Reglamento Interior del Instituto Tecnologico Superior de Macuspana

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE MACUSPANA DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento D del Periódico Oficial del Estado Tabasco, el miércoles 30 de mayo de 2012.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE MACUSPANA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 9 FRACCIÓN IV DEL ACUERDO DE CREACIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE MACUSPANA; Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE MACUSPANA

TÍTULO I

DEL INSTITUTO Y SU ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Instituto Tecnológico Superior de Macuspana, como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Alumno (s): El o los estudiantes con matricula en el Instituto Tecnológico Superior de Macuspana;

  2. Convenio: Al convenio que para la creación, operación y apoyo financiero del Instituto Tecnológico Superior de Macuspana, suscrito entre el Gobierno del Estado de Tabasco y la Secretaría de Educación Pública;

  3. Decreto: Al Decreto número 394, publicado en el suplemento 6076 del Periódico Oficial del Estado, de fecha 29 de noviembre del año 2000, que crea al Instituto Tecnológico Superior de Macuspana;

  4. Director General: Al Director General del Instituto Tecnológico Superior de Macuspana;

  5. Director de Área: Al Director de la Unidad Administrativa Correspondiente;

  6. Instituto: Al Instituto Tecnológico Superior de Macuspana;

  7. Jefe de División: Al Jefe de la División de la Unidad Administrativa Correspondiente;

  8. Jefe de Departamento: Al Jefe del Departamento de la Unidad Administrativa Correspondiente;

  9. Junta Directiva: La Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de Macuspana;

  10. Reglamento: El Reglamento Interior del Instituto Tecnológico Superior de Macuspana; y

  11. Subdirector: Al Subdirector de la Unidad Administrativa Correspondiente; (sic)

Artículo 3 El Instituto se sujetará a lo establecido en el presente Reglamento y en las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 4 El Instituto conducirá sus actividades en forma programada, con base en lo señalado en el "Plan Estatal de Desarrollo", así como en los Programas Regionales, Sectoriales, Institucionales y Especiales a cargo del Gobierno del Estado.
CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

Artículo 5 La Junta Directiva es el Órgano de Gobierno y la máxima autoridad del Instituto, sus determinaciones serán obligatorias para el Director General y las demás Unidades Administrativas.
Artículo 6 La Junta Directiva, se integrará de conformidad con lo establecido en el Decreto y tendrá el ejercicio de las atribuciones señaladas en el mismo, así como las que determinen los demás ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO III Artículos 7 a 9

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Artículo 7 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos competencia del Instituto, contará con la siguiente estructura administrativa:
  1. Director General.

    1.1. Secretaria del Director General.

    1.2. Chofer del Director.

    1.3. Unidad de Acceso a la Información.

  2. Dirección Académica, Investigación y Posgrado.

    2.1. Subdirección Académica.

    2.1.1. Jefe de División de Ingeniería en Sistemas Computacionales.

    2.1.2. Jefe de División de Ingeniería Civil.

    2.1.3. Jefe de División de Mecatrónica.

    2.1.4. Jefe de División de Gestión Empresarial.

    2.1.5. Jefe de División de Electromecánica.

    2.1.6. Jefe de División.

    2.1.7. Jefe de División de Ingeniería Industrial.

    2.1.8. Jefe de División.

    2.1.9. Jefe de División de Industrias Alimentarias.

    2.1.10. Jefe de Departamento de Desarrollo Académico.

    2.1.11. Jefe de Departamento de Ciencias Básicas.

    2.2. Subdirección de Investigación y Posgrado.

  3. Dirección de Vinculación y Extensión.

    3.1. Subdirección de Vinculación.

    3.1.1. Jefe de Departamento de Vinculación, Gestión y Extensión.

    3.1.2. Jefe de Departamento de Residencias Profesionales y Servicio Social.

    3.1.3. Jefe de Departamento de Comunicación y Difusión.

    3.1.4. Jefe de Departamento del Centro de Información.

  4. Subdirección de Administración y Finanzas.

    4.1. Jefe de Departamento de Recursos Humanos.

    4.2. Jefe de Departamento de Recursos Materiales y Servicios-Generales.

    4.3. Jefe de Departamento de Tesorería y Contabilidad.

    4.4. Jefe de Departamento de Soporte Técnico.

  5. Subdirección de Planeación y Evaluación.

    5.1. Jefe de Departamento de Planeación y Presupuesto.

    5.2. Jefe de Departamento de Servicios Escolares.

Artículo 8 Al frente de cada unidad administrativa del Instituto habrá un Titular, quién se auxiliará por el personal directivo, administrativo, técnico y de apoyo que corresponda y que señalen los manuales de organización y procedimientos respectivos, así como por aquel que de acuerdo a las necesidades del servicio se requiera y figure en el presupuesto autorizado.
Artículo 9 Para desempeñar los cargos de Director de Área, Subdirector, Jefe de División y Jefe de Departamento, se requerirá:
  1. Poseer título legalmente expedido y registrado;

  2. Tener experiencia laboral y académica según sea el área; y

  3. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio profesional.

