Reglamento Interior del Organismo Publico Descentralizado Radiotelevision de Veracruz

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REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO RADIOTELEVISIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Veracruz, el lunes 16 de julio de 2012.

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ.-ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO.

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY NÚMERO 58 ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTICULO 12 DEL DECRETO, DE FECHA VEINTICINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO, QUE REFORMA Y ADICIONA EL DIVERSO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO, NÚMERO EXTRAORDINARIO SETENTA Y NUEVE DEL DÍA ONCE DE MARZO DE DOS MIL OCHO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO RADIOTELEVISIÓN DE VERACRUZ

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 19
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Organismo Público Descentralizado denominado Radiotelevisión de Veracruz.

Para efectos de este ordenamiento se entenderá por:

Organismo: El Organismo Público Descentralizado Radiotelevisión de Veracruz;

Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno de Radiotelevisión de Veracruz;

Director General: El Director General de Radiotelevisión de Veracruz; y,

Reglamento: El presente Reglamento Interior de Radiotelevisión de Veracruz.

Artículo 2 El Organismo, es parte integrante de la Administración Pública Paraestatal, sujeto a lo establecido en la Ley número 58 Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al Decreto del Titular Ejecutivo que reforma y adiciona el diverso por el que se crea y las demás leyes aplicables.

Los objetivos del Organismo son:

  1. Administrar la operación y el uso de las frecuencias de televisión y de radio, otorgadas por las autoridades federales al Gobierno del Estado;

  2. Explotar y aprovechar eficazmente los permisos de radio y televisión que le sean otorgados al Gobierno del Estado, en términos de la normativa aplicable;

  3. Planear, elaborar, producir y transmitir, con recursos propios o externos, obras de radio, televisión y audiovisuales que promuevan el desarrollo del Estado;

  4. Producir, transmitir y difundir, con recursos propios o externos, los programas de televisión y radio que se requieran, de carácter educativo, deportivo, cultural, informativo y de fomento a los valores cívicos y sociales a través de las frecuencias otorgadas y otros medios o canales de difusión cuya normativa lo permita;

  5. Diseñar estrategias de comunicación que permitan difundir y preservar las expresiones culturales de las regiones de Veracruz, así como contribuir en la edición de libros, revistas y demás publicaciones impresas, en coordinación con instituciones públicas o privadas sin fines de lucro;

  6. Informar de las actividades gubernamentales que se realicen en cumplimiento a los programas de gobierno;

  7. Dar cuenta de los logros y avances de la actividad pública, privada, académica, deportiva, cultural y social del Estado;

  8. Comunicar, informar y vincular a los sectores público, privado, académico, deportivo, cultural y social de acuerdo con los programas de desarrollo del Estado;

  9. Coadyuvar al fomento de la participación de los sectores productivos en el proceso de desarrollo económico del Estado y la creación de empleo;

  10. Difundir los programas de información de las autoridades que tiendan al establecimiento de empresas, la inversión y el comercio exterior en el Estado;

  11. Fomentar la vinculación de la sociedad veracruzana con la cultura, la educación, el deporte, la ciencia y la tecnología, haciendo uso de las herramientas informáticas y de las tecnologías de la información y la comunicación;

  12. Consolidar la oferta educativa a través de la transmisión de programas o cualquier otro segmento programático que se requiera, en coordinación con las autoridades educativas del Estado;

  13. Participar en las campañas preventivas de orientación social, en materia de protección civil, prevención del delito, de salud y asistencia social, así como de todas aquellas que fomenten la participación de la sociedad en actividades altruistas o de solidaridad social;

  14. Crear los vínculos con personas físicas o morales, sin fines de lucro, así como con las organizaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas, previa autorización de la Junta de Gobierno, para la elaboración, producción y transmisión de programas de radio y televisión, de conformidad con las disposiciones legales en la materia;

  15. Establecer la vinculación necesaria con la Coordinación General de Comunicación Social para el logro de los objetivos del programa sectorial respectivo;

  16. Colaborar con los poderes públicos estatales, las instituciones y los órganos autónomos del Estado, así como con los municipios para la difusión de sus acciones y programas en beneficio de la sociedad;

