Reglamento Interior del Instituto de la Policia Auxiliar del Estado de Guerrero

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA POLICIA AUXILIAR DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 1 de abril de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 74 FRACCIÓN IV Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6, 10, 18 FRACCIÓN V Y 24 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 433, Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo expuesto, y fundado tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA POLICIA AUXILIAR DEL ESTADO DE GUERRERO.

TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 42
Artículo 1° El presente Reglamento es de orden público e interés social, tiene por objeto:
  1. Establecer la estructura, funcionamiento, facultades, obligaciones y prohibiciones de la Dirección General del Instituto de la Policía Auxiliar del Estado de Guerrero, y

  2. Definir las reglas que normaran la organización y operación de la Policía Auxiliar del Estado de Guerrero.

Artículo 2° Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Director General, al Director General del Instituto de la Policía Auxiliar del Estado de Guerrero;

  2. Elemento, al personal operativo de la Policía Auxiliar del Estado de Guerrero;

  3. IPAE, al Instituto de la Policía Auxiliar del Estado de Guerrero;

  4. Reglamento, al presente Reglamento;

  5. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil, y

  6. Secretario, al Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil.

CAPITULO SEGUNDO Artículo 3

De la estructura y funcionamiento de la Dirección General del IPAE

Artículo 3° La Dirección General del IPAE, se conformará de las unidades administrativas siguientes:
  1. Dirección General;

  2. Unidad de Difusión y Estadística;

  3. Dirección Jurídica;

  4. Dirección de Finanzas y Administración, y

  5. Dirección Operativa.

Las unidades administrativas del IPAE, contaran con las áreas y el personal técnico, administrativo y logístico necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

Asimismo el IPAE, contara con una policía, normada, disciplinada, controlada y profesionalizada en términos de la Ley número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero.

CAPITULO TERCERO Artículos 4 y 5

De las facultades y obligaciones del Director General de la Policía Auxiliar del Estado de Guerrero

Artículo 4° El Director General, tendrá las siguientes facultades:
  1. Administrar, operar y desarrollar a la policía auxiliar;

  2. Proponer ante el Secretario, a los Directores de área, para que este si lo cree conveniente los proponga ante la Junta de Gobierno;

  3. Formular propuestas de los programas académicos, físicos y adiestramientos para el óptimo desempeño de sus elementos;

  4. Conocer y resolver los procedimientos administrativos de su competencia;

  5. Delegar facultades al personal subalterno;

  6. Expedir los nombramientos del personal, así como las credenciales de identificación y oficios de comisión, para personal operativo y administrativo del IPAE;

  7. Ordenar la intervención de personal, en asuntos de seguridad pública o emergencias que requieran de su auxilio;

  8. Proponer al Secretario, prioridades sobre los asuntos de prestación de servicios de seguridad, protección y vigilancia;

  9. Administrar adecuadamente los recursos que se recauden por la prestación de servicios de seguridad, protección y vigilancia que otorga;

  10. Conceder poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley;

  11. Establecer los mecanismos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles, inmuebles, armamento y equipo del IPAE, tomando las medidas pertinentes a fin de que las funciones de seguridad, protección y vigilancia se realicen de manera congruente y eficaz;

  12. Instrumentar un programa de estímulos y recompensas para el personal del IPAE, así como la aplicación de un sistema de reglas de desempeño y trabajo por objetivos que permita el pago de bonos y estímulos por productividad a todo el personal;

  13. Establecer una política permanente de las condiciones laborales y de calidad de vida del personal del IPAE, que les permita mejorar sus prestaciones sociales, tanto para sus ascendientes como sus descendientes;

  14. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del IPAE;

  15. Celebrar los contratos con los usuarios del servicio de seguridad, protección y vigilancia que brinda el IPAE;

  16. Dictar las medidas idóneas para que las acciones de seguridad, protección y vigilancia se lleven acabo (sic) bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, y

  17. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 5° El Director General, tendrá las siguientes obligaciones:
  1. Integrar al personal del IPAE, al Registro de la Clave Única de Identificación Policial (C.U.I.P.);