TÍTULO II Artículos 10 a 14

DEL DIRECTOR GENERAL Y SUS UNIDADES DE APOYO

CAPÍTULO I Artículos 10 y 11

DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 10 Al frente del Instituto, habrá un Director General, el cual será nombrado por el Gobernador del Estado a partir de una terna propuesta por la Junta Directiva, durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser confirmado para un segundo periodo

Sólo podrá ser removido por causa justificada que discrecionalmente apreciará la Junta Directiva.

Artículo 11 Corresponde al Director General, además de las atribuciones señaladas en el Decreto, el ejercicio de las siguientes:
  1. Presentar a la Junta Directiva los planes y programas del Instituto;

  2. Coordinar, supervisar y dirigir el funcionamiento de las Direcciones de Área, Subdirecciones, Divisiones y Departamentos que conformen el Instituto;

  3. Despachar los acuerdos y correspondencia del Instituto;

  4. Autorizar las incidencias del personal, tales como nombramientos, designaciones, remociones, suspensiones, permisos y licencias que le competan;

  5. Evaluar las actividades realizadas en el Instituto;

  6. Solicitar la publicación en el Periódico Oficial del Estado del Reglamento Interior y del Manual de Organización del Instituto, debidamente aprobados por la Junta Directiva;

  7. Ordenar la publicación en el órgano informativo del Instituto los Reglamentos, Lineamientos, Acuerdos u otros documentos de observancia general que apruebe la Junta Directiva;

  8. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y determinaciones de la Junta Directiva;

  9. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este ordenamiento y otros documentos que sean aplicables, así como los casos no previstos en el mismo; y

  10. Las demás que le confieren el Decreto y aquellas que le encomiende la Junta Directiva.

CAPÍTULO II Artículos 12 a 14

DE LAS UNIDADES DE APOYO DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 12 Corresponde a la Secretaria del Director General, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1. Apoyar al Director General en la programación, organización y control de las actividades propias de su encargo;

  2. Organizar y dar mantenimiento al archivo del Despacho del Director General;

  3. Administrar la correspondencia recibida en el Instituto, distribuyéndola entre las áreas correspondientes;

  4. Coordinar el trámite y seguimiento de la correspondencia, así como de los demás comunicados que realice el Director General;

  5. Administrar la agenda del Director General, coordinando el desarrollo y seguimiento de las citas, compromisos y acuerdos previstos en ella;

  6. Informar al Director General de los acontecimientos ocurridos en el Instituto durante sus ausencias;

  7. Coordinar las actividades necesarias para asegurar la administración, el mantenimiento y la conservación de las instalaciones de la Dirección General; y

  8. Las demás que determine el Rector.

Artículo 13 Corresponde al Chofer, el ejercicio de las atribuciones que le confiera el Director General, para poder cumplir de la mejor manera con las funciones que tiene encomendadas en beneficio del Instituto.
Artículo 14 Corresponde a la Unidad de Acceso a la Información, el ejercicio de las facultades que establece el artículo 39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.
TÍTULO III Artículos 15 y 16

DE LAS DIRECCIÓNES DE ÁREA Y SUBDIRECCIONES

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 15 y 16

DE LAS FACULTADES GENÉRICAS

Artículo 15 Los Directores de Área y Subdirectores serán nombrados por la Junta Directiva, a partir de una terna propuesta por el Director General del Instituto.
Artículo 16 Corresponde a los Directores de Área y Subdirectores el ejercicio de las siguientes atribuciones genéricas:
  1. Planear, programar, organizar y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo;

  2. Formular los planes y proyectos de trabajo, dictámenes, opiniones e informes que le sean requeridos por su superior jerárquico;

  3. Acordar con su superior jerárquico, lo relativo a los asuntos encomendados a la unidad administrativa a su cargo;

  4. ...

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