Reglamento Interior que Normará las Actividades de la Sociedad Mutualista “Lic. Alejandro Ríos Espinoza” de la Comunidad de Bamoa Sindicatura Municipal de Guasave, Estado de Sinaloa

EstadoSinaloa
MunicipioGuasave
Reglamento Interior que normará las actividades de la Sociedad Mutualista “Lic. Alejandro Ríos
Espinoza” de la Comunidad de Bamoa Sindicatura Municipal de Guasave, Estado de Sinaloa.*
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. LA SOCIEDAD MUTUALISTA “LIC. ALEJANDRO RÍOS ESPINOZA” ha sido
fundada en la comunidad de Bamoa, Sindicatura de Guasave, Estado e Sinaloa, siendo las (20:30)
veinte horas con treinta minutos del día (22) veintidós del mes de enero del año (1986) mil
novecientos ochenta y seis, a iniciativa del C. RAÚL CASTRO GARCÍA con estricto apego a la ley
de la materia teniendo acción libre para admisión de nuevos ocios, su domicilio social será el mismo
poblado en donde quedó constituida, siendo su lema “EDUCAR REPRESENTA PROGRESO”.
Artículo 2. El objeto de su formación es buscar solidaridad y el auxilio mutuo entre los asociados,
para resolver necesidades sociales, morales y materiales de la comunidad; será integrada por un
mínimo de 15 socios activos, su duración será ilimitada y sólo podrá disolverse por acuerdo unánime
de sus socios.
Artículo 3. Esta sociedad estará ajena de lucro personal, su función de auxilio estará basada en
cuotas económicas acordadas por los socios y fondos que se recaben en los eventos benéficos dentro
de la ley y las buenas costumbres.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS MEDIOS DE PREVISIÓN Y AHORRO
Artículo 4. Pertenecen a la sociedad las cuotas de inscripción de $ 1,000.00 (mil pesos) aportadas por
cada socio, así como los fondos de eventos sociales realizados por la sociedad, cuotas ordinarias y
extraordinarias fijadas por la asamblea misma y fondos procedentes de donativos especiales.
Artículo 5. Esta sociedad formará una caja de ahorros con participaciones económicas de los
mismos socios. Espontáneamente para beneficio social de sus agremiados.
CAPÍTULO TERCERO
DEL SOSTENIMIENTO EXPRESO A LA CONSTITUCIÓN
GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LEYES APLICABLES
Artículo 6. Los socios constituyentes y de nuevo ingreso nos sometemos expresamente a lo
dispuesto para estos casos por la Constitución General de la República y en lo particular a la ley de
sociedades Mutualistas del Estado de Sinaloa.
Artículo 7. Los socios constituyentes y activos nos sometemos a lo estipulado en el artículo anterior,
así como el reglamento interno de la misma sociedad y acuerdos emanados de sus asambleas.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE LOS ASOCIADOS
Artículo 8. Existen tres tipos de miembros dentro de esta sociedad siendo los primeros
constituyentes los segundos de nuevo ingreso, por haber ingresado con posteridad al acto jurídico ya
* Publicado en el P.O. No.115, segunda sección, miércoles 24 de septiembre de 1986.

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