Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Informacion Publica, Proteccion de Datos Personales y Rendicion de Cuentas de la Ciudad de Mexico



[N. DE E. INFORMACIÓN OBTENIDA EL 15 DE FEBRERO DE 2023 EN: https://documentos.infocdmx.org.mx/acuerdos/2023/A121Fr01_2023-T01_Acdo-2022-01-02-0349.pdf]

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 15 DE FEBRERO DE 2023.

Reglamento publicado en el Número 70 de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el jueves 11 de abril de 2019.

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

HUGO ERIK ZERTUCHE GUERRERO, SECRETARIO TÉCNICO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN XVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO, Y EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO CUARTO DEL ACUERDO 0313/SO/27-02/2019, EMITE EL SIGUIENTE:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ACUERDO 0313/SO/27-02/2019

CONSIDERANDO

  1. Que el 6 de mayo de 2016 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el decreto por el cual se expide la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC).

  2. Que el 10 de abril de 2018 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el decreto por el cual se expide la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (LPDPPSO).

  3. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 37, de la LTAIPRC y el artículo 78 de la LPDPPSO respectivamente, el Instituto es un Órgano Autónomo de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión y financiera; responsable de garantizar, dirigir y vigilar el ejercicio de los Derechos de Acceso a la Información y la Protección de Datos Personales, responsable de garantizar el cumplimiento, dirigir y vigilar el ejercicio de dichos derechos, rigiéndose en su organización, funcionamiento y control, por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia y objetividad.

  4. Que de acuerdo con el artículo 53, fracción VIII de la LTAIPRC, es atribución del Pleno del Instituto emitir su Reglamento Interior, así como Manuales. Lineamientos, Acuerdos y demás normas que faciliten su organización y funcionamiento.

  5. Que el Reglamento Interior del Instituto se emite de conformidad con los artículos 53, fracción VIII, 54 y 55 de la LTAIPRC. La interpretación y todo lo no previsto en él estará a cargo del Pleno del Instituto.

  6. Que el Reglamento Interior, materia del presente acuerdo es de observancia general y obligatoria para las unidades administrativas y personal del Instituto, y tiene por objeto establecer normas que regulan el funcionamiento y operación de la estructura orgánica de este Instituto para el correcto ejercicio de sus atribuciones.

  7. Que el Instituto se regirá para su organización y funcionamiento por las disposiciones establecidas en la LTAIPRC, la LPDPPSO, el presente Reglamento, así como en las demás disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables.

  8. Que de conformidad con el artículo 13 fracción V del actual Reglamento, el Comisionado Presidente tiene la facultad de someter a la aprobación del Pleno del Instituto, a propuesta propia o de cualquier otro Comisionado, las normas, lineamientos y demás documentos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto.

  9. Que en el ejercicio de sus atribuciones, el Comisionado Presidente del Instituto, propone al Pleno para su aprobación, el Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, el Pleno de este Instituto emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba el Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en los términos del documento que, como anexo, forma parte del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de mayo de 2017 y se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Reglamento.

TERCERO. El presente Acuerdo surte efectos al momento de su aprobación.

CUARTO. Se instruye al Secretario Técnico para que en el ámbito de sus atribuciones, realice las gestiones necesarias para publicar el nuevo Reglamento Interior en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el portal de Internet del Instituto.

Así lo acordó, en Sesión Ordinaria celebrada el veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, por unanimidad, de los integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, integrado por las Comisionadas y Comisionados Ciudadanos, que firman al calce, para todos los efectos legales a que haya lugar.

JULIO CÉSAR BONILLA GUTIÉRREZ

COMISIONADO PRESIDENTE

ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA

COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA DEL CARMEN NAVA POLINA

COMISIONADA CIUDADANA

ELSA BIBIANA PERALTA HERNÁNDEZ

COMISIONADA CIUDADANA

MARINA ALICIA SAN MARTÍN REBOLLOSO

COMISIONADA CIUDADANA

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México puede ser consultado en la dirección electrónica siguiente:http://www.infodf.org.mx/documentospdf/constitucion_cdmx/Reglamento.pdf

CIUDAD DE MÉXICO, A 04 DE ABRIL DE 2019

(Firma)

HUGO ERIK ZERTUCHE GUERRERO

SECRETARIO TÉCNICO

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
Artículo 1

El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para las unidades administrativas y el personal del Instituto; tiene por objeto establecer las normas que regulan el funcionamiento y la operación de la estructura orgánica del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México para el correcto ejercicio de sus atribuciones legales.

Artículo 2

El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México es un órgano autónomo de la Ciudad de México, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión y financiera, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, funcionamiento y resoluciones, responsable de garantizar el cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y demás disposiciones previstas en la normativa aplicable; así como regir su organización, funcionamiento y control, conforme a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

Artículo 3 El presente Reglamento se emite de conformidad con los artículos 53 fracción VIII, 54 y 55 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

La interpretación y todo lo no previsto en él, estará a cargo del Pleno.

Artículo 4 Además de lo señalado por el artículo 6° de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México se entenderá por:
  1. Comisionadas o Comisionados Ciudadanos: Las ciudadanas y los ciudadanos designados por el Pleno del Poder Legislativo de la Ciudad de México y que en forma colegiada integran el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;

  2. Comisionada Presidenta o Comisionado Presidente: La Comisionada o el Comisionado Ciudadano designado por mayoría de las propias comisionadas y comisionados mediante voto secreto, quien tendrá la representación legal del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;

  3. Consejo Consultivo Ciudadano: El Órgano Colegiado de la Sociedad Civil que realiza actividades de coordinación y planeación con el Instituto;

  4. Constitución local: La Constitución Política de la Ciudad de México.

  5. Derechos ARCO: Los...

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