Reglamento Interior del Instituto de Vivienda del Estado de Campeche

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el lunes 2 de junio de 2003.

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE EXPIDE SU REGLAMENTO INTERIOR.

La Junta de Gobierno del Instituto de Vivienda del Estado de Campeche, con fundamento en los artículos 6° y 9º fracción XIV del Decreto por el que se crea el Instituto de Vivienda del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 28 de octubre de 1986, reformado por Acuerdo publicado en el mismo órgano oficial el 28 de julio de 1999, en sesión extraordinaria de fecha veintiséis de abril de 2002, tuvo a bien aprobar el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE CAMPECHE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO DE CAMPECHE

Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento del Decreto del Ejecutivo que crea al Instituto de la Vivienda del Estado de Campeche, así como regular la estructura, facultades y funcionamiento de dicho organismo.
Artículo 2 El Instituto de la Vivienda del Estado de Campeche llevará a cabo sus funciones sometiéndose a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y restricciones que se establezcan en coordinación con la Federación, con el Gobierno del Estado y con los HH

Ayuntamientos.

Artículo 3 Para el cumplimiento de las atribuciones y el despacho de los asuntos de su competencia, el Instituto de la Vivienda del Estado de Campeche contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Dirección General;

  2. Dirección de Vivienda;

  3. Dirección Jurídica y de Promoción Social;

  4. Dirección de Planeación Financiera, Cobranzas e Informática;

  5. Dirección Administrativa y Contable;

  6. Delegación Carmen; y

  7. Coordinación Técnica.

Artículo 4 Las Direcciones, Delegaciones y Coordinación del Instituto de la Vivienda del Estado de Campeche, ejercerán sus atribuciones de conformidad con las disposiciones legales aplicables y de acuerdo a los lineamientos, normas y políticas establecidas por la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 5

La representación del Instituto, corresponde a su Director General, quien ejercerá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales aplicables para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia; quien podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, con excepción de aquellas que por disposición de Ley o de este reglamento, deban ser ejercidas en forma directa por él.

Artículo 6 El Director General tendrá además de las atribuciones y facultades señaladas en el Decreto de creación del organismo las siguientes:
  1. Planear, dirigir, coordinar, orientar y supervisar las actividades técnicas y administrativas del organismo de acuerdo a los lineamientos que emanan del Decreto de creación del propio organismo y de la Junta de Gobierno;

  2. Evaluar y supervisar las actividades que lleven a cabo las diferentes áreas que forman parte de la estructura del organismo;

  3. Disponer lo necesario para la formulación de los programas especiales de vivienda que se deriven de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como del Programa Sectorial de Vivienda, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado;

    III (sic). Dictar disposiciones administrativas internas en la materia de su competencia;

  4. Dirigir, supervisar y evaluar el trabajo de las áreas de vivienda, técnica, jurídica y de promoción social, de planeación financiera, cobranzas e informática, administrativa y contable, así como la correcta administración de los recursos humanos, materiales y financieros autorizados; y

  5. Las demás que con el carácter de indelegables le señale el Decreto de creación, el presente Reglamento o la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO III Artículos 7 y 8

DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES GENERALES DE LAS DIRECCIONES, DELEGACIÓN Y COORDINACIÓN

Artículo 7 Al frente de cada Dirección, Delegación y Coordinación, habrá un titular, quienes serán auxiliados en sus funciones por el personal aprobado en el Manual de Organización y cuyas plazas estén incluidas en el Presupuesto de Egresos.
Artículo 8 Corresponden a los Directores, Delegado y Coordinador las siguientes atribuciones de carácter general:
  1. Realizar el seguimiento y verificación del cumplimiento de los acuerdos e instrucciones transmitidos por el Director General a las áreas que se encuentren bajo su responsabilidad e informar sobre los avances correspondientes;

  2. Ejecutar y llevar a cabo los acuerdos y disposiciones, así como desempeñar las comisiones que la Dirección General les encomiende;

  3. Mantener permanentemente informada a la Dirección General de las actividades realizadas;

  4. Establecer, de acuerdo con su competencia, las políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico, que deben regir en las unidades administrativas a su cargo, así como planear, dirigir y evaluar su funcionamiento;

  5. Formular los dictámenes, opiniones o informes que les sean solicitados por el Director General;

  6. Coordinar las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación, a nivel interno y externo, para el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia del organismo;

  7. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación;

  8. Proponer a la Dirección General la designación, capacitación y promoción del personal que requieran para cumplir con las disposiciones encomendadas;

  9. Planear mensual, trimestral o anualmente, los recursos económicos necesarios para el buen funcionamiento de sus unidades administrativas y el alcance total de sus metas;

  10. Vigilar el correcto uso y salvaguardar los materiales, equipos y demás recursos que estén asignados al área a su cargo; y

  11. Las demás que les confieran en el ámbito de su competencia, el Decreto de creación del organismo, el presente reglamento, el Director General o la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO IV Artículos 9 a 18

DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES ESPECÍFICAS DE LOS DIRECTORES, DEL DELEGADO, Y DEL COORDINADOR.

Artículo 9 Al frente de cada Dirección, Delegación y de las Coordinaciones habrá un responsable quien ejercerá las funciones de su competencia, las que le señalen los demás ordenamientos legales y le delegue el Director General, y será auxiliado por el personal que se establezca en el Manual de Organización del Organismo.
Artículo 10 Corresponden a la Dirección de Vivienda las siguientes atribuciones:
  1. Planear y estructurar los programas de vivienda, estableciendo metas y costos, así como la integración de expedientes técnicos de obra;

  2. Coordinar, evaluar y controlar la elaboración de estudios técnicos, planos, costos de urbanización y edificación y de sistemas y técnicas de autoconstrucción de viviendas para la orientación a la...

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