Reglamento Interior de las Juntas Locales de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Guerrero

REGLAMENTO INTERIOR DE LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE GUERRERO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 12 DE NOVIEMBRE DE 2010.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 13 de mayo de 2008.

Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 74 FRACCIONES IV Y XXVIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 6o., 10 Y 20 FRACCIÓN XXXV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO; Y

C O N S I D E R A N D O.

Que en congruencia con esta política, los servidores públicos que laboran en las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje del Estado, se han propuesto como imperativo, lograr una organización y coordinación que permitan la unidad de criterios técnicos y jurídicos y eficientar sus servicios, mediante el conocimiento general y pleno de sus facultades y obligaciones, es por eso que elevan a la consideración del Poder Ejecutivo del Estado, el presente Reglamento Interior de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, para su aprobación y logrado esto, su debido cumplimiento.

REGLAMENTO INTERIOR

(F. DE E., P.O. 24 DE JUNIO DE 2008)

En la ciudad de Acapulco, Guerrero, siendo las doce horas del día dieciocho de enero de dos mil ocho, el Pleno de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje del Estado, en sesión extraordinaria, contándose con la asistencia del Secretario General de Gobierno, el Subsecretario del Trabajo y Previsión Social, de acuerdo con la facultad contenida en los artículos 614 fracción I y 623 de la Ley Federal del Trabajo vigente, tuvieron a bien a acordar el presente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE GUERRERO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DESPACHO DE LOS ASUNTOS Artículos 1 a 70
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento se expide con fundamento en los artículos 614 fracción I y 623 de la Ley Federal del Trabajo y norma el despacho de los asuntos de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, a la que corresponda el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que sean de su competencia de acuerdo a la jurisdicción que le corresponda a cada una, así como las facultades y obligaciones de su personal jurídico y demás servidores públicos.

ARTÍCULO 2

Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje funcionarán en Pleno, constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo e integradas con un representante del Gobierno del Estado que fungirá como Presidente, un Representante de los Trabajadores y uno que represente a los Patrones; el Secretario General, los Auxiliares, los Secretarios de Acuerdos, Actuarios y demás servidores públicos desempeñarán las funciones que la Ley Federal del Trabajo, el Pleno, los Presidentes de las Juntas y este Reglamento les asigne.

ARTÍCULO 3

Para el despacho de los negocios, las Juntas contarán con: Secciones de Trámite, Área de Oficialía de Partes, Correspondencia y Archivo, Sección de Amparos, Delegación Administrativa, Secretaría Auxiliar de Huelgas, Secretarios Generales, Secretarios de Acuerdos, Secretarios Auxiliares, Dictaminadores, Unidad de Conciliadores y las que de acuerdo a las necesidades de las Juntas se requieran.

ARTÍCULO 4 Las promociones serán recibidas por el Área de Oficialía de Partes, Correspondencia y Archivo, bajo los siguientes lineamientos:
  1. El encargado pondrá el sello de recibido en el original y en las copias de las promociones, anotando la fecha y la hora de su presentación, así como una concisa descripción de los anexos que se acompañen, registrándolos en la libreta de correspondencia y/o en el escáner para los casos que cuenten con tal equipo;

  2. Las demandas se registrarán en una libreta que se llamará Libro de Gobierno o bien en el sistema de cómputo, en el orden de su presentación, debiendo describirse y anotando el nombre del promovente, del demandado, la acción que se demanda y el número de expediente en su caso; y

  3. El Secretario General cancelará diariamente con su firma la libreta de correspondencia, dando cuenta al Presidente de las promociones presentadas.

ARTÍCULO 5 Las partes presentarán sus escritos en el Área de Oficialía de Partes, Correspondencia y Archivo, excepto los que se presenten en el momento de la audiencia o diligencia respectiva.
ARTÍCULO 6 El horario de labores será de 09:00 a 15:00 horas y de 17:00 a 19:00 de lunes a viernes, salvo lo que disponga la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 7

Las horas hábiles serán únicamente de 07:00 a 19:00 horas sin perjuicio del procedimiento de huelga, en que todos los días y horas serán hábiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 928 fracción III de la Ley Federal del Trabajo; a este efecto las promociones que se presenten fuera de las labores ordinarias se recibirán para el caso de la primera y segunda Junta de Acapulco, por la que esté de turno y para las demás por los Secretarios Generales o Secretarios de Acuerdos de las Juntas en sus domicilios particulares, quienes deberán entregarlas para su registro y correspondiente acuerdo o proyecto de acuerdo a primera hora del día hábil siguiente.

