Reglamento Interior del Instituto para la Reconversion Productiva y la Agricultura Tropical

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO PARA LA RECONVERSION PRODUCTIVA Y LA AGRICULTURA TROPICAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 21 de abril de 2010.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42 y 44, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5 y 8, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

C o n s i d e r a n d o.

En consecuencia, y derivado de las consideraciones antes expuestas, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interior del Instituto para la Reconversión Productiva y la Agricultura Tropical

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 28
Capítulo Único Artículos 1 a 6

Del Ámbito de Competencia

Artículo 1

Las disposiciones del presente Reglamento Interior, son de orden público e interés general, y tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Instituto de Reconversión Productiva y la Agricultura Tropical, en términos de las atribuciones y competencias que le son conferidas en su Decreto de creación, así como, establecer las bases para la organización, funcionamiento y administración de los órganos que la integran.

El presente Reglamento, es de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos al Instituto de Reconversión Productiva y la Agricultura Tropical.

Artículo 2 El Instituto para la Reconversión Productiva y la Agricultura Tropical, es un Órgano Administrativo Desconcentrado jerárquicamente subordinado a la Secretaría del Campo, con plena autonomía técnica, operativa y presupuestal para el cumplimiento de sus atribuciones, en término de las atribuciones que le son conferidas en su Decreto de Creación y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 3

El Instituto para la Reconversión Productiva y la Agricultura Tropical, tiene como objetivo principal, coadyuvar al desarrollo de la Entidad y del País, implementando con un enfoque territorial la reconversión productiva, a través del desarrollo de viveros, el establecimiento de plantaciones industriales, bioenergéticas y frutícolas; así como la producción de hortalizas y flores, utilizando tecnología de la agricultura protegida con base en la planeación regional, y estableciendo las acciones necesarias para la obtención de las mejores variedades y su mejoramiento genético.

Artículo 4 El Instituto para la Reconversión Productiva y la Agricultura Tropical, en coordinación con los Organismos Públicos del Poder Ejecutivo del Estado, Gobierno Federal y Municipal, impulsarán los objetivos contemplados en el Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 5 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Titular del Ejecutivo: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

  2. Secretaría: A la Secretaría del Campo.

  3. Instituto: Al Instituto para la Reconversión Productiva y la Agricultura Tropical.

  4. Secretario: Al Titular de la Secretaría del Campo.

  5. Director General: Al Titular del Instituto para la Reconversión Productiva y la Agricultura Tropical.

  6. "rganos (sic) Administrativos: A la Delegación Administrativa, Áreas, Direcciones y Centros Hortofrutícolas y demás Órganos Administrativos que forman parte de la estructura orgánica del Instituto.

  7. Reglamento: Al Reglamento Interior del Instituto para la Reconversión Productiva y la Agricultura Tropical.

Artículo 6 Los Titulares de los Órganos Administrativos que integran el Instituto, implementarán acciones para la protección, custodia, resguardo y conservación de los archivos a su cargo, en los términos de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas.
Título Segundo Artículos 7 a 12

De la Organización del Instituto y de las Atribuciones del Director General

Capítulo I Artículos 7 a 9

De la Estructura Orgánica del Instituto

Artículo 7 Para la planeación, conducción, ejecución y desempeño de las atribuciones y funciones, así como, el análisis y despacho de los asuntos de su competencia, el Instituto tendrá los órganos administrativos siguientes:
  1. Dirección General.

    1. Delegación Administrativa.

    2. Área de Planeación.

    3. Área de Informática.

  2. Dirección de Producción.

  3. Dirección de Operación.

  4. Dirección de Integración Territorial.

  5. Dirección de Tecnología.

  6. Centros Hortofrutícolas.

    Centro Hortofrutícola San Cristóbal de las Casas Región III

    Centro Hortofrutícola Comitán Región III

    Centro Hortofrutícola Villaflores Región IV

    Centro Hortofrutícola Bochil Región V

    Centro Hortofrutícola Palenque Región VI

    Centro Hortofrutícola Ocosingo Región VI

    Centro Hortofrutícola Motozintla Región VII

    Centro Hortofrutícola Tapachula Región VIII

    Centro Hortofrutícola Tonalá Región IX

    El Director General, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con el número de servidores públicos que sea necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con el presupuesto de egresos que le sean asignados al Instituto.

