Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México
10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 10 de Junio de 2016
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJ E DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Lic. Margarita Darlene Rojas Olvera, presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, hace del conocimiento público que con base en las atribuciones que le confiere el artículo 614, fracción I de la Ley Federal del Trabajo y el Pleno de esta H. Junta, mis mo que preside de conformidad con lo previsto por la fracción II del artículo 617 de la mis ma ley, emite el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA J UNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJ E DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DISPOSICIONES GEN ERALES
Artículo 1.- Este reglamento entró en vigor a partir del día 2 de octubre de 2013 y fue reformado en la primera y segunda sesiones extraord inarias del Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, celebradas el 13 de enero y el 9 de marzo de 2016, respectivamente, mismo que norma la estructura, organización y funcionamiento de esta Junta, así como el despacho de los asuntos que se tramitan ante la mis ma y determina las atribuciones, facultades y obligaciones del personal jurídico y ad ministrativo que en ella presta sus servicios.
Artículo 2.- La Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, de acuerdo con los artículos 17, párrafos segundo y sexto y 123, fracción XX del Apartado "A" de la Constitución, así como con la Ley Federal del Trabajo, es un tribunal laboral autónomo e independiente, con personalidad juríd ica, patrimonio prop io, plena jurisdicción en la Ciudad de México y presupuesto asignado en las partidas presupuestales del Gobierno de la Ciudad de México.
La Junta tiene a su cargo la conciliación, tramitación y resolución de los conflictos laborales individuales o colectiv os que se susciten entre las y los trabajadores y las y los patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relacion es individuales o colectivas de trabajo o de hechos íntimamente ligados con ellas, en términos de los artículos 604, 621 y 698 a 700 de la Ley Federal del Trabajo.
Asimismo, la Junta tiene a su cargo las funciones de registrar sindicatos, directivas y reformas estatutarias, en términos de los artículos 365, 365 bis y demás aplicables de la citada Ley Laboral; recibir en depósito los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo, avisos y demás documentación procedente, conforme a los artículos 390, 391 bis y demás aplicables del o rdenamiento laboral antes citado, así como la tramitación de los procedimien tos de huelga a que se refieren los artículos 440, 441 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo, conforme a su competencia.
Artículo 3.- Las atribuciones, facultades, obligaciones y responsabilidades del personal jurídico y ad ministrativo de esta Junta Local de Conciliación y Arb itraje de la Ciudad de México se regulan por lo dispuesto en:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Los tratados y convenciones internacionales sobre Derechos Hu manos celebrados por los Estados Unidos M exicanos;
Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por los Estados Unidos Mexicanos;
La Ley de A mparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
El Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México;
La Ley Federal de los Trabajadores al Serv icio del Estado;
La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
El Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México;
El Reg lamento del Servicio Profesional de Carrera y de la Evaluación de Desempeño del Personal de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México;
Los acuerdos aprobados por el Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México;
Las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de México (CGTCDMX);
Los Manuales Administrativos de Organización y Procedimientos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México;
Las Circulares, Lineamientos, avisos y acuerdos emitidos por la o el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, en el ámb ito de sus atribuciones; y
Las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 4.- Para efectos de este reglamento se entiende por:
I. Archivo: El conjunto orgánico de documentos con soporte en papel o electrónicos, organizados y reunidos por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, en el desarrollo de su competencia, el cual s irve de testimonio y fuente de información o de estudio de la historia e investigación;
II. Área: Espacio de la Junta en la que se subdivide y a la cual se asignan determinadas funciones;
III. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. COTECIAD: Co mité Técnico Interno de Administración de Docu mentos de la Junta;