ARTÍCULO 8 Habrá tantas secciones de trámite como el despacho de los asuntos lo requiera, y a cargo de cada una de ellas estará un Auxiliar, de conformidad con el artículo 610 de la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 9 El desahogo de las audiencias estarán a cargo de los Auxiliares de Juntas en los casos en que la ley los faculte, quienes redactarán las actas y dictarán los acuerdos correspondientes.
ARTÍCULO 10 Las audiencias, diligencias y demás actuaciones, se practicarán durante las horas de despacho sin perjuicio de lo establecido por la Ley Federal del Trabajo vigente.
ARTÍCULO 11

Las diligencias que tengan que practicarse fuera del local de las Juntas por los Auxiliares, Secretarios, Actuarios o por la misma Junta; se llevarán a cabo en los días y horas hábiles señalados por la ley; sin perjuicio de que si lo estiman necesario los Presidentes o Auxiliares, habiliten cualquier día y hora de conformidad con lo establecido en el artículo 717 de la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 12 Para la vista de los expedientes, el público será atendido por el encargado del Área de Archivo y Correspondencia, quien recabará de los interesados, previa identificación y justificación de su respectiva personalidad, el vale correspondiente, y cuidarán que los expedientes no salgan del local de la Juntas (sic), y que los mismos no se mutilen o maltraten.
ARTÍCULO 13 En ninguna actuación se emplearán abreviaturas, tachaduras o enmendaduras

Las palabras o frases que se hubieran puesto por error se testarán con una línea delgada de guiones de manera que queden legibles, salvándose al final antes de las firmas. Se procederá igualmente con las palabras o frases entre renglones, también podrán corregirse el sentido de las frases o palabras equivocadas con un "digo" o "se dice" y enseguida la frase o palabras correctas.

ARTÍCULO 14 En los expedientes, los espacios o fojas en blanco, se inutilizarán con un sello con la leyenda "SIN TEXTO" procurando que las actuaciones consten unas a continuación de otras al frente y a la vuelta de cada foja, sin más espacio que el indispensable para las firmas de los integrantes de la Junta y la razón de notificación en su caso.
ARTÍCULO 15 Ningún expediente podrá salir del local de las Juntas a excepción de los casos siguientes:
  1. Cuando deba remitirse a la autoridad federal para la substanciación del juicio de amparo;

  2. Cuando se trate de una cuestión de incompetencia que deba ser dirimida por otra autoridad;

  3. Cuando deban practicarse diligencias por la Junta; por los Secretarios, Actuarios, Auxiliares o personal habilitado; y

  4. Cuando para mayor celeridad del procedimiento, el Presidente, los Auxiliares o los Secretarios soliciten llevarlos para su estudio a su domicilio, estos últimos deberán recabar el permiso correspondiente del Presidente y el encargado del Área de Archivo y Correspondencia pedirá el recibo respectivo.

CAPÍTULO II Artículos 16 a 21

DEL PLENO DE LAS JUNTAS

ARTÍCULO 16

El Pleno de las Juntas sesionará un día a la semana integrándose en los términos del artículo 607 de la Ley Federal del Trabajo y será dirigida por el Presidente, quien además, podrá convocar a cuantas sesiones extraordinarias ameriten el buen despacho de los asuntos o lo que establezca la ley de la materia; para la celebración de las sesiones del Pleno de las Juntas se requiere la presencia del Presidente y de la totalidad de los representantes de los trabajadores y de los patrones.

ARTÍCULO 17 Las resoluciones del pleno se tomarán por mayoría de votos de los representantes presentes, en caso de empate los votos de los ausentes de (sic) sumarán al del Presidente.
ARTÍCULO 18 El Secretario General de la Junta actuará como Secretario del Pleno y al efecto levantará el acta de cada sesión y recabará la firma de los asistentes.
ARTÍCULO 19 Las sesiones plenarias se desarrollarán en los términos siguientes:
  1. El Secretario General dará a conocer el orden del día para su consideración;

  2. Dará lectura a los problemas planteados, informes y demás constancias necesarias para ilustración de...

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