Artículo 8 El desempeño de los servidores públicos del Instituto, se regirá por los principios de ética, confidencialidad, profesionalismo, probidad, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y excelencia, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 9 El Instituto, a través de su estructura orgánica, conducirá y desarrollará sus atribuciones de manera planeada y programada, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades que establezca el Plan Estatal de Desarrollo, su Decreto de Creación, el presente Reglamento y las disposiciones que determine el Titular del Ejecutivo.
Capítulo II Artículos 10 a 12

De las Atribuciones del Director General

Artículo 10 La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia del Instituto, corresponde originalmente al Director General, quien para la mejor atención, administración, desarrollo y realización de sus funciones, podrá delegar atribuciones en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de las que por su naturaleza sean indelegables.
Artículo 11 El Director General tendrá las atribuciones delegables siguientes:
  1. Representar, tramitar y resolver los asuntos competencia del Instituto, ante todo tipo de dependencias, organismos, instituciones, personas públicas o privadas, nacionales e internacionales.

    La representación a que se refiere esta fracción, comprende el ejercicio de todo tipo de acciones, y constituye una representación amplísima.

  2. Vigilar que las acciones del Instituto, se realicen de conformidad con las normas, políticas y procedimientos establecidos.

  3. Conocer y resolver los asuntos de carácter administrativo y laboral relacionados con la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto.

  4. Representar al Instituto como mandatario general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las particulares que requieran cláusula especial conforme a la ley, sin limitación alguna, en términos del Código Civil del Estado, ante toda clase de autoridades, ya sea federales, estatales o municipales, o de orden civil, penal, administrativo, o laboral, incluso el amparo, representar legalmente al Instituto ante toda clase de autoridades para dirimir las controversias suscitadas en la misma o a requerimiento de autoridad competente.

  5. Comprometer en árbitros, transigir, dirimir controversias a través de amigables composiciones, recusar, desistirse, recibir pagos, entablar toda clase de recursos, para entablar denuncias y querellas de carácter penal, ratificar las mismas, coadyuvar con el ministerio público y ante las autoridades correspondientes, solicitar la reparación de daños y perjuicios causados al patrimonio del Instituto, y en su caso, otorgar el perdón del ofendido; pudiendo para tales efectos presentar, firmar, y recoger toda clase de trámites relacionados con tales fines. Asimismo se le confiere la facultad para que pueda promover, interponer y desistirse del juicio de amparo.

  6. Proponer arreglos conciliatorios, celebrar transacciones para tomar toda clase de decisiones, para negociar y transigir convenios en calidad de administrador, respecto y para toda clase de juicios y procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualquier autoridad, al mismo tiempo podrán celebrar, modificar, resolver, novar, extinguir, revocar o rescindir contratos de trabajo, podrán pagar y recibir pagos, podrá intentar toda clase de recursos, juicios y procedimientos e incluso el amparo y desistirse de uno y otro.

  7. Dirigir el funcionamiento administrativo del Instituto, así como realizar cambios y modificaciones del personal que sean necesarias para el mejor desarrollo de sus actividades, nombrar y remover en su encomienda al personal adscrito al mismo, en los términos de la ley autorizar identificaciones oficiales, comisiones de trabajo, permutas, licencias y vacaciones del personal de su adscripción que en términos de Ley procedan.

  8. Convocar a reuniones de trabajo al personal adscrito en los diferentes órganos administrativos del Instituto, con el objeto de acordar, instruir y delegar funciones.

  9. Vigilar que se ejecuten con eficiencia las actividades técnicas administrativas y financieras del Instituto.

  10. Participar en las comisiones, congresos, consejos, instituciones, entidades, reuniones, juntas y organizaciones nacionales e...

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