Reglamento Interior de la Junta Estatal de Caminos de San Luis Potosi

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 25/02/2021 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA ESTATAL DE CAMINOS DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE JUNIO DE 2012.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves de 7 de noviembre de 2002.

FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 80 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, Y CON APOYO EN LOS NUMERALES 83 DE LA MISMA, 11 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, EXPIDO EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA ESTATAL DE CAMINOS DE SAN LUIS POTOSI

TITULO I

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA ESTATAL DE CAMINOS

CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
ARTICULO 1° La Junta Estatal de Caminos de San Luis Potosí, es un Organismo Público, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda el artículo 2° del Decreto de Creación de la misma.
ARTICULO 2° El presente ordenamiento es reglamentario del Decreto que crea la Junta Estatal de Caminos de San Luis Potosí, y se expide de conformidad con lo establecido en la fracción V del artículo 9° del mismo.
ARTICULO 3° La Junta Estatal de Caminos de San Luis Potosí, ejecutará sus programas de acuerdo con sus atribuciones y con los objetivos y metas considerados en el Plan Estatal de Desarrollo, y con base en las políticas y prioridades que establezca el C

Gobernador del Estado.

ARTICULO 4° Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Junta Estatal de Caminos de San Luis Potosí, contará con los siguientes órganos y unidades administrativas:
  1. Órganos:

    1. El Consejo de Administración, y

    2. La Dirección General.

  2. Unidades Administrativas:

    1. Dirección Administrativa;

    2. Dirección de Construcción y Conservación, y

    3. Contraloría Interna.

ARTICULO 5° La Junta Estatal de Caminos de San Luis Potosí, realizará sus actividades en forma programada

Para tal efecto, en cada programa se precisará la participación que corresponda a los órganos y a las unidades administrativas de la misma.

TITULO II Artículos 6 a 16

DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS Y DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA JUNTA ESTATAL DE CAMINOS

CAPITULO I Artículos 6 a 11

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 6° Cómo órgano de la Junta Estatal de Caminos de San Luis Potosí, el Consejo de Administración será la máxima autoridad y estará integrado por:
  1. Un Presidente, que será el Gobernador Constitucional del Estado;

  2. Un Vicepresidente, que será el Secretario de Planeación del Desarrollo del Estado;

  3. Un Secretario, que será el Director General de la Junta Estatal de Caminos, y

  4. Dos vocales, que serán el Secretario de Finanzas y el Secretario de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas.

A invitación especial del Presidente del Consejo de Administración, podrán participar como vocales el Director General del Centro S.C.T. de San Luis Potosí y el Delegado Regional de la Secretaría de Desarrollo Social, quienes en su caso tendran voz, pero no voto.

ARTICULO 7° El Presidente, vicepresidente y los vocales del Consejo de Administración, durará en su cargo el tiempo relativo a la gestión gubernamental.
ARTICULO 8° El Secretario del Consejo de Administración, durará en su cargo el tiempo que funja como Director de la Junta Estatal de Caminos.
ARTICULO 9° Cada integrante del Consejo de Administración, designará a un suplente, para el caso en que no pueda asistir a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias del mismo.
ARTICULO 10 Tanto los propietarios como suplentes del Consejo de Administración, desepeñaran (sic) sus cargos de manera honorífica, teniendo las facultades y obligaciones que establecen los artículos 9°, 10° y 11 del Decreto que crea la Junta Estatal de Caminos.
ARTICULO 11 Las sesiones ordinarias y extraordinarias que lleve a Cabo el Consejo de Administración se realizarán, previa convocatoria que expida indistintamente el Presidente o el Secretario, la cual será dirigida a los miembros propietarios por lo menos con cinco días de anticipación.
CAPITULO II Artículos 12 y 13

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

ARTICULO 12

La Dirección General, como órgano de la Junta Estatal de Caminos, tendrá la representación legal, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Junta Estatal de Caminos de San Luis Potosí, correspondiendo originalmente al Director General, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo.

ARTICULO 13 El Director General será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado, y tendrá las siguientes funciones:
  1. Ejecutar...

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