Reglamento Interior del Instituto Tecnologico Superior de la Region Sierra

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LA REGIÓN SIERRA DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento F del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 12 de diciembre de 2012.

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULAS 51 FRACCION I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 7 FRACCION II DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; Y

CONSIDERANDO...

Por lo antes expuesto, se tiene a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LA REGIÓN SIERRA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Instituto Tecnológico Superior de la Región Sierra, así como de las unidades administrativas que lo conforman.
Artículo 2 El Instituto Tecnológico Superior de la Región Sierra es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaria de Educación.
Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Decreto, el Decreto de creación número 395, publicado en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado número 6076 de fecha 29 de noviembre del año 2000, y el decreto 117 que reforma al Decreto 395, publicado el día 27 de agosto del año 2011 en el Periódico Oficial número 7197, Suplemento "K".

  2. Dirección: A la Dirección de Área correspondiente.

  3. Director General: Al Director General del Instituto Tecnológico Superior de la Región Sierra.

  4. Junta Directiva: La H. Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de la Región Sierra.

  5. Reglamento: El Reglamento Interior del Instituto Tecnológico Superior de la Región Sierra.

  6. Subdirección: A la Subdirección Administrativa del Área correspondiente.

  7. Tecnológico: Al Instituto Tecnológico Superior de la Región Sierra.

Artículo 4

El Tecnológico conducirá sus actividades en forma programada, con base en lo señalado por la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Educación del Estado de Tabasco, por la Dirección General de Educación Superior Tecnológica y la Dirección de Institutos Tecnológicos Descentralizados, así como en los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales a cargo del Gobierno del Estado.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

DE LA ESTRUCTURA ADMINSITRATIVA (SIC)

Artículo 5 La Junta Directiva es el Órgano de Gobierno y la máxima autoridad del Tecnológico, sus determinaciones serán obligatorias para el Director General y las demás Unidades Administrativas.
Artículo 6 La Junta Directiva, se integrará de conformidad con lo establecido en el Decreto y tendrá el ejercicio de las atribuciones señaladas en el mismo, así como las que determinen los demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 7 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos competencia del Instituto, contará con la siguiente estructura administrativa:
  1. Dirección General.

  1. Unidad Jurídica.

  2. Unidad de Acceso a la Información.

  3. Subdirección de Servicios Administrativos.

  4. Dirección Académica.

  5. Subdirección Académica.

  6. Subdirección de Posgrado é Investigación.

  7. Dirección de Vinculación.

  8. Subdirección de Vinculación.

  9. Subdirección de Planeación.

Artículo 8 Al frente de cada unidad administrativa del Tecnológico habrá un Titular, quién se auxiliará por el personal directivo, administrativo, técnico y de apoyo que corresponda y que señalen los manuales de organización y procedimientos respectivos, así como por aquel que de acuerdo a las necesidades del servicio se requiera y que figuren en el presupuesto autorizado.
CAPÍTULO III Artículos 9 a 11

DE LAS FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 9 Al frente del Tecnológico habrá un Director General, el cual será nombrado por el Gobernador del Estado a partir de una terna propuesta por la Junta Directiva, durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser confirmado para un segundo periodo

Sólo podrá ser removido por causa justificada que discrecionalmente apreciará la Junta Directiva.

Artículo 10 El Director General podrá delegar facultades en el ámbito de su competencia a los representantes de las Direcciones de Área, Subdirecciones, Jefes de División o al Trabajador a quien expresamente designe para tal efecto, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, con excepción de aquellas que por disposición legal deban ser ejercidas en forma directa por él.
Artículo 11 Además de las atribuciones señaladas en el artículo 13 del Decreto, el Director General ejercerá las siguientes:
  1. Presentar a la Junta Directiva los planes y Programas del Tecnológico;

  2. Coordinar, supervisar y dirigir el funcionamiento de las unidades administrativas que integran el Tecnológico;

  3. Despachar con su firma los acuerdos y correspondencia del Tecnológico;

  4. Autorizar con su firma las incidencias del personal, tales como nombramientos, designaciones, remociones, suspensión, permisos y licencias que le competan;

