Reglamento Interior de los Juzgados de Audiencia y de Apelacion Especializados para Adolescentes del Estado de Michoacan de Ocampo

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS JUZGADOS DE AUDIENCIA Y DE APELACIÓN ESPECIALIZADOS PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TEXTO ORIGINAL.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2015.]

Reglamento publicado en el Número 98 de la Séptima Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el lunes 21 de septiembre de 2015.

El licenciado Francisco Raúl Matus Ramírez, actuando por ausencia del titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo del Poder Judicial del Estado, en términos del último párrafo del artículo l03 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo, hace constar; y, C E R T I F I C A: Que en sesión ordinaria celebrada el 14 de septiembre de 2015, el Pleno del Consejo del Poder Judicial, aprobó la emisión del siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS JUZGADOS DE AUDIENCIA Y DE APELACIÓN ESPECIALIZADOS PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 41
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Juzgados de Audiencia y de Apelación Especializados para Adolescentes; las disposiciones que contiene son de observancia obligatoria para los Jueces de Audiencia y de Apelación Especializados para Adolescentes, así como para el personal administrativo que los auxilie en la realización de sus funciones, correspondiéndoles a dichos servidores públicos velar por su debido cumplimiento.

Artículo 2 Glosario

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;

  2. Código de Justicia Especializada: El Código de Justicia Especializada para Adolescentes del Estado de Michoacán;

  3. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán;

  4. Reglamento: El presente Reglamento Interior de los Juzgados de Audiencia y de Apelación Especializados para Adolescentes del Estado de Michoacán;

  5. Consejo: El Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán.

  6. Dirección de Gestión: La Dirección de Gestión del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado.

  7. Jueces especializados: Los jueces de audiencia y de apreciación especializados para adolescentes;

  8. CEDETIC: el Centro de Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación del Poder Judicial del Estado.

Artículo 3 Principios

La organización, funcionamiento y gestión de los órganos jurisdiccionales especializados para adolescentes y del personal administrativo que los auxilie en la realización de sus funciones deberá apegarse a los principios que, en la materia, previenen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado, el Código de Justicia Especializada para Adolescentes y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Se procurara que el servicio prestado preserve la dignidad de los usuarios y observe los más altos niveles de calidad y efectividad.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 10

ORGANIZACIÓN DE LOS JUECES ESPECIALIZADOS

Artículo 4 Organización territorial

Para la materia de justicia especializada para adolescentes, el territorio de la entidad se dividirá en las regiones judiciales previstas en la Ley Orgánica, para el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral.

Artículo 5 Sede de los jueces especializados

En cada una de las regiones judiciales habrá el número de jueces especializados que determine el Consejo, previa valoración de las necesidades de cada demarcación y de acuerdo al presupuesto disponible. Tendrán su sede dentro del territorio de la región correspondiente, en el lugar que designe el Consejo.

En atención al principio de imparcialidad previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en aquellas regiones judiciales en que se determine la instalación de jueces de audiencia especializados, deberán existir por lo menos dos de dichos servidores públicos, a fin de que el juez que conozca de los asuntos en la audiencia de vinculación a proceso no sea el mismo que atienda la audiencia de juicio.

Artículo 6 Competencia territorial

Podrá extenderse la competencia de los jueces especializados a otras regiones judiciales distintas a las correspondientes al lugar donde tengan sus sedes, cuando en éstas no existan jueces especializados nombrados y de conformidad con los acuerdos específicos que al efecto emita el Consejo.

Artículo 7 Unidades de Gestión

En cada región judicial en donde se determine la instalación de jueces especializados, existirá también una Unidad de Gestión, integrada por personal administrativo que tendrá a su cargo la coordinación logística, distribución de asuntos, reparto y programación de trabajo, fijación de audiencias, práctica de notificaciones y, en general, la realización de todas las actividades administrativas necesarias para auxiliar a los jueces especializados en la realización de sus funciones.

Las Unidades de Gestión serán dependientes de la Dirección de Gestión y estarán conformadas por el número de servidores públicos que determine el Consejo del Poder Judicial, atendiendo a las necesidades de servicio y a la posibilidad presupuestal.