  2. Ordenar se provea lo necesario para que se entregue el arma, credencial, equipo, uniforme y divisas que se le hayan asignado al personal que cause baja del servicio;

  3. Prohibir al personal a su cargo el uso de insignias reservadas al Ejército, Armada y Fuerza Aérea y de cualquier otra corporación policial distinta;

  4. Atender y ejecutar las instrucciones que reciba del Secretario;

  5. Representar al Gobernador del Estado y al Secretario ante las autoridades, particulares o eventos relacionados con el ramo de prestación de servicios de seguridad, protección y vigilancia;

  6. Vigilar que el personal administrativo a su mando cumpla las disposiciones de administración, a fin de cubrir los objetivos de contar con una sana administración de los recursos;

  7. Deberá poner en conocimiento del Secretario y de cualquier otra área de la Administración Pública Estatal, de los acontecimientos que surjan con motivo de la función que desempeña el IPAE y que por disposición legal tenga la obligación de hacerlo, quedando bajo su responsabilidad la omisión voluntaria o involuntaria de esta disposición;

  8. Realizar la asignación de los servicios conforme a las necesidades de la función del IPAE, cuidando que los servicios encomendados sean cubiertos oportunamente;

  9. Fungir como enlace con las autoridades federales, estatales y municipales para los casos en que el IPAE, deba constituirse como auxiliar en materia de seguridad publica, y

  10. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas.

CAPITULO CUARTO Artículo 6

De las atribuciones de la Unidad de Difusión y Estadística

Artículo 6°

La Unidad de Difusión y Estadística tendrá como objetivo garantizar el funcionamiento y mantenimiento del total de los equipos de cómputo y sus accesorios dentro del IPAE, así como la elaboración y presentación de diversas estadísticas, con el propósito de garantizar el desarrollo de los programas y sistemas de información inherentes al IPAE, así como el diseño, elaboración y actualización de las estadísticas que se requieran en la institución, a fin de garantizar la eficiencia, integridad de las operaciones, la prestación del servicio y el resguardo de la información que se maneja.

CAPITULO QUINTO Artículo 7

De las atribuciones de la Dirección Jurídica

Artículo 7° La Dirección Jurídica tendrá las siguientes facultades:
  1. Intervenir como representante legal o apoderado del IPAE, mediante poder que le otorgue en su caso, el Director General y que apruebe la Junta de Gobierno, con las más amplias facultades que las leyes civiles, laborales o administrativas requieran al efecto, en todos aquellos juicios y procedimientos en que sea parte el IPAE, o su titular y ante las instancias del sector publico y privado como consecuencia del servicio, así como delegar las mismas facultades a terceros;

  2. Promover el juicio de amparo en representación del IPAE, y promover los recursos y trámites necesarios, así como rendir los informes previos o justificados, con la finalidad de evitar responsabilidad para el IPAE, así como el correspondiente desistimiento del amparo;

  3. Dar contestación a las demandas interpuestas en contra del IPAE, y comparecer a juicio en las audiencias respectivas;

  4. Otorgar apoyo legal oportuno y razonable en las causas judiciales incoadas contra servidores públicos del IPAE, en cumplimiento de su servicio y dar el seguimiento necesario a los procesos respectivos;

  5. Elaborar, revisar, opinar y someter a consideración del Director General, los proyectos de contratos de prestación de servicios que presta el IPAE;

  6. Rendir los informes jurídicos necesarios para dar seguimiento a las quejas presentadas ante los Organismos de los Derechos Humanos, a fin de prevenir la emisión de recomendaciones por actos del personal del IPAE;

  7. Coordinar y supervisar la integración legal de las propuestas de licitación para adjudicación del servicio de seguridad, protección y vigilancia;

  8. Comparecer en los actos relativos a las licitaciones e intervenir en las mismas para hacer las aclaraciones correspondientes y supervisar que el evento se lleve a cabo de acuerdo con la Ley de la materia;

  9. Proponer reformas a diversos ordenamientos legales...

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