V. Digitalización: El proceso tecnológico para convertir un documento en soporte papel o electrónico en uno o varios ficheros electrónicos que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra del documento a través de técnicas fotoeléctricas de escaneado;
VI. J unta: La Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México;
VII. Juntas especiales: Las Juntas Especiales de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México;
VIII. La o el actuarial judicial: Deno minación que se le da a la persona que labora en la Junta y desempeña las funciones establecidas en los artículos 625, 626, 640, 645 fracción I y demás relativos de la Ley;
IX. La o el auxiliar jurídico: Deno minación que se le da a la persona que labora en la Junta y desempeña las funciones establecidas en los artículos 625, 628, 642, 645 fracción IV y demás relativos de la Ley;
X. La o el funcionario conciliador: Denominación que se les da a la persona que realiza las funciones establecidas en los artículos 641-A, 644, 645 y demás relativos de la Ley;
XI. La o el secretario jurídico: Deno minación que se le da a la persona que labora en la Junta y desempeña las funciones establecidas en los artículos 625, 627, 641, 645 fracción III y demás relativos de la Ley;
XII. La Presidenta o el Presidente de la Junta: La persona designada por la o el Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
XIII. Ley: La Ley Federal del Trabajo;
XIV. Pleno: El Pleno de la Junta;
XV. Presidencias de las Juntas Es peciales : Las personas titulares de las Presidencias de las Juntas Especiales de la Junta, nombradas por el o la Titular de la Jefatura de Gob ierno de la Ciudad de México;
XVI. Reglamento: El Reg lamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arb itraje de la Ciudad de México;
XVII. Reglamento del COTECIAD: El Reg lamento del Sistema Institucional de Archivos de la Junta;
XVIII. Reglamento del instituto: El Reglamento del Instituto de Especialización de la Junta;
XIX. Reglamento del servicio: El Reglamento del Servicio Pro fesional de Carrera y de la Evaluación de Desempeño del Personal de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México;
DE LAS REGLAS GENERALES PARA EL PERSONAL DE LA J UNTA
Artículo 5.- El personal jurídico cuenta con las atribuciones y obligaciones que la Ley, este Reglamento y demás normativa aplicable le confieren. Los actos de autoridad que emitan o ejecuten, deben estar debida mente fundados y motivados en términos de los artículos 14 y 16 Constitucionales.
El personal ad ministrativo tiene los derechos y obligaciones establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Serv icio d el Estado, las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de México, este Reglamento, los Manuales de Organización y Procedimientos que emita el Co mité de Administración y demás normativa aplicable, en lo que corresponda.
Artículo 6.- El personal jurídico y administrativo de la Junta tiene prohibido realizar actos de asesoramiento, representación, abogar, patrocinar o gestionar en asuntos de trabajo que se tramiten ante esta Junta, por sí o por interpósita persona.
Artículo 7.- El personal juríd ico y administrativo de la Junta tiene la obligación de guardar respeto y la debida consideración a quienes estén a su cargo, superiores jerárquicos, co mpañeras y compañeros de trabajo, litigantes y público en general.
Artículo 8.- El personal juríd ico y administrativo de la Junta está obligado a adoptar las previsiones debidas para que la información confidencial, que sea parte de los procesos jurisdiccionales o de procedimientos seguidos en forma de ju icio, se mantenga restringida y solo se dé acceso a las partes involucradas, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México y de la Ley de Protección de Datos Personales para la Ciudad de México.
Artículo 9.- El personal jurídico y ad ministrativo de la Junta cump lirá las órdenes que en el ámbito d e sus facultades y obligaciones les dicte su superior jerárquico in mediato conforme a sus atribuciones. En caso de que se estime que la orden no está dada conforme a d ichas atribuciones y funciones de dicho personal, lo harán del conocimiento de quien funja co mo su superior jerárquico in med iato, de quien dio la orden, la o el que determinará si debe o no acatarse dicha orden. En caso de incump limiento se hará acreedor a las sanciones que correspondan.
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Artículo 10.- El personal jurídico y administrativo de la Junta debe concurrir puntualmente a sus labores y permanecer en el área de la Junta a que esté adscrito, por todo el tiempo que marque su horario de trabajo y, en casos especiales, cuando exis ta necesidad de prolongar una audiencia o una diligencia, es tá obligado a prestar el servicio por el tiempo necesario, a juicio de quien se encuentre responsable de la misma, en términos de los...
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