Reglamento Interior del Instituto Estatal de Seguridad Publica

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 16 de septiembre de 2009.

JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Estatal de Seguridad Pública, con fundamento en lo establecido en la fracción III del artículo 8 de la Ley del Instituto Estatal de Seguridad Pública, a todos los habitantes hago saber que en sesión celebrada por este órgano de gobierno en fecha 9 de Julio de 2009, se aprobó el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El Instituto Estatal de Seguridad Pública es un organismo público descentralizado del Estado con personalidad jurídica, patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le confiere la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, la Ley de su creación y demás leyes, reglamentos, acuerdos, convenios y disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 2 El presente Reglamento Interior tiene por objeto determinar y regular la estructura y funcionamiento del Instituto Estatal de Seguridad Pública, distribuyendo las atribuciones y responsabilidades en cada una de las Unidades Administrativas que lo componen.
Artículo 3 Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
  1. Consejo Ciudadano: El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León;

  2. Consejo de Coordinación: El Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado;

  3. Instituto: El Instituto Estatal de Seguridad Pública;

  4. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Instituto

  5. Ley: La Ley del Instituto Estatal de Seguridad Pública;

  6. Director General: El Director General del Instituto Estatal de Seguridad Pública;

  7. Comisario: El Comisario del Instituto Estatal de Seguridad Pública;

  8. Programa Estatal: El Programa Estatal de Seguridad Pública;

  9. Sistema Integral: El Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León, y

  10. Unidades Administrativas: Las Direcciones y la Coordinación establecidas en el presente Reglamento Interior.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO

Artículo 4 El Instituto cuenta con las instancias establecidas en el artículo 5 de la Ley, de la siguiente forma:
  1. La Junta de Gobierno;

  2. La Dirección General, y

  3. El Comisario.

Artículo 5 Para el ejercicio de sus funciones, atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección General contará con las siguientes Unidades Administrativas:
  1. Dirección de Planeación, Evaluación y Seguimiento;

  2. Dirección de Investigación y Desarrollo Profesional;

  3. Dirección de Información, Innovación y Tecnología para la Seguridad;

  4. Coordinación Administrativa, y

  5. Las demás Unidades Administrativas que sean creadas por acuerdo de la Junta de Gobierno.

Así mismo, para el despacho de los asuntos de su competencia, las Unidades Administrativas contarán con las áreas que correspondan, de conformidad con los manuales de organización y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

Artículo 6 Las Unidades Administrativas del Instituto ejercerán sus atribuciones de acuerdo con las políticas, estrategias y prioridades que para el logro de sus objetivos y metas establezca la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO III Artículos 7 a 15

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 7 La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del Instituto y se integra de la siguiente manera:
  1. Un Presidente, que será el Titular del Poder Ejecutivo o la persona que éste designe;

  2. Un Secretario, que será el Secretario General de Gobierno o la persona que éste designe;

  3. Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario de Seguridad Pública;

  4. Un Secretario Técnico, que será el Director General del Instituto, y

  5. Dos Vocales, que serán:

  1. Un representante del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, y

  2. Un Presidente Municipal integrante del Consejo de Coordinación.

Los integrantes de la Junta de Gobierno desempeñarán su cargo de manera honorífica y tendrán potestad para designar un suplente que podrá sustituirlos en las sesiones convocadas, en los casos en que por fuerza mayor no puedan asistir, previa acreditación ante el Secretario Técnico.

La Junta de Gobierno celebrará sesiones de manera ordinaria cada seis meses y extraordinarias a solicitud expresa del Director General por conducto del Secretario Técnico, considerando la naturaleza, urgencia e importancia de los asuntos a tratar.

Artículo 8 Para la celebración de sesiones de la Junta de Gobierno, su Presidente deberá emitir convocatoria por conducto del Secretario Técnico, acompañando el orden del día y el apoyo documental de los asuntos a tratar, mismos que se harán llegar a los integrantes de dicha Junta.

La convocatoria deberá hacerse por escrito y ser notificada con antelación de cuando menos cinco días hábiles, para sesiones ordinarias, y de dos días hábiles para las extraordinarias, con la salvedad de que en éstas últimas pueda convocarse el mismo día en situaciones que así lo ameriten.

Artículo 9 Las sesiones de la Junta de Gobierno serán válidas con al menos la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, sin embargo, en todo caso deberá estar presente por lo menos uno de los vocales o el suplente que sea previamente designado

Las decisiones se tomarán por mayoría de voto simple de los miembros presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 10 Las sesiones se desarrollarán en el siguiente orden:
  1. Lista de presentes y declaratoria relativa al quórum;

  2. Lectura del acta de la sesión anterior;

  3. Discusión y resolución de los puntos comprendidos en el orden del día;

  4. Asuntos generales, y

  5. Determinación de acuerdos que deberán consignarse en el acta respectiva.

Artículo 11 De cada sesión se levantará un acta, que deberá contener el desahogo del orden del día y los acuerdos tomados, la cual será aprobada por la Junta de Gobierno y suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico.
Artículo 12 El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:
  1. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno;

  2. Convocar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno, a través del Secretario Técnico;

  3. Proponer a la Junta de Gobierno las estrategias, líneas de acción y programas adicionales en los servicios que presta la Institución, que considere pertinentes;

  4. Invitar a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, a representantes de dependencias u organismos de los gobiernos federal, estatal y municipales, así como de los sectores social y privado relacionados con los temas del orden del día, y

  5. Las que le señalen las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 13 El Secretario Ejecutivo estará facultado para vigilar que los acuerdos que determine la Junta de Gobierno, sean congruentes con el Programa Estatal de Seguridad Pública y con los lineamientos que determine el Consejo de Coordinación.
Artículo 14 El Secretario Técnico, tendrá las siguientes facultades:
  1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno;

  2. Dar lectura al orden del día;

  3. Llevar el registro de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno;

  4. Redactar las actas de las sesiones;

  5. Dar seguimiento e informar a la Junta de Gobierno del cumplimiento de los acuerdos;

  6. Integrar y custodiar el archivo de la Junta de Gobierno, y

  7. Las demás que le otorgue la Junta de Gobierno y las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 15 A la Junta de Gobierno, le corresponde en los términos del artículo 8 de la Ley ejercer las siguientes atribuciones:
  1. Discutir y aprobar el proyecto de política criminológica para el Estado de Nuevo León, mismo que será puesto a consideración de las instancias correspondientes;

  2. Discutir y aprobar en su caso, el proyecto de Programa Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, mismo que será puesto a consideración de las instancias correspondientes;

  3. Aprobar, expedir o modificar el Reglamento Interior del Instituto a propuesta del Director General, así como los manuales que se requieran para el desempeño de sus atribuciones;

  4. Conocer y aprobar en su caso, el programa anual de actividades del Instituto;

  5. Aprobar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto;

  6. Procurar la gestión de recursos que permitan la consolidación del patrimonio del Instituto;

  7. Verificar la administración y custodia del patrimonio del Instituto;

  8. Aprobar dictámenes de auditoría relacionados con la administración y patrimonio del Instituto;

  9. Conocer, discutir y aprobar en su caso, los informes que rinda el Director General del Instituto, y

  10. Las demás que determinen la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO IV Artículos 16 y 17

DE LAS FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 16

La representación, el trámite y resolución de los asuntos competencia del Instituto, corresponden originalmente al Director General, quien para la mejor organización y funcionamiento del Instituto, podrá conferir sus facultades delegables a favor de las Direcciones y la Coordinación Administrativa...

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