Reglamento Interior para los Panteones Municipales de Calvillo, Aguascalientes

REGLAMENTO INTERIOR PARA LOS PANTEONES MUNICIPALES DE CALVILLO, AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 18 de agosto de 2003.

Lic. José de Jesús Ortiz Macías, Presidente Municipal Constitucional de Calvillo, Ags., a los habitantes del Municipio hace saber:

Que el H. Ayuntamiento de Calvillo, Ags., en sesión ordinaria celebrada el día 6 de agosto de 2003, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 115 Fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Articulo 68 primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; Artículos 3° y 39 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Aguascalientes; y

CO N S I D E R A N D O:.

Ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR PARA LOS PANTEONES MUNICIPALES DE CALVILLO, AGS.

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 89
ARTICULO 1° El presente reglamento se crea conforme a las facultades previstas por el articulo 115 Fracciones II, segundo párrafo y III inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 69 Fracción V de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 39 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Aguascalientes.
ARTICULO 2°

El presente Reglamento tiene como finalidad regir el establecimiento, organización, administración y funcionamiento de los Panteones "del Señor del Salitre"; "de nuestra Señora de los Dolores" en la cabecera municipal, "San Diego" en La Labor, "de nuestra Señora del Refugio" en El Cuervero, "de San Antonio" en Ojocaliente, "de Los Angeles" en la Presa de los Serna, y "San Judas Tadeo" en San Tadeo, propiedad del Municipio de Calvillo, Ags.

ARTICULO 3° Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

l. Municipio: Al Municipio de Calvillo.

  1. Reglamento: Al Reglamento para los Panteones propiedad del Municipio.

  2. Dirección: A la Dirección de Servicios Públicos Municipales.

  3. Panteón: A los panteones propiedad del Municipio.

ARTICULO 4° Para la aplicación e interpretación del presente Reglamento se aplicarán los siguientes conceptos y definiciones:

l. Nicho: Al espacio destinado para el depósito de restos humanos áridos o cremados.

  1. Fosa: Al espacio vacío existente en un lote de terreno de un panteón horizontal, destinada a la inhumación de cadáveres humanos.

  2. Gaveta vertical: Al espacio escabado y construido desde el nivel de la tierra destinado a la inhumación de cadáveres humanos;

  3. Restos áridos: A la osamenta remanente de un cadáver como resultado del proceso natural de descomposición;

  4. Monumento funerario o mausoleo: A la construcción arquitectónica que se erige sobre una tumba;

  5. Párvulor: A los restos de niños pequeños considerados de entre los cero a cuatro años de edad cuyas medidas de fosas no rebasen los 0.65 metros de ancho y 1.10 metros de largo.

  6. Osario: Al lugar dentro del panteón en el cual se reúnen aquellos restos áridos que son exhumados de un nicho, fosa o gaveta en los casos en que se establece dentro del presente Reglamento.

  7. Titular de los derechos de uso a perpetuidad: A la persona que aparece registrada en los libros de la Dirección, como propietaria de una fosa, gaveta o nicho de un panteón y que cuenta con un Título de Propiedad expedido por la Dirección.

  8. Propiedad: A la fosa, gaveta o nicho adquirido con derecho de uso a perpetuidad por una persona cuyos datos se encuentran asentados en los registros de la Dirección.

  9. Título de propiedad: Al documento oficial expedido por la Dirección, que confiere el derecho de uso a perpetuidad de una fosa, gaveta o nicho.

  10. Inhumación: A la acción de depositar un cadáver en una fosa o gaveta, determinada por un familiar del finado o por el personal de la Dirección.

  11. Exhumación: A la acción de extraer un cadáver o sus restos, de una fosa, gaveta ó nicho.

  12. Reinhumación: A la acción de volver a depositar restos humanos o restos humanos áridos en una propiedad determinada.

  13. Inhumación en renta: A la acción de realizar una inhumación en una fosa o gaveta previamente otorgada en arrendamiento por un plazo mínimo de cinco años.

  14. Permiso de construcción: A la autorización para que el titular de los derechos de uso a perpetuidad o quien éste autorice, construya ó realice alguna mejora, modificación o reparación en su propiedad.

  15. Cambio de nombre: Al trámite mediante el cual se registra en la Dirección el acto jurídico por el cual una persona le cede la propiedad a otra con sus derechos y obligaciones de un lote de terreno que se ubique dentro de algún panteón.

  16. Duplicado de título: A la expedición en caso de extravío del título o si éste se encuentra muy dañado y sólo lo podrá tramitar el titular de la propiedad. La expedición del duplicado, invalida el título anterior, en caso de que reaparezca.

