Reglamento Interior del Organismo Operador de Agua del Municipio de San Francisco de los Romo, Como Organismo Descentralizado de la Administracion Municipal
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO OPERADOR DE AGUA DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO COMO ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 3 de febrero de 2003.
Sesión del Consejo Directivo del Organismo Operador de Agua del Municipio de San Francisco de los Romo, Ags., como Organismo Operador de acuerdo a lo establecido en la Ley de Agua del Estado de Aguascalientes; celebrada el día 19 de Diciembre del 2002, en la cual se tomaron los acuerdos siguientes:
Se aprobó por unanimidad de sus miembros la actualización del Reglamento Interior que regulará al Organismo Operador de Agua del Municipio de San Francisco de los Romo.
Se autoriza al Director General para que dichos acuerdos sean publicados en el Periódico Oficial del Estado, conforme a lo siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO OPERADOR DE AGUA DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO COMO ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL
Objeto y Estructura del Organismo
Ley.- La Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes.
El Organismo.- El Organismo Operador de Agua Potable del Municipio de San Francisco de los Romo (ORGOA, San Francisco de los Romo).
Consejo Directivo.- El órgano máximo del Organismo Operador de Agua Potable del Municipio de San Francisco de los Romo.
Consejo Consultivo.- El órgano colegiado de apoyo y auxilio para la realización de los objetivos del Organismo Operador de Agua Potable del Municipio de San Francisco de los Romo.
Director General.- Al representante legal del Organismo, con todas las facultades generales y especiales que le otorga la Ley.
Fondo.- Al Fondo de Asistencia Social que apoyará a los usuarios de escasos recursos.
REGLAMENTO INTERIOR.- Al Reglamento Interno del Organismo Operador de Agua del Municipio de San Francisco de los Romo.
- Consejo Directivo
- Consejo Consultivo
- Comisario
- Director General
- Dirección Técnica
- Dirección de administración
- Oficial Mayor
Consejo Directivo
El Consejo Directivo del Organismo expedirá el reglamento interior del mismo, ajustándose a las bases previstas en las disposiciones de la Ley y de este capítulo.
El Consejo Directivo regulará su organización y funcionamiento conforme a las disposiciones que el mismo dicte.
Consejo Consultivo
En el Consejo Consultivo participará un representante de cada una de las siguientes instituciones, agrupaciones y organizaciones sociales:
- Cámara de Comercio·
- Asociación de Ladrilleros de San Francisco de los Romo
- Unión de Expendedores e Introductores de Carne y sus Derivados
- Unión Ganadera Local
- Club Rotario
- Patronato de la Feria
- Y cuatro representantes de los usuarios, quienes a juicio del Consejo Directivo, deban ser invitados a propuesta del Presidente.
Las instituciones, agrupaciones y organizaciones señaladas con anterioridad designarán un representante con voz y con voto, con un suplente, quien lo sustituirá en sus ausencias.
Podrán asistir como invitados especiales otras personalidades, como pueden ser algunos miembros del Consejo Directivo, así como demás personas representativas de la comunidad, quienes asistirán solamente con voz.
Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes teniendo el Presidente el voto de calidad. El Organismo Operador le proporcionará la información que el propio Consejo Consultivo le requiera en relación a la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
-
Hacer partícipe a los usuarios en la operación del Organismo Operador; haciendo las observaciones y las recomendaciones para su funcionamiento eficiente, eficaz y económico;
-
Conocer las tarifas o cuotas y sus modificaciones haciendo las propuestas, observaciones y las sugerencias del caso;
-
Evaluar los resultados del Organismo;
-
Proponer los mecanismo (sic) financieros o crediticios;
-
Coadyuvar para mejorar la situación financiera del Organismo; y
-
Las demás que señale el presente Reglamento.
El Presidente representará al Consejo Consultivo y a los Usuarios en el Consejo Directivo de la Comisión.
El Presidente y los tres representantes durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos una sola vez.
De las Sesiones
Comisario
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