Reglamento Interior para los Panteones Municipales del Municipio de el Llano, Aguascalientes

REGLAMENTO INTERIOR PARA LOS PANTEONES MUNICIPALES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 14 de mayo de 2007.

PRESIDENCIA MUNICIPAL

MUNICIPIO DE EL LLANO, AGS.

REGLAMENTO INTERIOR PARA LOS PANTEONES MUNICIPALES

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 54
ARTICULO 1º El presente Reglamento se crea conforme a las facultades previstas por el Artículo 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 74, fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Aguascalientes.
ARTICULO 2º El presente Reglamento tiene como finalidad regir la organización y funcionamiento de los panteones propiedad del Municipio de El Llano.
ARTICULO 3º Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Municipio: Al Municipio de El Llano;

  2. Reglamento: Al Reglamento Interior para los Panteones propiedad del Municipio;

  3. Dirección: A la Dirección de Servicios Públicos del Municipio de El Llano;

  4. Panteón: A los panteones propiedad del Municipio.

ARTICULO 4º Para la aplicación e interpretación del presente Reglamento se aplicarán los siguientes conceptos y definiciones:
  1. Nicho: Al espacio destinado para el depósito de restos humanos áridos o cremados;

  2. Fosa: Al espacio vacío existente en un lote de terreno de un panteón horizontal, destinada a la inhumación de cadáveres humanos;

  3. Gaveta vertical: Al espacio construido sobre el nivel de la tierra destinado a la inhumación, de cadáveres humanos;

  4. Restos áridos: A la osamenta remanente de un cadáver como resultado del proceso natural de descomposición;

  5. Monumento funerario o mausoleo: A la construcción arquitectónica o escultórica que se erige sobre una tumba;

  6. Párvulo: A los restos de niños pequeños considerados de entre los cero a cuatro años de edad cuyas medidas de fosas no rebasen los 0.65 metros de ancho y 1.10 metros de largo;

  7. Osario: Al lugar dentro del panteón en el cual se reúnen aquellos restos áridos que son exhumados de un nicho, fosa o gaveta en los casos en que se establece dentro del presente Reglamento;

  8. Titular de los derechos de usos perpetuidad: A la persona que aparece registrada en los libros de la Dirección, como propietaria de una fosa, gaveta o nicho de un panteón y que cuenta con un titulo de propiedad expedido por la Dirección;

  9. Propiedad: A la fosa, gaveta o nicho adquirido con derechos de uso a perpetuidad por una persona cuyos datos se encuentran asentados en los registros de la Dirección;

  10. Título de propiedad: Al documento oficial expedido por la Dirección que confiere del derecho de uso a perpetuidad de una fosa, gaveta o nicho;

  11. Inhumación: A la acción de depositar un cadáver en una fosa o gaveta, determinada por un familiar del finado o por el personal de la Dirección;

  12. Exhumación: A la acción de extraer un cadáver o sus restos, de una fosa o gaveta;

  13. Reinhumación: A la acción de volver a depositar restos humanos o restos humanos áridos, en una propiedad determinada;

  14. Inhumación en renta: A la acción de realizar una inhumación en una fosa o gaveta previamente otorgada en arrendamiento por un plazo mínimo de cinco años;

  15. Permiso de construcción: A la autorización para que el titular de derechos de uso a perpetuidad o quien éste autorice, realice alguna mejora, modificación o reparación en su propiedad;

  16. Cambio de nombre: Al trámite mediante el cual se registra en la Dirección el acto jurídico por el cual una persona le transmite la propiedad a otra con sus derechos y obligaciones de un lote de terreno que se ubique dentro de algún panteón;

  17. Duplicado de título: A la expedición en caso de extravío del título o si éste se encuentra muy dañado y sólo lo podrá tramitar el titular de la propiedad. La expedición del duplicado invalida el título anterior en caso de que reaparezca;

  18. Constancia de registro: A la expedición de una constancia de información existente en los registros de la Dirección;

  19. Adquirir en propiedad: A la compra de una propiedad ofertada por el Municipio dentro de algún panteón, a cambio de una cantidad de dinero previamente establecida en la Ley de Ingresos del Municipio de El Llano, que se encuentre en vigencia.

