Reglamento Interior del Instituto de Vivienda del Estado de Campeche
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE CAMPECHE
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el lunes 2 de junio de 2003.
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE EXPIDE SU REGLAMENTO INTERIOR.
La Junta de Gobierno del Instituto de Vivienda del Estado de Campeche, con fundamento en los artículos 6° y 9º fracción XIV del Decreto por el que se crea el Instituto de Vivienda del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 28 de octubre de 1986, reformado por Acuerdo publicado en el mismo órgano oficial el 28 de julio de 1999, en sesión extraordinaria de fecha veintiséis de abril de 2002, tuvo a bien aprobar el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE CAMPECHE
COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO DE CAMPECHE
Ayuntamientos.
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Dirección General;
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Dirección de Vivienda;
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Dirección Jurídica y de Promoción Social;
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Dirección de Planeación Financiera, Cobranzas e Informática;
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Dirección Administrativa y Contable;
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Delegación Carmen; y
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Coordinación Técnica.
DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL
La representación del Instituto, corresponde a su Director General, quien ejercerá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales aplicables para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia; quien podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, con excepción de aquellas que por disposición de Ley o de este reglamento, deban ser ejercidas en forma directa por él.
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Planear, dirigir, coordinar, orientar y supervisar las actividades técnicas y administrativas del organismo de acuerdo a los lineamientos que emanan del Decreto de creación del propio organismo y de la Junta de Gobierno;
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Evaluar y supervisar las actividades que lleven a cabo las diferentes áreas que forman parte de la estructura del organismo;
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Disponer lo necesario para la formulación de los programas especiales de vivienda que se deriven de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como del Programa Sectorial de Vivienda, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado;
III (sic). Dictar disposiciones administrativas internas en la materia de su competencia;
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Dirigir, supervisar y evaluar el trabajo de las áreas de vivienda, técnica, jurídica y de promoción social, de planeación financiera, cobranzas e informática, administrativa y contable, así como la correcta administración de los recursos humanos, materiales y financieros autorizados; y
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Las demás que con el carácter de indelegables le señale el Decreto de creación, el presente Reglamento o la Junta de Gobierno.
DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES GENERALES DE LAS DIRECCIONES, DELEGACIÓN Y COORDINACIÓN
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Realizar el seguimiento y verificación del cumplimiento de los acuerdos e instrucciones transmitidos por el Director General a las áreas que se encuentren bajo su responsabilidad e informar sobre los avances correspondientes;
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Ejecutar y llevar a cabo los acuerdos y disposiciones, así como desempeñar las comisiones que la Dirección General les encomiende;
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Mantener permanentemente informada a la Dirección General de las actividades realizadas;
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Establecer, de acuerdo con su competencia, las políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico, que deben regir en las unidades administrativas a su cargo, así como planear, dirigir y evaluar su funcionamiento;
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Formular los dictámenes, opiniones o informes que les sean solicitados por el Director General;
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Coordinar las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación, a nivel interno y externo, para el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia del organismo;
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Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación;
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Proponer a la Dirección General la designación, capacitación y promoción del personal que requieran para cumplir con las disposiciones encomendadas;
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Planear mensual, trimestral o anualmente, los recursos económicos necesarios para el buen funcionamiento de sus unidades administrativas y el alcance total de sus metas;
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Vigilar el correcto uso y salvaguardar los materiales, equipos y demás recursos que estén asignados al área a su cargo; y
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Las demás que les confieran en el ámbito de su competencia, el Decreto de creación del organismo, el presente reglamento, el Director General o la Junta de Gobierno.
DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES ESPECÍFICAS DE LOS DIRECTORES, DEL DELEGADO, Y DEL COORDINADOR.
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Planear y estructurar los programas de vivienda, estableciendo metas y costos, así como la integración de expedientes técnicos de obra;
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Coordinar, evaluar y controlar la elaboración de estudios técnicos, planos, costos de urbanización y edificación y de sistemas y técnicas de autoconstrucción de viviendas para la orientación a la...
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