Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-222

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Ley en comento, en relación con los artículos 5, párrafo pri-
mero y 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, se desprende que fue el propio Legislador
el que determinó que las atribuciones en materia scal, se
ejercerían conforme a lo dispuesto en el citado reglamento
y que es facultad exclusiva de los órganos de gobierno de
los organismos descentralizados, como en el caso lo es el
referido Consejo de Administración, la de aprobar la estruc-
tura básica de la organización de dicha entidad paraestatal,
por lo que es perfectamente legal que la facultad de emitir el
Acuerdo de circunscripción territorial, se haya establecido en
el artículo 5 del multicitado Reglamento.
Contradicción de Sentencias Núm. 13/6430-12-01-03-09-OT/
YOTRO/888/15-PL-10-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-
va, en sesión de 20 de enero de 2016, por unanimidad de 10
votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Se-
cretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.- Secretaria
encargada del engrose: Lic. Judith Olmos Ayala.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/2/2016)
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-222
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO
DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA
PARA LOS TRABAJADORES
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
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JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PLENO
EN MATERIA DE FACULTADES COMO ORGANISMO FIS-
CAL AUTÓNOMO. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
SE ENCUENTRA FACULTADO PARA EMITIR, CONFORME
AL ARTÍCULO 5°, EL ACUERDO POR EL QUE SE DE-
TERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS
AUTORIDADES FISCALES DE DICHO INSTITUTO, PUBLI-
CADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL
10 DE AGOSTO DE 2012.- La Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de
tesis 420/2012, señaló que para cumplir con los requisitos
de debida fundamentación y motivación de la competencia
de la autoridad emisora, tratándose de actos materialmente
legislativos, basta con que se citen las disposiciones que la
facultan para emitir el acto de carácter general de que se trate
y que se haga constar la existencia de situaciones sociales
que reclamen ser legalmente reguladas, para que se colme
el segundo de dichos requisitos constitucionales. Por tanto,
si en el “Acuerdo por el que se determina la circunscripción
territorial en la cual las autoridades scales del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ejer-
cerán sus facultades en materia scal”, publicado en el Diario
O cial de la Federación el 10 de agosto de 2012, se advierte
que fue emitido por el Consejo de Administración, previa
propuesta del Director General de dicho Instituto, invocando
como fundamento de su actuación, entre otros, el artículo
5 del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores, en Materia de Facul-
tades como Organismo Fiscal Autónomo, precepto que por
sí solo es su ciente para sustentar la competencia de dicho
Consejo, dado que contiene la cláusula habilitante para que
éste emita el referido acto de carácter general, quien señaló

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