Reglamento Interior para los Panteones Municipales del Municipio de el Llano, Aguascalientes
REGLAMENTO INTERIOR PARA LOS PANTEONES MUNICIPALES
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 14 de mayo de 2007.
PRESIDENCIA MUNICIPAL
MUNICIPIO DE EL LLANO, AGS.
REGLAMENTO INTERIOR PARA LOS PANTEONES MUNICIPALES
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Municipio: Al Municipio de El Llano;
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Reglamento: Al Reglamento Interior para los Panteones propiedad del Municipio;
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Dirección: A la Dirección de Servicios Públicos del Municipio de El Llano;
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Panteón: A los panteones propiedad del Municipio.
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Nicho: Al espacio destinado para el depósito de restos humanos áridos o cremados;
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Fosa: Al espacio vacío existente en un lote de terreno de un panteón horizontal, destinada a la inhumación de cadáveres humanos;
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Gaveta vertical: Al espacio construido sobre el nivel de la tierra destinado a la inhumación, de cadáveres humanos;
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Restos áridos: A la osamenta remanente de un cadáver como resultado del proceso natural de descomposición;
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Monumento funerario o mausoleo: A la construcción arquitectónica o escultórica que se erige sobre una tumba;
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Párvulo: A los restos de niños pequeños considerados de entre los cero a cuatro años de edad cuyas medidas de fosas no rebasen los 0.65 metros de ancho y 1.10 metros de largo;
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Osario: Al lugar dentro del panteón en el cual se reúnen aquellos restos áridos que son exhumados de un nicho, fosa o gaveta en los casos en que se establece dentro del presente Reglamento;
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Titular de los derechos de usos perpetuidad: A la persona que aparece registrada en los libros de la Dirección, como propietaria de una fosa, gaveta o nicho de un panteón y que cuenta con un titulo de propiedad expedido por la Dirección;
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Propiedad: A la fosa, gaveta o nicho adquirido con derechos de uso a perpetuidad por una persona cuyos datos se encuentran asentados en los registros de la Dirección;
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Título de propiedad: Al documento oficial expedido por la Dirección que confiere del derecho de uso a perpetuidad de una fosa, gaveta o nicho;
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Inhumación: A la acción de depositar un cadáver en una fosa o gaveta, determinada por un familiar del finado o por el personal de la Dirección;
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Exhumación: A la acción de extraer un cadáver o sus restos, de una fosa o gaveta;
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Reinhumación: A la acción de volver a depositar restos humanos o restos humanos áridos, en una propiedad determinada;
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Inhumación en renta: A la acción de realizar una inhumación en una fosa o gaveta previamente otorgada en arrendamiento por un plazo mínimo de cinco años;
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Permiso de construcción: A la autorización para que el titular de derechos de uso a perpetuidad o quien éste autorice, realice alguna mejora, modificación o reparación en su propiedad;
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Cambio de nombre: Al trámite mediante el cual se registra en la Dirección el acto jurídico por el cual una persona le transmite la propiedad a otra con sus derechos y obligaciones de un lote de terreno que se ubique dentro de algún panteón;
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Duplicado de título: A la expedición en caso de extravío del título o si éste se encuentra muy dañado y sólo lo podrá tramitar el titular de la propiedad. La expedición del duplicado invalida el título anterior en caso de que reaparezca;
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Constancia de registro: A la expedición de una constancia de información existente en los registros de la Dirección;
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Adquirir en propiedad: A la compra de una propiedad ofertada por el Municipio dentro de algún panteón, a cambio de una cantidad de dinero previamente establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de El Llano, que se encuentre en vigencia.
De los Servicios
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El título de propiedad que consigne los derechos de uso a perpetuidad en original.
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Certificado de defunción.
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Acta de defunción o constancia expedida por la Dirección del Registro Civil del deceso.
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Estar al corriente en el pago del mantenimiento.
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El Recibo de pago del servicio correspondiente.
La falta de algunos de los requisitos antes señalados, será valorado por la Dirección a través del responsable en turno, con el objeto de poder realizar la inhumación correspondiente, señalando las condiciones en que ésta se realiza para el posterior cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, debiéndose cumplir con ellas en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de realizada la inhumación.
Además, se deberá encontrar en estado de limpieza y deberá contar con espacio para la inhumación, sin rebasar en ningún caso, el nivel de suelo adyacente.
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Presentar su título de propiedad original.
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Pagar los derechos señalados en la Ley de Ingresos del Municipio de El Llano.
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Acreditar encontrarse al corriente en los pagos de mantenimiento.
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Que el cadáver haya cumplido cinco años mínimo de haber sido exhumado.
La falta de alguno de los requisitos antes señalados para realizar una exhumación, será valorada por la Dirección a través del responsable en turno con el objeto de poder realizar la exhumación correspondiente señalando las condiciones en que ésta se realiza para el posterior cumplimiento de las obligaciones antes señaladas debiéndose cumplir con ellas en un plazo no mayor a cinco días.
La exhumación se realizará enterando a la autoridad sanitaria quien estará presente al momento de llevar a cabo la misma. En este caso, sólo se realizará el pago de los derechos que se señalan en la Ley de Ingresos del Municipio de El Llano.
En las inhumaciones realizadas mediante contrato de arrendamiento una vez transcurrida la vigencia del mismo que es por término de cinco años, si los familiares no se presentaran a reclamar los restos, surtirá efectos la notificación...
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