Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado ―Servicios de Salud del Estado de Querétaro‖ (SESEQ).

Pág. 1346 PERIÓDICO OFICIAL 30 de enero de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Licenciado José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las
facultades que me confieren los artículos 22, fracción II de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 9
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y 27 de la Ley de la Administración Pública
Paraestatal del Estado de Querétaro, y
Considerando
Que la salud es un derecho humano reconocido en el párrafo cuarto del artículo 4 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo por tanto obligación del Estado mexicano, procurar que este
derecho sea una realidad, debiendo hacerlo extensivo a todos sus habitantes y con la calidad debida.
Que el 7 de febrero de 1984, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en lo sucesivo DOF, la
Ley General de Salud, misma que establece las bases de coordinación entre los Estados y la Federación para
la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud en términos de los convenios de coordinación
que a efecto celebren; además la obligación de las entidades federativas, de planear, organizar y desarrollar en
sus respectivas circunscripciones territoriales, los sistemas estatales de salud.
Que el 25 de septiembre de 1996, fue publicado en el DOF, el Acuerdo Nacional para la
Descentralización de los Servicios de Salud, suscrito por el Gobierno Federal, los Gobiernos de cada una de las
entidades federativas de la República Mexicana y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de
Salud; documento que contempla como una de sus estrategias la descentralización a las entidades federativas
de los servicios de salud a la población no asegurada.
Que el 17 de febrero de 1997 fue publicado en el DOF, el Acuerdo de Coordinación para la
Descentralización Integral de Servicios de Salud, que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Estado de
Querétaro, para la descentralización integral de los servicios de salud en la entidad, mismo que tiene por objeto,
―establecer las bases, compromisos y responsabilidad es de las partes para la organización, la descentralización
de los servicios de salud en el estado, así como la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros,
que permitan al Estado de Querétaro contar con autonomía en el ejercicio de las facultades que le otorga la Ley
General de Salud‖.
De igual forma, derivado de éste Acuerdo, el Estado de Querétaro se comprometió a expedir un Decreto a
fin de crear el organismo descentralizado encargado de ejercer las funciones transferidas a través de dicho
instrumento jurídico.
Que en cumplimiento al Acuerdo Federal mencionado en el considerando precedente, el 28 de noviembre
de 1996, f ue publicado en el periódico oficial de Gobierno del Estado de Querétaro ―La Sombra de Arteaga‖ el
Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal,
denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ).
Que la Ley de Salud del Estado de Querétaro en su artículo 13 prevé que el Secretario de Salud
coordinará al Organismo denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro.
Que el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Querétaro, denominado ―Plan Querétaro 2010-2015,
Soluciones Cercanas a la Gente‖, en su eje 3 denominado Desarrollo Social y Humano, al abordar el rubro
Salud, establece la estrategia denominada: ―Mejoramiento de los servicios de salud, mediante una atención
oportuna y de calidad, con enfoque humanista centrado en la persona‖, estableciendo diversas líneas de
acción, que, a fin de lograrse de forma adecuada, hace necesario que la estructura administrativa del sector
salud sea más eficiente y cuente con la capacidad suficiente y necesaria para dar respuesta a la demanda,
implemente un enfoque de atención sustentado en la calidad técnica, humana y eficientice recursos para contar
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con más y mejores servicios en materia de salubridad, por lo que resulta indispensable la planeación
estratégica, la simplificación y optimización de los procesos administrativos así como el fortalecimiento de la
estructura orgánica del organismo.
Que en razón de lo expuesto, es necesaria la expedición de un nuevo reglamento, el cual se adecue a lo
establecido en la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, en cumplimiento a su
artículo Tercero Transitorio, desde la denominación y facultades del titular del ente, facultades de los órganos
que lo integran, hasta las autoridades de transparencia y control interno del organismo, permitiendo así, contar
con una estructura administrativa eficiente y de calidad, que coordine eficazmente los programas y asegure los
resultados esperados, ajustándose a los requerimientos actuales para el fortalecimiento del referido organismo,
respondiendo al compromiso de actuar con eficiencia, equidad y cercanía a la gente, promoviendo así, la
estrategia que sea la base para asegurar el desarrollo sostenido del organismo.
Que el 6 de junio de 2013 en cumplimiento a los artículos 54 fracción IX de la Ley de la Administración
Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; 7 fracciones V y VII del Decreto de Creación del Organismo
Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro, fue aprobado por la Junta de
Gobierno de SESEQ el proyecto del presente Reglamento Interior.
Por lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO
PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DENOMINADO
“SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO”
(SESEQ).
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del
organismo público descentralizado Servicios de Salud del Estado de Querétaro, en lo sucesivo SESEQ, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene a su cargo prestar servicios de salud a la población abierta y
población afiliada al SPSS en la entidad, en cumplimiento a lo dispuesto por las leyes, reglamentos, convenios y
acuerdos de coordinación federales y locales aplicables.
Artículo 2.- Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
I. CAUSES: Catalogo Universal de Servicios de Salud;
II. Coordinador General: Al titular de SESEQ.
Para efectos de los artículos 9º del Decreto por el que se crea SESEQ y 21 de la Ley de la
Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, la designación de Coordinador
General recae en el Secretario de Salud del Poder Ejecutivo;
III. Primer nivel de atención: Lo integran las unidades y centros de salud que proporcionan atención
médica de tipo integral, preventiva, curativa y de rehabilitación, apoyando en estudios de laboratorio
y gabinete de baja complejidad, así como promoción a la salud, educación para la salud, fomento
sanitario e investigación orientada principalmente a los problemas de salud más frecuentes;
IV. Referencia-contrarreferencia: Es el sistema de coordinación entre las unidades operativas de los
diferentes niveles de atención médica para facilitar el envío y recepción de usuarios, encaminando
las acciones al escalonamiento de los servicios por nivel de atención, definiendo los campos
funcionales, recursos necesarios de cada nivel de atención, con el propósito de brindar atención
médica oportuna, integral y de calidad, así como de racionalizar y optimizar los servicios de salud;

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