Reglamento Interior del Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores

FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA

LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, 46, Apartado A, inciso c) y Apartado B, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, 4, 12, 33, 35, fracciones VII y XXI; 70, fracción I y 71, párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, quienes actuarán bajo la conducción y mando del primero, atendiendo los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia, eficacia y respeto a los derechos humanos.

Que la Constitución Política de la Ciudad de México establece que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México tiene la facultad de expedir reglas para la administración eficiente de los recursos materiales y humanos de la institución; y como disposición común de los organismos autónomos les asigna facultad para establecer su normatividad interna.

Que el 24 de diciembre de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, la cual tiene entre sus objetivos establecer la organización de dicho ente autónomo e indicar la actuación y permanencia de las personas servidoras públicas incluyendo su capacitación permanente.

Que es pilar fundamental para el adecuado funcionamiento de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, la profesionalización, capacitación, especialización y certificación de las personas servidoras públicas que laboran en ella y el establecimiento de un Servicio Profesional de Carrera.

Que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México estableció un Modelo de Procuración de Justicia, cuyos componentes atienden entre otros, a la mejora de las capacidades del personal.

Que el artículo 69 de la referida Ley Orgánica establece que el Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, goza de autonomía técnica y de gestión, facultado para diseñar e implementar el Servicio Profesional de Carrera; desarrollar actividades académicas, de posgrado, investigación y de extensión académica; así como, coadyuvar en la elaboración del Programa de Gestión y Desarrollo Humano.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente Reglamento Interior tiene por objeto establecer y regular la organización y funcionamiento del Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

Artículo 2. El Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores goza de autonomía técnica y de gestión para el ejercicio de sus facultades, así como para el cumplimiento de sus fines y objetivos, y se encuentra a cargo de la Coordinación General de éste, cuya persona Titular es designada directamente por la persona Titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

El Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores tiene a su cargo las facultades que prevé la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, su reglamento, así como las leyes, reglamentos, acuerdos y demás normatividad aplicable.

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El Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores desarrollará sus facultades, funciones y actividades conforme a los planes, programas, principios, estrategias, prioridades, metas y objetivos que establezca la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; el Plan de Política Criminal y el Programa de Persecución Penal, ambos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable.

Artículo 3. Las facultades establecidas en el presente Reglamento para las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo del Instituto de Formación Profesional y de Estudios Superiores de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, se entienden como delegadas para todos los efectos legales dentro del ámbito de su competencia.

El Instituto de Formación Profesional y de Estudios Superiores de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México elaborará la parte del Manual Administrativo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México que le corresponde, los Manuales Específicos de Operación; y los Manuales Operativos, según corresponda, en términos de la normatividad aplicable.

Artículo 4. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

I. Comité Académico: Comité Académico del Instituto de Formación Profesional y de Estudios Superiores de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

II. Comité de Certificación: Comité de Certificación de Competencias Profesionales del Instituto de Formación Profesional y de Estudios Superiores de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

III. Comité Editorial: Comité Editorial del Instituto de Formación Profesional y de Estudios Superiores de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

IV. Consejo de Posgrado e Investigación: Consejo de Posgrado e Investigación del Instituto de Formación Profesional y de Estudios Superiores de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

V. Consejo de Profesionalización: Consejo de Profesionalización del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

VI. Coordinación General: Coordinación General del Instituto de Formación Profesional y de Estudios Superiores de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

VII. Fiscalía General: Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

VIII. Instituto: Instituto de Formación Profesional y de Estudios Superiores de la Fiscalía General;

IX. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

X. Operadores: Personas adscritas a la Fiscalía General que llevan a cabo funciones propias del Sistema de Justicia Penal o aquellas ligadas con la procuración de justicia, a través de las Unidades de Mediación, Unidades de Gestión Administrativa, Unidades de Atención Temprana, Unidades de Atención y Seguimiento, Centros de Atención a Víctimas, Asesores Victímales, entre otras;

XI. Personal de la Fiscalía General: Personas servidoras públicas de la Fiscalía General, sea administrativo, de estructura, sustantivo o aquellos que realicen actividades ministeriales, periciales o policiales, que de manera excepcional no estén sujetos al Servicio Profesional de Carrera;

XII. Personal Sustantivo: Personas con nombramiento de Ministerio Público, Perito y Policía de Investigación de la Fiscalía General, sujetos al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General;

XIII. Plantilla Docente: Personas Servidoras Públicas de la Fiscalía General o profesionistas, especialistas en algún área de conocimiento en temas de procuración de justicia, ciencias penales y demás actividades afines, que preparan material docente o imparten clases en el Instituto;

XIV. Reglamento: El Reglamento Interior del Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores de la Fiscalía General;

XV. Reglamento del Servicio Profesional de Carrera: Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General;

XVI. Servicio Profesional de Carrera: Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General;

XVII. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Seguridad Pública; y

XVIII. Unidades Administrativas: Aquellas dotadas de atribuciones de decisión y ejecución, tales como las Coordinaciones Generales, Unidades, Direcciones Generales, Direcciones Ejecutivas y cualquier otra de la Fiscalía General que, sin importar su denominación, lleven a cabo las facultades establecidas en la Ley Orgánica, Reglamento, Manual Administrativo y demás normatividad aplicable.

CAPÍTULO II

Disposiciones Orgánicas

Artículo 5. Para el ejercicio de sus facultades, el Instituto se integra con las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo siguientes:

I. Coordinación General:

  1. Subdirección de Enlace Administrativo; y

    a) Enlace de Recursos Materiales y Servicios Generales.

  2. Subdirección de Promoción y Difusión de la Cultura Jurídica y Ciencias Penales.

    II. Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional:

  3. Dirección de Servicio Profesional de Carrera y Desarrollo Humano:

    a) Subdirección de Ingreso y Permanencia;

    b) Subdirección de Perfilamiento y Certificación;

    c) Subdirección de Evaluación y Desarrollo Humano; y

    d) JUD del Centro de Atención Integral en Salud Mental Laboral.

  4. Dirección de Administración Escolar y Sistemas:

    a) Subdirección de Servicios Escolares y Gestión Administrativa;

    i) Enlace de Información Pública;

    b) Subdirección de Servicios Informáticos y Sistemas; y

  5. Subdirección Jurídica y de Seguimiento a Órganos Colegiados.

    III. Dirección Ejecutiva de Profesionalización, Extensión Académica, Posgrado e Investigación:

  6. Dirección de Profesionalización; y

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    a) Subdirección de Formación de Personal Sustantivo;

    b) Subdirección de Formación de Operadores;

    c) Subdirección de Estímulos y Detección de Necesidades de Capacitación, y

    d) Subdirección de Elaboración y Seguimiento de Programas de Estudio.

  7. Dirección de Extensión Académica, Posgrado e Investigación:

    a) Subdirección de Extensión Académica;

    b) Subdirección de Posgrado, e Investigación; y

    c) Subdirección de Coordinación Interinstitucional y Convenios.

    Las...

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