Reglamento Interior para la Organización Política y Administrativa del Municipio de Candela, Coahuila

Fecha de publicación08 Agosto 2008
EstadoCoahuila de Zaragoza
MunicipioCandela

REGLAMENTO INTERIOR PARA LA ORGANIZACION POLITICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO DE CANDELA, COAHUILA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 8 de agosto de 2008.

REGLAMENTO INTERIOR PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO DE CANDELA, COAHUILA

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO PRIMERO

DEL OBJETO QUE REGULA Y DE LOS SUJETOS AL REGLAMENTO

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden e interés público y de observancia general y obligatoria, constituye el conjunto de normas legales expedidas por el Ayuntamiento, presupone y observa la existencia de normas de mayor generalidad, delimita las responsabilidades los (sic) servidores públicos municipales y en general comprende las garantías necesarias para facilitar la participación de todas las personas que integran la función publica municipal y la participación ciudadana

ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento tiene por objeto regular:

I. La organización, integración, instalación y funcionamiento del Ayuntamiento, en su caso, del Consejo Municipal;

II. Las sesiones de cabildo, los requisitos y protocolos para la discusión y aprobación de las disposiciones reglamentarias y las decisiones municipales;

III. La organización política del municipio, así como el funcionamiento y atribuciones conferidas a los munícipes, servidores públicos municipales y a las dependencias y entidades que integran la administración pública municipal;

IV. La instalación de las comisiones del Ayuntamiento y sus dependencias auxiliares y su competencia; y

V. Las bases explícitas respecto a la ejecución y aplicación de ordenamientos jurídicos o disposiciones normativas, en materia municipal.

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de las disposiciones que regula el presente Reglamento:

I. Los representantes de elección popular, los servidores públicos del (sic) los municipio (sic) cualquiera que sea su jerarquía, rango u origen de su nombramiento o de su relación contractual o lugar en que presten sus servicios, y en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública municipal y en las entidades paramunicipales;

II. Todos aquellos servidores públicos municipales o personas, que sin ser servidores públicos municipales, manejen o apliquen recursos económicos federales, estatales y municipales en beneficio del municipio, que en cualquier forma sean transferidos al municipio; y

III. Todas las personas o grupos de personas que en colaboración de la función municipal actúen en cualquiera de las formas de participación ciudadana, sin que manejen o apliquen recursos públicos.

ARTÍCULO 4.- Son autoridades competentes para aplicar las disposiciones del presente ordenamiento:

I. El Ayuntamiento;

II. El Presidente Municipal y los titulares de las dependencias y áreas administrativas en el ámbito de su competencia;

III. Los órganos de control interno del municipio; y

IV. El superior jerárquico, que tenga el carácter de responsable de una oficina, unidad o área administrativa.

ARTÍCULO 5.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Ayuntamiento: El órgano colegiado de gobierno municipal, integrado por las personas electas para desempeñar los cargos públicos de Presidente Municipal, Regidores y Síndicos;

II. Cabildo: La reunión de los integrantes del Ayuntamiento en forma válida a efecto de deliberar sobre los asuntos de su competencia;

III. Código Financiero: El Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza;

IV. Código Municipal: El Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza;

V. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. Constitución Local: La Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza;

VII. Municipio: el Municipio de Candela, Coahuila y

VIII. Recinto Oficial del Ayuntamiento: El inmueble ubicado en la calle Avenida Juárez sin numero, zona centro, de esta ciudad.

CAPITULO SEGUNDO

DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 6.- El municipio de Candela, Coahuila, es un ente autónomo, libre, democrático, republicano, representativo y popular con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por la población que reside habitual o transitoriamente en él y una demarcación territorial determinada, éste deposita la potestad de su gobierno y administración en un órgano colegiado al que se le denomina Ayuntamiento.

La autonomía municipal, se traducirá en la capacidad de derechos y responsabilidades para regular y administrar los asuntos públicos bajo su competencia y en interés de su población. El Municipio ejercerá de manera coordinada, en los términos de las disposiciones aplicables, las facultades coincidentes o concurrentes con la Federación o el Estado, mantendrán con las partes integrantes del Estado y la Federación una relación de respeto y de colaboración mutua.

La residencia oficial del Ayuntamiento será en la cabecera municipal denominada Candela, Coahuila, podrá modificarse de manera provisional previo acuerdo del Cabildo fundado y motivado y con la autorización de la Legislatura Local.

ARTÍCULO 7.- La competencia municipal se ejercerá por el Ayuntamiento, en su caso, por el Concejo Municipal y no podrá ser vulnerada o restringida por los gobiernos federal o estatal. Sin perjuicio de su competencia municipal, el Ayuntamiento deberá observar lo dispuesto por las Leyes federales y estatales, siempre que estas Leyes no contravengan la competencia municipal que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Local u otras disposiciones de carácter general que emanen de ellas.

El cabildo determinará la división política y territorial del municipio, las categorías de sus centros de población y la organización y facultades de los representantes o Delegados de la autoridad municipal. Para efecto de lo anterior se sujetará a los procedimientos y normas que en esta materia determinen las leyes respectivas.

TITULO SEGUNDO

DEL AYUNTAMIENTO

CAPITULO PRIMERO

DE INSTALACIÓN (SIC) E INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 8.- El Ayuntamiento es electo por un período de cuatro años, iniciará sus funciones el primero de enero del año inmediato siguiente al de la elección y las concluirán el día anterior a aquel en que inicien funciones los que deban sucederlos.

En sesión ordinaria del mes inmediato anterior a la fecha de terminación de actividades del Ayuntamiento saliente, se nombrará una comisión plural de regidores, la cual fungirá como comisión instaladora del Ayuntamiento electo. La comisión designada convocará a los integrantes del ayuntamiento electo, de conformidad con los documentos legales de constancia y validez emitidos por las instancias correspondientes, para que acudan a la sesión de instalación. La convocatoria se hará a los integrantes propietarios, por lo menos con una anticipación de quince días naturales antes de la sesión de instalación.

En reunión preparatoria a la instalación, el Ayuntamiento electo designará de entre sus integrantes a un secretario para el efecto único de levantar el acta de la sesión de instalación.

ARTÍCULO 9.- El Ayuntamiento se instalará de acuerdo con lo previsto por el Código Municipal para el Estado de Coahuila y la Ley de Entrega Recepción del Estado de Coahuila. La instalación del Ayuntamiento será válida con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes electos.

Cuando el Presidente Municipal, los Regidores o Síndicos electos no se presenten a tomar posesión del cargo o en caso de falta absoluta de cualquiera de éstos, se procederá conforme a lo dispuesto por el Código Municipal y la ley en la materia.

Para la integración y funcionamiento de los Consejos Municipales, se estará a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y en el Código Municipal para el Estado de Coahuila.

ARTÍCULO 10.- El Ayuntamiento se instalará en sesión pública y solemne y tendrá por objeto:

I. La protesta legal del presidente y demás integrantes del nuevo ayuntamiento;

II. La declaratoria que hará el presidente entrante de quedar formalmente instalado el Ayuntamiento; y

III. La presentación por el Presidente Municipal, de los aspectos generales de su plan de trabajo.

Debiendo cubrir las formalidades previstas por el Código Municipal y la Ley de Entrega Recepción del Estado de Coahuila, así...

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