Reglamento Interior del Museo Interactivo 'papagayo'

REGLAMENTO INTERIOR DEL MUSEO INTERACTIVO "PAPAGAYO"

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 16 de julio de 2008.

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 7 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO; Y

CONSIDERANDO.

Por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL MUSEO INTERACTIVO "PAPAGAYO"

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Museo Interactivo "Papagayo", cuya naturaleza jurídica y atribuciones se encuentran establecidas en su Acuerdo de Creación.
Artículo 2 Para los efectos de este ordenamiento se entenderá por:
  1. Museo: Museo Interactivo "Papagayo";

  2. Consejo: Consejo de Administración del Museo Interactivo "Papagayo";

  3. Secretaría: Secretaría de Educación;

  4. Secretario: Secretario de Educación;

  5. Director General: Director General del Museo Interactivo "Papagayo"; y

  6. Reglamento: Reglamento Interior del Museo Interactivo "Papagayo".

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 y 4

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 3 El Museo planeará y conducirá sus actividades en términos de la Ley de Planeación Estatal, en congruencia con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo.
Artículo 4 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, el Museo contará con la siguiente estructura orgánica:
  1. Dirección General;

    1.1. Secretaría Particular;

    1.2. Unidad Administrativa;

    1.3. Unidad Jurídica;

    1.4. Unidad de Acceso a la Información;

  2. Dirección de Publicidad y Relaciones Públicas;

  3. Dirección de Museografía y Servicios Educativos; y

  4. Dirección de Ingeniería y Mantenimiento.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 9

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL Y SUS UNIDADES DE APOYO

CAPÍTULO PRIMERO Artículo 5

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 5 El Director General tiene a su cargo conducir el desarrollo del Museo Interactivo "Papagayo", de conformidad con las atribuciones que le confiere su Acuerdo de Creación, éste Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables, para lo cual contará con las siguientes atribuciones:
  1. Administrar el Museo, con estricto apego a las disposiciones jurídicas y administrativas que rigen a los organismos descentralizados;

  2. Establecer y aplicar sistemas, normas, estrategias y procedimientos de control interno para el funcionamiento y control operativo de la Institución;

  3. Representar legalmente al Museo, pudiendo delegar por escrito tal representación para la atención de asuntos en materia penal, civil, administrativa, laboral y autoral entre otros, siempre y cuando otras disposiciones jurídicas no ordenen lo contrario;

  4. Formular los programas institucionales así como el presupuesto del Museo, con apoyo de la Unidad Administrativa, presentándolos ante el Consejo para su aprobación;

  5. Elaborar el manual de organización, procedimientos y operación, conforme a las facultades de las unidades de apoyo y direcciones, presentándolos al Consejo para su aprobación;

  6. Fijar las medidas necesarias para hacer eficiente y transparente la administración de recursos humanos, materiales, financieros y de los bienes y servicios que aseguren la consecución del objeto del Museo;

  7. Rendir el informe semestral de las actividades del Museo ante el Consejo;

  8. Presentar a consideración del Consejo los estados financieros, balances y demás informes que le sean solicitados sobre los asuntos del Museo;

  9. Celebrar con aprobación del Consejo los convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Museo;

  10. Implementar las medidas necesarias para otorgar al personal del Museo cursos, talleres u otras actividades afines con el propósito de capacitarlos, adiestrarlos y actualizarlos periódicamente para el mejor desempeño de sus funciones;

  11. Gestionar la obtención de aportaciones, patrocinios e ingresos propios para el cumplimiento del objeto del Museo y sus actividades, apegándose a las disposiciones legales conducentes;

  12. Suscribir y expedir los nombramientos de los servidores públicos de confianza que formen parte de la estructura orgánica del Museo, aprobados previamente por el Consejo;

  13. Establecer las acciones para la adecuada promoción de la imagen y los servicios del Museo;

  14. Autorizar la emisión de las publicaciones del Museo dirigidas al público;

  15. Autorizar la contratación y supervisar la remuneración de los colaboradores de la institución;

  16. Autorizar la adquisición de bienes y servicios necesarios para la operación del Museo;

  17. Evaluar la operación del Museo con base en los objetivos y metas fijadas;

  18. Orientar, coordinar y supervisar las actividades de las unidades de apoyo y direcciones del Museo;

  19. Realizar reuniones periódicas con las unidades y direcciones del Museo, para deliberar sobre las actividades y programas a su cargo;

  20. Establecer contacto con personas, organismos, instituciones o asociaciones que estén interesados en las actividades que proporciona el Museo; y

  21. Las demás que le señale el Consejo para la consecución del objeto del Museo u otras disposiciones legales.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 9

DE LAS UNIDADES DE APOYO

SECCIÓN PRIMERA Artículo 6

DE LA SECRETARÍA PARTICULAR

Artículo 6 A la Secretaría Particular le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:
  1. Atender los asuntos, quejas y sugerencias que se dirijan al Director General del Museo y elaborar un análisis de las mismas, a fin de coadyuvar al mejoramiento administrativo del organismo;

  2. Organizar y controlar la audiencia pública, correspondencia, y archivo del Director General;

  3. Coordinar con la Unidad Administrativa, el suministro de los recursos materiales, humanos, financieros y de informática necesarios para atender los requerimientos del Director General y de las áreas que tengan vinculación con la Secretaría Particular;

  4. Sugerir las medidas técnicas y sistemas necesarios para brindar un servicio eficiente al Director General;

  5. Servir de enlace informativo entre los titulares de las unidades de apoyo, direcciones y los demás colaboradores del Museo, para dar a conocer las instrucciones que gire el Director General;

  6. Custodiar y resguardar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión conserve bajo su cuidado, vigilando su uso e impidiendo la sustracción, alteración, destrucción u ocultamiento, así como la utilización indebida de la misma;

  7. Recibir, revisar y turnar al Director General, la correspondencia y hacerle llegar las solicitudes de audiencia de sus colaboradores;

  8. Convocar a reuniones al personal del Museo, cuando el Director General lo disponga;

  9. Mantener comunicación permanente con las instituciones oficiales y privadas con las cuales se coordina el Museo;

  10. Elaborar y operar la agenda de las actividades diarias del Director General, así como mantenerlo oportunamente informado de los asuntos pendientes;

  11. Elaborar y actualizar el directorio de servidores públicos de la Administración Pública Municipal, Estatal y Federal que se relacionen con el Museo, así como el de los prestadores de servicios y organismos sociales;

  12. Colaborar en la organización de eventos a cargo...

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