  17. Adquirir, arrendar, enajenar y mantener los equipos para la elaboración, producción y transmisión de programas de radio y televisión, así como la contratación de servicios profesionales para estos fines, de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia;

  18. Desarrollar las actividades técnicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de sus propios objetivos, así como para realizar actos jurídicos, contratos, convenios y cartas compromiso relativos a derechos de autor en materia de producción cinematográfica y audiovisual e integración de bancos de imágenes y audio, en los términos que marca la ley;

  19. Desarrollar la organización, operación y representación de toda clase de empresas periodísticas, de comunicación, de relaciones públicas, de publicidad y propaganda, de librerías, de editoriales, de tipografías, de computación, de cine, de video, de radio y de televisión;

  20. Organizar e impartir cursos de capacitación y contratación de servicios a terceros en relación a seminarios, diplomados, paneles, mesas redondas, congresos y similares en el terreno de la comunicación social y actividades de radio y televisión;

  21. Adquirir, enajenar, importar, exportar, distribuir, arrendar, reparar, dar servicio y mantenimiento, reconstruir y en cualquier forma negociar con equipo de radio y televisión, sus refacciones y accesorios, sin que constituya una especulación comercial;

  22. Actuar como intermediario, comisionista, distribuidor, apoderado o representante de personas físicas y morales, nacionales y extranjeras dedicadas a actividades similares al Organismo;

  23. Realizar servicios de asesoría y consultoría de comunicación social, a empresas en general o a instituciones públicas y privadas;

  24. Adquirir por cualquier título derechos literarios o artísticos, relacionados con su objeto;

  25. Obtener por cualquier título, concesiones, permisos, autorizaciones o licencias, así como celebrar cualquier clase de contratos, relacionados con la radio y televisión y con la administración pública, sea federal, estatal o municipal;

  26. Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales;

  27. Realizar rifas y concursos, sorteos que tengan por objeto el bienestar social, deportivo y cultural, previa autorización de la Secretaría de Gobernación;

  28. Participar en sociedades y crear empresas, filiales, sucursales, asociaciones y retransmisoras relacionadas con la radio y televisión;

  29. Los demás que contemple la normatividad aplicable y los que apruebe la Junta de Gobierno.

Artículo 3 Los Órganos de Gobierno del Organismo son: la Junta de Gobierno y la Dirección General.
Artículo 4

Para el despacho de los asuntos que le competen al Organismo, la Dirección General se auxiliará de Subdirecciones y demás puestos que requiera, en términos de lo que disponen la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el decreto que reforma y adiciona el diverso por el que se crea el Organismo Público Descentralizado Radiotelevisión de Veracruz, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 5 El Organismo, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con la siguiente estructura funcional:
  1. Dirección General

  1. Unidad Jurídica;

  2. Unidad de Planeación, Acuerdos y Alianzas;

  3. Unidad de Acceso a la Información Pública;

  4. Unidad de Género; y

  5. RTV Delegaciones.

    1. Subdirección de Radio

  6. Departamento de Producción de Radio;

  7. Departamento de Programación y Continuidad de Radio; y,

  8. RTV Música.

    1. Subdirección de Televisión

  9. Departamento de Producción de Televisión; y,

  10. Departamento de Programación y Continuidad de Televisión.

    1. Subdirección de Noticias y Programas Informativos

  11. Departamento de Producción de Noticias;

  12. Departamento de Información y Redacción de Noticias;

  13. Departamento de Programas Informativos; y,

  14. Agencia RTV Noticias.

    1. Subdirección de Deportes

  15. Departamento de Producción de Deportes; y,

  16. Departamento de Información y Redacción de Deportes.

    1. Subdirección de Operaciones

  17. Departamento de Servicios Operativos;

  18. Departamento de Mantenimiento y Soporte Técnico;

  19. Departamento de Transmisiones y Enlaces;

  20. Departamento de Diseño e Imagen a Cuadro; y,

  21. Departamento de Videoteca.

    1. Subdirección de Mercadotecnia

  22. Departamento de Patrocinios, Ingresos Propios y Cobranzas;

  23. Ejecutivo de Proyectos de Comercialización de Productos y Servicios;

  24. Ejecutivo de Proyectos de Juegos Interactivos;

  25. Ejecutivo de...

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