CAPITULO II Artículos 5 a 18

De los Servicios

ARTICULO 5º El Municipio a través de la Dirección, brindará los servicios de inhumación, exhumación, reinhumación, inhumación en renta, permiso de construcción, cambio de nombre, duplicado de título, constancia de registros, adquirir en propiedad.
ARTICULO 6º La prestación de los servicios a que se refiere el presente Reglamento generará para el beneficiario, el pago de un derecho en términos de lo que establece la Ley de Ingresos del Municipio de El Llano.
ARTICULO 7º Todo usuario de un panteón al momento de tramitar cualquier servicio, deberá presentar: el título de propiedad que consigne los derechos de uso a perpetuidad en original, el cual deberá coincidir con los registros del panteón correspondiente, y se invalidará en caso de presentar tachaduras, enmendaduras o cualquier situación que altere el documento y que haga suponer que es falso.
ARTICULO 8º Para el caso de que se vaya a llevar a cabo la inhumación de un cuerpo, se requerirá:
  1. El título de propiedad que consigne los derechos de uso a perpetuidad en original.

  2. Certificado de defunción.

  3. Acta de defunción o constancia expedida por la Dirección del Registro Civil del deceso.

  4. Estar al corriente en el pago del mantenimiento.

  5. El Recibo de pago del servicio correspondiente.

La falta de algunos de los requisitos antes señalados, será valorado por la Dirección a través del responsable en turno, con el objeto de poder realizar la inhumación correspondiente, señalando las condiciones en que ésta se realiza para el posterior cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, debiéndose cumplir con ellas en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de realizada la inhumación.

ARTICULO 9º El lote, gaveta, nicho o fosa según sea el caso, deberá presentarse en buen estado para brindar el servicio, debiendo también de cerciorarse el usuario, que cumpla con las medidas necesarias para el tipo de féretro que se va a introducir o donde se vayan a depositar los restos humanos

Además, se deberá encontrar en estado de limpieza y deberá contar con espacio para la inhumación, sin rebasar en ningún caso, el nivel de suelo adyacente.

ARTICULO 10 No se prestará el servicio cuando se tengan construcciones sin terminar, se carezca de tapa o cuando la Dirección considere peligroso el lugar para brindar el servicio.
ARTICULO 11 Aquella persona que solicite el servicio de exhumación deberá de cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Presentar su título de propiedad original.

  2. Pagar los derechos señalados en la Ley de Ingresos del Municipio de El Llano.

  3. Acreditar encontrarse al corriente en los pagos de mantenimiento.

  4. Que el cadáver haya cumplido cinco años mínimo de haber sido exhumado.

La falta de alguno de los requisitos antes señalados para realizar una exhumación, será valorada por la Dirección a través del responsable en turno con el objeto de poder realizar la exhumación correspondiente señalando las condiciones en que ésta se realiza para el posterior cumplimiento de las obligaciones antes señaladas debiéndose cumplir con ellas en un plazo no mayor a cinco días.

ARTICULO 12 En el caso de que se trate de una exhumación por orden de alguno de los órganos del Poder Judicial o del Ministerio Público, se requerirá de la orden Judicial o Ministerial debidamente fundada y motivada que ordene la exhumación a realizarse

La exhumación se realizará enterando a la autoridad sanitaria quien estará presente al momento de llevar a cabo la misma. En este caso, sólo se realizará el pago de los derechos que se señalan en la Ley de Ingresos del Municipio de El Llano.

ARTICULO 13

En las inhumaciones realizadas mediante contrato de arrendamiento una vez transcurrida la vigencia del mismo que es por término de cinco años, si los familiares no se presentaran a reclamar los restos, surtirá efectos la notificación...

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