Reglamento Interior del Órgano Interno de Control del Municipio de Tolimán, Estado de Querétaro.

Pág. 35064 PERIÓDICO OFICIAL 25 de septiembre de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
EL C. LIC. LUIS RODOLFO MARTINEZ SANCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
TOLIMAN, QRO., HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 30 FRACCIÓN I, 146 Y 147
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que en fecha 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Polí tica de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de combate a la corrupción. Los Artículos Primero y Segundo Transitorios del Decreto
referido establecen que su vigencia empezará el día siguiente de su publicación y que dentro del año siguiente a
su entrada en vigor el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes de
conformidad con lo señalado en dicho Decreto.
2. Que esta reforma Constitucional tiene como finalidad crear el Sistema Nacional Anticorrupción, para que con
éste se garantice que todos los servidores públicos ejerzan las atribuciones que el marco normativo aplicable les
atribuye con un estricto sentido de justicia como último fin del Estado protegiendo con esto a los ciudadanos de
la arbitrariedad de las autoridades.
De igual manera se pretende que sea una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes
de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos
de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
Para ello, el Sistema se integrará por instancias competentes y afines que coordinen sus esfuerzos
implementando políticas en materia de prevención, control y sanción de la corrupción, así como la promoción de
la integridad y la participación ciudadana. El Sistema Nacional Anticorrupción se integra por diferentes principios
tales como: la fiscalización, investigación, control, vigilancia, sanción, transparencia, rendición de cuentas y
participación ciudadana. De lo anterior deriva que la integración del Sistema no se limita a un esquema
estrictamente dirigido a la Administración Pública, sino que también asume un sistema abierto en donde
funcionarios y sociedad participan.
3. Que para que se cumplan el objeto y la finalidad de la creación del Sistema Nacional Anticorrupción se tiene
que generar una estructura jurídica municipal que atienda lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. En el marco del Sistema Nacional Anticorrupción se encuentra establecido el principio de
fiscalización superior de la gestión y recursos públicos, teniendo para su consecución las entidades de
fiscalización superior de los órganos legislativos: la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión y las entidades de fiscalización de las Legislaturas de los Estados y de la
de hoy Ciudad de México.
4. Que es necesario transformar los mecanismos de rendición de cuentas con los que se cuenta toda vez que el
servicio público ha estado privado de los fundamentos esenciales de austeridad, responsabilidad, eficiencia y
honestidad quebrantado con ello la confianza que la ciudadanía les otorga. Esto con la intención de erradicar el
factor corrupción que incide de manera negativa en el crecimiento del país en materia de desarrollo social, cultural,
político y económico abriendo así la brecha de la desigualdad social y los problemas sociales.
25 de septiembre de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 35065
5. Que con fecha 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema
Nacional Anticorrupción, cuyo numeral 36 establece que las leyes de las entidades federativas desarrollarán la
integración, atribuciones y funcionamiento de los sistemas locales anticorrupción, los cuales deberán contar con
una integración y atribuciones equivalentes a las del Sistema Nacional Anticorrupción.
6. Que con el propósito de dar cumplimiento al mandato contenido en las disposiciones constitucionales y de
carácter general aquí referidas, el 21 de diciembre de 2016 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la
Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia de combate a la corrupción, dando nacimiento al
Sistema Estatal Anticorrupción quedando integrado por un Comité Coordinador y un Comité de Participación
Ciudadana.
7. Que de conformidad con lo preceptuado en el último párrafo de la fracción III, del artículo 109, primer párrafo,
de la Ley Suprema, se requiere que en el ámbito municipal se cuente con órganos internos de control dotados de
facultades que determina la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir
responsabilidades administrativas; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia de los Tribunales
de la materia; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos; así como para
presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivas de delitos ante la Fiscalía
correspondiente. Por ello se advierte necesaria los Reglamentos y modificaciones a los mismos, en los términos
que se consideren pertinentes de acuerdo a las necesidades que se presenten. Así también se requiere dotar de
atribuciones y funciones a este órgano de control para que lleve a cabo las funciones que se le asignan, mediante
instrumentos reglamentarios de aplicación general y de orden público que propicien el marco normativo que
ampare su accionar.
8. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro es un ordenamiento de orden público e interés social
que tiene por objeto establecer las bases generales para la organización del ámbito municipal de gobierno
conforme a lo señalado tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la Constitución
Política del Estado de Querétaro.
En razón de lo anterior la Legislatura del Estado estimó necesario reformar su contenido, modificándose en lo
que respecta a la competencia de los Ayuntamientos en materia de anticorrupción; también se eliminó la
obligación para los síndicos municipales relativa a la verificación de que los servidores públicos presenten sus
respectivas declaraciones patrimoniales, pasando esta tarea a los órganos internos de control. Destaca también
la modificación relativa a la competencia de los órganos internos de control en materia de responsabilidades
administrativas, además de que éstos absorben actividades que anteriormente estaban encomendadas a otros
servidores públicos.
9. Que el objetivo de la iniciativa que se propone en materia de fiscalización y rendición de cuentas públicas es
fortalecer al Órgano Interno de Control del Municipio de Tolimán, en su capacidad para analizar las cuentas
públicas, formular las observaciones correspondientes a las dependencias y entidades fiscalizadas, rendir los
informes que correspondan, todo ello en consonancia con el Sistema Nacional Anticorrupción.
10. Que, como instancia de Gobierno Municipal, se reconoce la trascendencia del Ayuntamiento en la
coordinación con los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción, para la implementación de políticas públicas
tendientes a la prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción. Por ello se estima
pertinente someter a su consideración y aprobación el nombramiento de la persona que fungirá como titular del
Órgano Interno de Control municipal con base en el mérito y los mecanismos más adecuados y eficientes
atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos a través de procedimientos transparentes, objetivos
y equitativos.

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