Reglamento Interior del Municipio de Huimilpan, Querétaro, en materia de jubilaciones y pensiones de conformidad con la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

Pág. 40310 PERIÓDICO OFICIAL 3 de septiembre de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LIC. JUAN NABOR BOTELLO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA
FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en la Sesión Extraordinaria de Cabildo número 099, de fecha 26 de agosto de 2021, dentro del cuarto punto
del orden del día, el Ayuntamiento de Huimilpan aprobó por unanimidad el "Reglamento Interior del Municipio
de Huimilpan en materia de Jubilaciones y Pensiones de conformidad con la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro" el cual señala textualmente.
Gobierno Municipal
H. Ayuntamiento de Huimilpan
2018-2021
C. LETICIA SERVÍN MOYA, PRESIDENTA MUNICIPAL DE HUIMILPAN, QRO., HACE SABER A SUS
HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
30, FRACCIÓN I, 146, 147, 148 Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES;
C O N S I D E R A N D O S
1. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su subdivisión territorial y de su
organización política y administrativa, el municipio libre, defendiendo a su vez las bases legales que le
regulen. En correlación a lo anterior el artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, define
y establece al Municipio Libre como la base de la división territorial y de la organización política y
administrativa del Estado de Querétaro.
2. Que una de las bases del Municipio Libre es la inherente al reconocimiento de un “Gobierno Municipal” al
establecerse la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que
los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno municipal se
ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad alguna entre éste y el gobierno del Estado. El
reconocimiento constitucional referido dentro de este apartado ha sido llevado a la legislación local de
incluirse dicho principio en el artículo 2 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
3. Que, en este orden de ideas, es importante señalar que la base contenida en el artículo 115, fracción II,
párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a los Municipios para
emitir y aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal así como para regular las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal, situación que es robustecida con lo dispuesto por el artículo 30 fracción I de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro al establecerse aquí los mismos principios.
4. Que, en este sentido, el artículo 146 de la Ley Orgánica del Estado de Querétaro faculta a los ayuntamientos
para organizar su funcionamiento y estructura, así como regulación sustantiva y adjetiva de las materias de
su competencia a través de instrumentos normativos que contengan disposiciones administrativas de
observancia general y obligatoria en el municipio. Este mismo dispositivo legal refiere que para el
cumplimiento de sus responsabilidades el Ayuntamiento resolverá mediante los distintos instrumentos
jurídicos entre los que se encuentran los acuerdos cuya resolución de Cabildo será obligatoria para todos los
que se encuentren en el supuesto que contiene, generando en consecuencia derechos y obligaciones.

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