  5. Evaluar las actividades realizadas por las unidades administrativas que integran el Tecnológico;

  6. Firmar los diplomas, constancias, certificados de estudio, títulos profesionales y grados académicos;

  7. Publicar en el órgano informativo del Tecnológico los reglamentos, lineamientos, acuerdos u otros documentos de observancia general que expida la Junta Directiva, así como en el portal de transparencia del Gobierno del Estado, de acuerdo a la normatividad en la materia;

  8. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y determinaciones de la Junta Directiva;

  9. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este ordenamiento, así como los casos no previstos en el mismo; y

  10. Las demás que le confieren las disposiciones legales aplicables y aquellas que le encomiende la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV Artículo 12

DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LAS SUBDIRECCIONES

Artículo 12 Corresponde a las Subdirecciones el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1. Programar, organizar y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a la Subdirección y a las unidades administrativas a su cargo, manteniendo informado al superior jerárquico sobre los resultados obtenidos;

    I (SIC). Formular sus planes y proyectos de trabajo, dictámenes, opiniones e informes que le sean requeridos por la Dirección correspondiente;

  2. Acordar con la Dirección correspondiente lo relativo a los asuntos cuyo trámite esté encomendado a la Unidad Administrativa a su cargo;

  3. Ejecutar los programas anuales de actividades de la Unidad Administrativa a su cargo, aprobados por la Junta Directiva;

  4. Rendir por escrito a la Dirección General y/o a la Dirección correspondiente los informes semanales, mensuales o anuales de las actividades que haya realizado la unidad a su cargo;

  5. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que por delegación de facultades o por suplencia le correspondan;

  6. Coordinar sus actividades con las demás Unidades del Tecnológico, para el mejor desempeño de sus funciones;

  7. Supervisar que los servidores públicos cumplan debidamente las funciones para las que fueron contratados, así como que desarrollen sus labores en la forma, tiempo y lugar convenidos;

  8. Vigilar el adecuado tratamiento a los desechos de papel, cartón, plásticos y briks/latas, que permitan la reutilización o reciclado de los materiales que genere en su área laboral;

  9. Proponer a la Dirección que corresponda el ingreso, licencias, promoción, remoción y rescisión del personal de la Unidad Administrativa a su cargo; y

  10. Las demás que les confieran las disposiciones legales aplicables y aquellas que les encomiende la Dirección General o a la Dirección que corresponda.

CAPÍTULO V Artículos 13 a 21

DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 13 Corresponde a la Unidad Jurídica, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1. Fungir como asesor jurídico del Director General y de las unidades administrativas que lo requieran, a fin de cumplir con las disposiciones jurídicas que norman el funcionamiento del Tecnológico;

  2. Atender los asuntos jurídicos del Tecnológico y participar en los juicios en que este sea parte, incluyendo la facultad de interponer y contestar toda clase de demandas, ofrecer pruebas, alegatos, recursos y cualquier otra que deriven de estas facultades a nombre del Tecnológico, con la representación que en su favor otorgue el Director General;

  3. Formular y revisar los proyectos de reglamentos, acuerdos, convenios, contratos y cualquier ordenamiento que pretenda expedir el Tecnológico, así como sus modificaciones y proponer al Director General su presentación ante la Junta Directiva para su aprobación;

  4. Compilar las disposiciones jurídicas que norman el funcionamiento del Tecnológico, difundirlas y proponer al Director General su actualización y edición;

  5. Emitir opinión sobre el cumplimiento de las normas de derecho, además de tramitar la situación legal del personal extranjero que labore en el Tecnológico;

  6. Asesorar en materia jurídica a los directivos del Tecnológico para la firma de convenios, contratos o cualquier acto legal que deban contraer en representación del Tecnológico;

  7. Realizar los trámites que sean necesarios para el registro legal de patentes y derechos de autor que tenga el Tecnológico;

  8. Proponer al personal directivo del Tecnológico las disposiciones jurídicas que deban regir la vida del propio organismo, con base en la legalidad que regula su funcionamiento;

  9. Preparar, acudir y dar seguimiento a las audiencias que se ventilen ante diversas autoridades judiciales para resolver los casos que competan al Tecnológico;

  10. Levantar actas...

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