  17. Constancia de registro: A la expedición de una constancia de información existente en los registros de la Dirección.

  18. Adquirir en propiedad: A la compra de una propiedad ofertada por el municipio dentro de algún panteón, a cambio de una cantidad de dinero previamente establecida en la Ley de Ingresos del municipio de Calvillo que se encuentre en vigencia.

ARTICULO 5° Son de aplicación a la materia del presente reglamento las disposiciones contenidas en las Normas Sanitarias, en el Código Civil y el Código Penal, Federales y Estatales vigentes.
ARTICULO 6° En cada centro de población podrá haber por lo menos un cementerio apropiado al número de habitantes del lugar, en caso contrario serán aprovechados los ya existentes Los Planes Municipales de Desarrollo Urbano deberán contemplar la zona de apertura de Panteones.
ARTICULO 7º Todos los trabajos que pretendan ejecutarse dentro de los Panteones Municipales y solicitados por particulares requieren permiso de la Dirección de Servicios Públicos Municipales.
CAPITULO II Artículos 8 a 12

De las Características de los Panteones

ARTICULO 8° Las zonas, secciones, alineamientos y ubicación de fosas serán marcadas en el plano general del Panteón, previamente aprobado, observando estrictamente las mismas.
ARTICULO 9º Cada Panteón deberá tener las siguientes áreas de servicios:
  1. De estacionamiento;

  2. Area peatonal y vehicular;

  3. De descanso;

  4. Oficinas administrativas;

  5. Crematorio;

  6. Almacén de materiales;

    VlI.- Servicios sanitarios;

  7. Capilla de velación;

  8. Fosa común; y

  9. Servicios de agua, drenaje y alumbrado.

ARTICULO 10 Todos los cementerios estarán circundados de muros y cerrados con puertas que no permitan la entrada de animales

Los encargados de ellos, cuidarán que estén constantemente aseados y procurarán plantar árboles; arbustos y plantas apropiadas.

ARTICULO 11 Por cuestiones de orden, estética y de comodidad, los cementerios se dividirán en tramos o secciones

Habrá sepulcros a perpetuidad, para uno o varios cadáveres y lotes para familia. También se podrán adquirir fosas por cinco años con derecho a refrendo, cuando el interesado no pueda adquirirlos a perpetuidad.

En cada cementerio municipal, el cuarto tramo ó sección estará destinado para la inhumación de loa (sic) cadáveres, cuyos deudos sean pobres y quedará exclusivamente a disposición de la autoridad municipal, para proporcionar sepulcros gratuitos. Se destinará un espacio de enfermedades contagiosas, cuando se trate de casos aislados y no de epidemias. El ayuntamiento tendrá permanentemente tres fosas abiertas.

ARTICULO 12 Al hacer la división de los cementerios en tramos ó secciones, se tendrá especial cuidado en que los sepulcros estén orientados en el mismo sentido, evitando la irregularidad y el desorden.
CAPITULO III Artículos 13 a 18

De las Obligaciones de las Administraciones y Guardianes de los Panteones

ARTICULO 13 Los guardianes de los cementerios tendrán las siguientes obligaciones:
  1. Cuidar de la conservación y limpieza del cementerio;

  2. Cuidar de que los sepulcros en general, guarden entre sí la distancia señalada en este reglamento y estén numerados convenientemente, para su debida identificación;

  3. Cuidar de que las lápidas, estatuas, inscripciones, macetones, barandales, cruces o retablos, que coloquen los deudos en los sepulcros, no se extraigan sin autorización escrita del administrador;

  4. Impedir la exhumación de los restos, sin orden escrita del administrador del cementerio; y

  5. Recoger diariamente las boletas de inhumación que se le entreguen para su ejecución, devolviéndolas al Administrador del cementerio con la anotación de haberlas cumplido.

ARTICULO 14 El guardián o sepulturero que proceda a una exhumación o inhumación sin orden respectiva, y en su caso el superior que ordene tales actos, quebrantando las disposiciones de este reglamento, serán destituidos de su cargo sin perjuicio de delitos que hayan cometido.
ARTICULO 15 La Administración del Panteón llevará un libro de control de Inhumaciones, en el que se asentarán todos los datos de identificación del cadáver, de los restos humanos o cenizas de que se trate.

Se asentarán, asimismo, las renovaciones en los pagos correspondientes.

ARTICULO 16 La Dirección de Servicios Públicos Municipales recabará por semana los informes que le rindan los Administradores de los Panteones.

A su vez, la mencionada Dirección, rendirá a la Presidencia Municipal un informe mensual que deberá contener el número verificado de inhumaciones y exhumaciones en cada panteón.

ARTICULO 17 Son obligaciones de las Administraciones de Panteones:
  1. Llevar un libro de registro de inhumaciones en el que se haga constar el nombre y sexo de la persona cuyo cadáver va a sepultarse y si es adulto, niño, nonato o...

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