Reglamento Interior del Instituto Tecnologico Superior de Ciudad Serdan, Puebla

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE CIUDAD SERDAN, DEL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 24 de noviembre de 2010.

ACUERDO de la Honorable Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán, que expide el REGLAMENTO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CIUDAD SERDÁN.

Al margen un sello con el logotipo del Instituto que dice: Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán.

CONSIDERANDO.

En mérito de lo expuesto por los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 12 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla y en ejercicio de la facultad que le confiere a la H. Junta Directiva la fracción III del artículo 9 del Decreto de Creación del Instituto, se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CIUDAD SERDÁN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 El Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene a su cargo las funciones y atribuciones que expresamente le confiere su Decreto de Creación, el presente Reglamento Interior y la demás normatividad aplicable.
ARTÍCULO 2 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de las diferentes unidades administrativas adscritas al Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán.
ARTÍCULO 3 Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Decreto.- Al instrumento jurídico que crea al Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán, con personalidad jurídica y patrimonio propios;

  2. Director General.- Al Director General del Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán;

  3. H. Junta Directiva.- A la máxima autoridad del Instituto;

  4. Instituto.- Al Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán; y

  5. Reglamento.- El Reglamento Interior del Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán.

ARTÍCULO 4 El Instituto llevará a cabo sus actividades en forma programada y de conformidad con las políticas, lineamientos, estrategias, programas y prioridades que para el logro de sus objetivos y metas apruebe la H

Junta Directiva en concordancia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como los Programas Sectoriales correspondientes.

ARTÍCULO 5 El Instituto, para el estudio, planeación, ejecución, atención y evaluación de los asuntos de su competencia, contará con:
  1. Una H. Junta Directiva;

  2. Un Director General; y

  3. La siguiente estructura administrativa:

  1. Dirección Académica;

  2. Dirección de Vinculación y Extensión;

  3. Subdirección Académica;

  4. Subdirección de Postgrado e Investigación;

  5. Subdirección de Extensión;

  6. Subdirección de Planeación y Evaluación;

  7. Subdirección de Administración y Finanzas;

Los demás servidores públicos que conforman la estructura administrativa del Instituto, cualquiera que sea el cargo que ostenten, realizarán las funciones que les correspondan en términos de los respectivos manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público y las que les asignen o encomienden el Director General, así como el Director o el superior jerárquico del cual dependan, debiendo coordinar y supervisar directamente los trabajos del personal que les esté subordinado o forme parte del área de la cual sea responsable, en términos del acuerdo de adscripción que se emita, así como de la demás normatividad aplicable, atendiendo a las necesidades del servicio que así lo requiera.

ARTÍCULO 6 Los titulares de las unidades administrativas del Instituto a que se refiere el artículo anterior, ejercerán sus funciones de acuerdo a lo establecido en el Decreto, el presente Reglamento y lo que determine la H

Junta Directiva y demás ordenamientos que resulten aplicables.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 19

DE LAS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I Artículo 7

DE LA H. JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 7 La H

Junta Directiva será la máxima autoridad del Instituto, estará integrada y tendrá las atribuciones conforme a lo que señalan los artículos 6 y 9 del Decreto.

CAPÍTULO II Artículo 8

DEL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 8 La Dirección General del Instituto estará a cargo de un Director y para cumplir con las atribuciones señaladas en el artículo 13 del Decreto, tendrá las siguientes funciones:
  1. Someter a consideración, y en su caso, a la aprobación de la H. Junta Directiva los planes y programas del Instituto;

  2. Autorizar con su firma las asignaciones, licencias y autorizaciones que le competan;

  3. Evaluar las actividades realizadas por las unidades administrativas del Instituto;

  4. Ordenar la publicación en el órgano informativo del Instituto o, en su caso, solicitar a la Secretaría de Gobernación se publique en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, los reglamentos, lineamientos, acuerdos u otros documentos de observancia general que expida la H. Junta Directiva;

  5. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

  6. Integrar la Comisión Dictaminadora Interna, para el ingreso y promoción del personal cuyas funciones de la misma se contemplarán en el manual de organización correspondiente;

  7. Presidir la Comisión Académica del Instituto cuyas funciones y atribuciones quedarán señaladas en los respectivos manuales de organización;

  8. Sistematizar, compilar y difundir las normas jurídicas que regulen el funcionamiento del Instituto, así como las circulares y órdenes que expidan los titulares de las unidades administrativas, fijando los criterios de aplicación de las mismas;

  9. Representar legalmente al Instituto, en todos los asuntos judiciales o administrativos en que sea parte o tenga interés jurídico. Así como formular querellas o denuncias ante el Ministerio Público por hechos que afecten el interés o el patrimonio del Instituto, pudiendo delegar esta atribución previo acuerdo de la H. Junta Directiva;

  10. Expedir copias certificadas de las constancias que obran en los archivos del Instituto, cuando deban ser exhibidas en procesos judiciales o contencioso-administrativo y, en general, para cualquier proceso o averiguación, así como a petición debidamente fundada y motivada del interesado, en los casos que proceda y tomando en consideración lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información;

  11. Formular los proyectos de reglamentos, convenios, órdenes y demás disposiciones jurídicas que rijan la actividad del Instituto y proponerlos a la Junta Directiva para los efectos correspondientes, y llevar el registro de estos instrumentos una vez formalizados;

  12. Realizar ante las instancias competentes, los trámites que sean necesarios para el registro legal de patentes y derechos de autor que tenga el Instituto; y

  13. Las demás que le confiera el Decreto, la H. Junta Directiva y la demás normatividad aplicable.

CAPÍTULO III Artículo 9

DE LAS DIRECCIONES

ARTÍCULO 9 Al frente de cada Dirección habrá un titular que dependerá directamente del Director General, y para el mejor desempeño de sus labores tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Planear, programar, organizar y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo;

  2. Formular los planes y proyectos de trabajo, dictámenes, opiniones e informes que le sean requeridos por el Director General;

  3. Acordar con el Director General lo relativo a los asuntos cuyo trámite esté encomendado a la unidad administrativa a su cargo;

  4. Ejecutar los programas anuales de actividades de la unidad administrativa a su cargo, aprobados por la H. Junta Directiva;

  5. Rendir por escrito al Director General, los informes semanales, mensuales o anuales según le sean requeridos de las actividades que haya realizado la unidad administrativa a su cargo;

  6. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;

  7. Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas del Instituto, para el mejor desempeño de sus funciones;

  8. Supervisar que el personal sujeto a su dirección, cumpla debidamente las funciones que tienen encomendadas;

  9. Proponer al Director General el ingreso, licencias, promoción, remoción y rescisión del personal de la unidad administrativa a su cargo;

  10. Identificar las necesidades de recursos humanos, materiales y financieros de las áreas administrativas...

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