Baja California.

II.- CONSEJO DIRECTIVO.- Organo colegiado cuyo objeto consiste en administrar el organismo; y

III.- MUNICIPIO.- El Municipio de Mexicali, Baja California.

CAPITULO II

DE SU ESTRUCTURA ORGANICA

ARTICULO 4.- El PATRONATO DEL BOSQUE para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la siguiente estructura orgánica:

I.- Dirección General;

II.- Departamento de Promoción y Vinculación;

III.- Departamento de Mantenimiento y Conservación; y

IV.- Departamento Administrativo.

CAPITULO III

DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL

ARTICULO 5.- La Dirección General para el cumplimiento de sus atribuciones en la organización y administración del PATRONATO DEL BOSQUE Y ZOOLOGICO previstas en el Acuerdo de Creación, tendrá las siguientes funciones:

I.- Informar al Consejo Directivo sobre avances de programas y del ejercicio físico-financiero de los mismos;

II.- Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Directivo, el manual de organización, procedimientos y servicios al público, necesarios para su mejor funcionamiento;

III.- Establecer de acuerdo a su competencia, normas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico, que deban regir en las unidades administrativas que integran el organismo, y someterlos a la aprobación del Consejo Directivo;

IV.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que integran el PATRONATO DEL BOSQUE Y ZOOLOGlCO, de acuerdo con los requerimientos técnicos y lineamientos que determine el Consejo Directivo;

V.- Formular los proyectos de presupuestos por programa que les corresponda conforme a los lineamientos establecidos, y verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas de su adscripción;

VI.- Ejercer el presupuesto asignado y supervisar el ejercicio fisico-financiero de los programas a través de los flujos y análisis comparativos;

VII.- Supervisar y asegurar el cumplimiento de los lineamientos y especificaciones establecidas en materia de recursos humanos;

VIII.- Fomentar y difundir la cultura de conservación de los recursos naturales con que cuenta el Bosque y Zoológico;

IX.- Conservar, reproducir y exhibir ejemplares de especies de fauna silvestre a cargo del PATRONATO DEL BOSQUE Y ZOOLOGICO;

X.- Promover la investigación sobre el mejoramiento de la reproducción y condiciones de vida de las especies de fauna silvestre a cargo del PATRONATO DEL BOSQUE Y ZOOLOGICO;

XI.- Promover intercambios de flora y fauna silvestre con otras instituciones cuyos fines sean similares al PATRONATO DEL BOSQUE Y ZOOLOGICO;

XlI.- Proponer al Consejo Directivo la adquisición de flora y especies de fauna silvestre acordes a las instalaciones existentes y al clima de la región, para su incorporación al patrimonio del PATRONATO DEL BOSQUE Y ZOOLOGICO;

XIII.- Proponer al Consejo Directivo, proyectos de desarrollo de obras y servicios del Bosque y Zoológico;

XIV.- Mantener comunicación con organismos públicos y privados para la captación de donativos para el PATRONATO DEL BOSQUE Y ZOOLOGICO;

XV.- Vigilar que se cumpla con la conservación, seguridad, protección y ambientación de las instalaciones y piezas del museo...

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