Reglamento Interior del Organismo Operador de Agua del Municipio de San Francisco de los Romo, Como Organismo Descentralizado de la Administracion Municipal

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO OPERADOR DE AGUA DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO COMO ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 3 de febrero de 2003.

Sesión del Consejo Directivo del Organismo Operador de Agua del Municipio de San Francisco de los Romo, Ags., como Organismo Operador de acuerdo a lo establecido en la Ley de Agua del Estado de Aguascalientes; celebrada el día 19 de Diciembre del 2002, en la cual se tomaron los acuerdos siguientes:

Se aprobó por unanimidad de sus miembros la actualización del Reglamento Interior que regulará al Organismo Operador de Agua del Municipio de San Francisco de los Romo.

Se autoriza al Director General para que dichos acuerdos sean publicados en el Periódico Oficial del Estado, conforme a lo siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO OPERADOR DE AGUA DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO COMO ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Objeto y Estructura del Organismo

ARTICULO 1° Este Reglamento regirá la organización y el funcionamiento del Organismo Operador de Agua Potable del Municipio de San Francisco de los Romo.
ARTICULO 2° Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Ley.- La Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes.

El Organismo.- El Organismo Operador de Agua Potable del Municipio de San Francisco de los Romo (ORGOA, San Francisco de los Romo).

Consejo Directivo.- El órgano máximo del Organismo Operador de Agua Potable del Municipio de San Francisco de los Romo.

Consejo Consultivo.- El órgano colegiado de apoyo y auxilio para la realización de los objetivos del Organismo Operador de Agua Potable del Municipio de San Francisco de los Romo.

Director General.- Al representante legal del Organismo, con todas las facultades generales y especiales que le otorga la Ley.

Fondo.- Al Fondo de Asistencia Social que apoyará a los usuarios de escasos recursos.

REGLAMENTO INTERIOR.- Al Reglamento Interno del Organismo Operador de Agua del Municipio de San Francisco de los Romo.

ARTICULO 3° El Organismo tiene a su cargo prestar, normar y supervisar en su caso, los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como la infraestructura hidráulica respectiva, de conformidad con el Articulo 25 de la Ley.
ARTICULO 4° El Organismo constituido para normar, estudiar, planear, programar, coordinar, ejecutar, desarrollar, apoyar, llevar el control de los servicios y realizar las actividades que tiene encomendadas, contará con los siguientes órganos de gobierno y servidores públicos, así como las Direcciones correspondientes que a continuación se mencionan:

- Consejo Directivo

- Consejo Consultivo

- Comisario

- Director General

- Dirección Técnica

- Dirección de administración

- Oficial Mayor

ARTICULO 5° Las Direcciones del Organismo realizarán sus actividades en forma programada y de acuerdo con las políticas y las restricciones que establezcan el Consejo Directivo y el Director General en el ámbito de sus atribuciones.
CAPITULO II Artículo 6

Consejo Directivo

ARTICULO 6º El Consejo Directivo se integra en los términos del Artículo 28 de la Ley y cuyas facultades están consignadas en el Artículo 29 de la misma Ley.

El Consejo Directivo del Organismo expedirá el reglamento interior del mismo, ajustándose a las bases previstas en las disposiciones de la Ley y de este capítulo.

El Consejo Directivo regulará su organización y funcionamiento conforme a las disposiciones que el mismo dicte.

CAPITULO III Artículos 7 a 11

Consejo Consultivo

ARTICULO 7º El Consejo Consultivo se integra con diez miembros quienes representarán en todo momento a los sectores social y privado, los cuales tendrán representatividad en el movimiento ciudadano por el agua

En el Consejo Consultivo participará un representante de cada una de las siguientes instituciones, agrupaciones y organizaciones sociales:

- Cámara de Comercio·

- Asociación de Ladrilleros de San Francisco de los Romo

- Unión de Expendedores e Introductores de Carne y sus Derivados

- Unión Ganadera Local

- Club Rotario

- Patronato de la Feria

- Y cuatro representantes de los usuarios, quienes a juicio del Consejo Directivo, deban ser invitados a propuesta del Presidente.

Las instituciones, agrupaciones y organizaciones señaladas con anterioridad designarán un representante con voz y con voto, con un suplente, quien lo sustituirá en sus ausencias.

Podrán asistir como invitados especiales otras personalidades, como pueden ser algunos miembros del Consejo Directivo, así como demás personas representativas de la comunidad, quienes asistirán solamente con voz.

ARTICULO 8° El Consejo Consultivo se reunirá, por lo menos una vez cada tres meses y cuantas veces sean convocados por su Presidente, en todos los casos deberá hacerse la invitación por escrito y con 72 horas de anticipación

Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes teniendo el Presidente el voto de calidad. El Organismo Operador le proporcionará la información que el propio Consejo Consultivo le requiera en relación a la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

ARTICULO 9° En los términos del Artículo 33 de la Ley, el Consejo Consultivo tendrá por objeto:
  1. Hacer partícipe a los usuarios en la operación del Organismo Operador; haciendo las observaciones y las recomendaciones para su funcionamiento eficiente, eficaz y económico;

  2. Conocer las tarifas o cuotas y sus modificaciones haciendo las propuestas, observaciones y las sugerencias del caso;

  3. Evaluar los resultados del Organismo;

  4. Proponer los mecanismo (sic) financieros o crediticios;

  5. Coadyuvar para mejorar la situación financiera del Organismo; y

  6. Las demás que señale el presente Reglamento.

ARTICULO 10 Los miembros del Consejo Consultivo designarán democráticamente de entre ellos por mayoría de votos a un Presidente y a tres representantes, los cuales representarán al Consejo Consultivo ante el Organismo Operador Municipal.

El Presidente representará al Consejo Consultivo y a los Usuarios en el Consejo Directivo de la Comisión.

El Presidente y los tres representantes durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos una sola vez.

ARTICULO 11 Los miembros del Consejo Consultivo actuarán en el mismo con el carácter de honorarios.
CAPITULO IV Artículos 12 a 16

De las Sesiones

ARTICULO 12 Las sesiones del Consejo Directivo, así como el Consejo Consultivo, serán: ordinarias o extraordinarias.
ARTICULO 13 Serán sesiones ordinarias las que celebren cada tres meses y deberán ser convocados los integrantes mediante citatorio que previamente será enviado por el Secretario del Consejo Directivo, en el que se incluirá el respectivo orden del día.
ARTICULO 14 Serán sesiones extraordinarias las que sean convocadas por el Presidente del Consejo Directivo cuando lo estimen conveniente, el Director General, o el Comisario del Organismo por propia iniciativa o a petición del 50% más uno de los miembros del mismo conforme al párrafo tercero del Articulo 30 de la Ley.
ARTICULO 15 Las votaciones serán por vía económica, que consiste en levantar la mano para aprobar, no levantarla cuando no se apruebe o se abstenga.
ARTICULO 16 Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate el asunto se resolverá por voto de calidad del Presidente del Consejo Directivo o quien presida la sesión.
CAPITULO V Artículo 17

Comisario

ARTICULO 17 El Comisario será el Sindico de Hacienda del Ayuntamiento del Municipio de...

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