Artículo 8 Separación de cargas

Las funciones y actividades del personal de las Unidades de Gestión serán de carácter estrictamente administrativo, pues la función jurisdiccional corresponde exclusivamente a los jueces especializados.

Los jueces especializados se abstendrán de interferir en el funcionamiento de la Unidad de Gestión; cualquier observación que tengan sobre su desempeño, la comunicarán por escrito al Jefe de Unidad, quien a su vez la deberá hacer del conocimiento de la Dirección de Gestión y, en el caso de que se refiera a la existencia de posibles responsabilidades administrativas, del Consejo.

Artículo 9 Funciones Administrativas

Dada la naturaleza meramente administrativa de sus funciones, los servidores públicos integrantes de las Unidades de Gestión no se considerarán impedidos con relación a los asuntos en que, de acuerdo con las leyes, deben excusarse los jueces especializados.

Ningún acto administrativo realizado por los servidores públicos integrantes de las Unidades de Gestión prejuzgará sobre la materia del asunto ni tendrá efectos jurisdiccionales vinculatorios.

Artículo 10 Disposiciones comunes para los jueces especializados

Cada uno de los jueces de audiencia estará de turno por periodos semanales para atender los casos clasificados como urgentes y que surjan fuera del horario ordinario de labores, así como para despachar la correspondencia ordinaria, con independencia de atender las audiencias programadas que, conforme a la agenda de trabajo, le correspondan. Los turnos semanales iniciarán los días lunes.

Ningún juez especializado estará vinculado a un asunto en particular, ni tendrá exclusividad para conocer de un determinado asunto, salvo en los casos en que se encuentre involucrado el respeto al principio de continuidad de una audiencia.

Los jueces especializados serán fedatarios de sus propias resoluciones.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 11 a 19

UNIDADES DE GESTIÓN

Artículo 11 Integración

Cada Unidad de Gestión estará a cargo y bajo la responsabilidad de un Jefe de Unidad. Además, podrá estar integrada por los siguientes servidores públicos:

  1. Auxiliar de Causa;

  2. Auxiliar de Sala;

  3. Notificador; y,

IV Auxiliar de Atención al Público, Archivo y Estadística.

Artículo 12 Jefe de Unidad

El Jefe de Unidad tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I Coordinar y dirigir administrativamente las labores de la Unidad para el correcto desarrollo de las audiencias, con las formalidades que señala la ley;

  1. Cuidar el buen desempeño del personal a su cargo, informando al Consejo de las irregularidades que advierta;

  2. Definir los roles, funciones y guardias del personal, de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo, distribuyendo las cargas de trabajo de manera proporcional, equitativa y racional, en atención a las necesidades de servicio;

  3. Administrar, organizar y vigilar la agenda de las audiencias en materia de justicia especializada para adolescentes, así como programar la asignación y uso de las salas de audiencia;

  4. Llevar el manejo administrativo y la custodia de la salas de audiencias e instalaciones, así como de los bienes muebles asignados, a fin de que se encuentren en condiciones óptimas de uso y funcionalidad;

  5. Supervisar la distribución de los asuntos entre los jueces de audiencia, de conformidad con las reglas y el sistema semanal de tumos establecidos en el Reglamento, y observando los lineamientos técnicos que establezca la Dirección de Gestión;

  6. Verificar y dictaminar, previo a la audiencia inicial, si los escritos de remisión que formule el Ministerio Público para Adolescentes reúnen los requisitos previstos en el artículo 45 del Código de Justicia Especializada para Adolescentes, comunicando al juez de audiencia sus conclusiones hasta el momento de su celebración, a fin de salvaguardar la imparcialidad e independencia de la decisión judicial y sin que dicho dictamen implique una decisión de naturaleza jurisdiccional ni tenga carácter vinculante para el juez de audiencia;

  7. Remitir al juez de apelación los testimonios relativos a los medios de impugnación que se hagan valer, anexando las constancias necesarias.

  8. Coordinar y verificar el que las actuaciones procesales y los expedientes y carpetas judiciales se integren y archiven adecuadamente;

  9. Revisar la correspondencia recibida y distribuir las promociones y oficios recibidos conforme corresponda;

  10. Recibir, inventariar, custodiar y entregar los bienes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR