Reglamento Interior del Instituto Estatal de Seguridad Publica
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 16 de septiembre de 2009.
JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Estatal de Seguridad Pública, con fundamento en lo establecido en la fracción III del artículo 8 de la Ley del Instituto Estatal de Seguridad Pública, a todos los habitantes hago saber que en sesión celebrada por este órgano de gobierno en fecha 9 de Julio de 2009, se aprobó el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
El Instituto Estatal de Seguridad Pública es un organismo público descentralizado del Estado con personalidad jurídica, patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le confiere la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, la Ley de su creación y demás leyes, reglamentos, acuerdos, convenios y disposiciones jurídicas aplicables.
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Consejo Ciudadano: El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León;
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Consejo de Coordinación: El Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado;
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Instituto: El Instituto Estatal de Seguridad Pública;
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Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Instituto
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Ley: La Ley del Instituto Estatal de Seguridad Pública;
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Director General: El Director General del Instituto Estatal de Seguridad Pública;
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Comisario: El Comisario del Instituto Estatal de Seguridad Pública;
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Programa Estatal: El Programa Estatal de Seguridad Pública;
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Sistema Integral: El Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León, y
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Unidades Administrativas: Las Direcciones y la Coordinación establecidas en el presente Reglamento Interior.
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO
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La Junta de Gobierno;
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La Dirección General, y
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El Comisario.
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Dirección de Planeación, Evaluación y Seguimiento;
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Dirección de Investigación y Desarrollo Profesional;
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Dirección de Información, Innovación y Tecnología para la Seguridad;
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Coordinación Administrativa, y
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Las demás Unidades Administrativas que sean creadas por acuerdo de la Junta de Gobierno.
Así mismo, para el despacho de los asuntos de su competencia, las Unidades Administrativas contarán con las áreas que correspondan, de conformidad con los manuales de organización y la disponibilidad presupuestal correspondiente.
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
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Un Presidente, que será el Titular del Poder Ejecutivo o la persona que éste designe;
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Un Secretario, que será el Secretario General de Gobierno o la persona que éste designe;
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Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario de Seguridad Pública;
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Un Secretario Técnico, que será el Director General del Instituto, y
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Dos Vocales, que serán:
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Un representante del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, y
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Un Presidente Municipal integrante del Consejo de Coordinación.
Los integrantes de la Junta de Gobierno desempeñarán su cargo de manera honorífica y tendrán potestad para designar un suplente que podrá sustituirlos en las sesiones convocadas, en los casos en que por fuerza mayor no puedan asistir, previa acreditación ante el Secretario Técnico.
La Junta de Gobierno celebrará sesiones de manera ordinaria cada seis meses y extraordinarias a solicitud expresa del Director General por conducto del Secretario Técnico, considerando la naturaleza, urgencia e importancia de los asuntos a tratar.
La convocatoria deberá hacerse por escrito y ser notificada con antelación de cuando menos cinco días hábiles, para sesiones ordinarias, y de dos días hábiles para las extraordinarias, con la salvedad de que en éstas últimas pueda convocarse el mismo día en situaciones que así lo ameriten.
Las decisiones se tomarán por mayoría de voto simple de los miembros presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
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Lista de presentes y declaratoria relativa al quórum;
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Lectura del acta de la sesión anterior;
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Discusión y resolución de los puntos comprendidos en el orden del día;
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Asuntos generales, y
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Determinación de acuerdos que deberán consignarse en el acta respectiva.
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Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno;
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Convocar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno, a través del Secretario Técnico;
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Proponer a la Junta de Gobierno las estrategias, líneas de acción y programas adicionales en los servicios que presta la Institución, que considere pertinentes;
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Invitar a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, a representantes de dependencias u organismos de los gobiernos federal, estatal y municipales, así como de los sectores social y privado relacionados con los temas del orden del día, y
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Las que le señalen las demás disposiciones jurídicas aplicables.
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Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno;
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Dar lectura al orden del día;
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Llevar el registro de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno;
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Redactar las actas de las sesiones;
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Dar seguimiento e informar a la Junta de Gobierno del cumplimiento de los acuerdos;
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Integrar y custodiar el archivo de la Junta de Gobierno, y
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Las demás que le otorgue la Junta de Gobierno y las disposiciones jurídicas aplicables.
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Discutir y aprobar el proyecto de política criminológica para el Estado de Nuevo León, mismo que será puesto a consideración de las instancias correspondientes;
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Discutir y aprobar en su caso, el proyecto de Programa Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, mismo que será puesto a consideración de las instancias correspondientes;
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Aprobar, expedir o modificar el Reglamento Interior del Instituto a propuesta del Director General, así como los manuales que se requieran para el desempeño de sus atribuciones;
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Conocer y aprobar en su caso, el programa anual de actividades del Instituto;
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Aprobar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto;
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Procurar la gestión de recursos que permitan la consolidación del patrimonio del Instituto;
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Verificar la administración y custodia del patrimonio del Instituto;
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Aprobar dictámenes de auditoría relacionados con la administración y patrimonio del Instituto;
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Conocer, discutir y aprobar en su caso, los informes que rinda el Director General del Instituto, y
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Las demás que determinen la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
DE LAS FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL
La representación, el trámite y resolución de los asuntos competencia del Instituto, corresponden originalmente al Director General, quien para la mejor organización y funcionamiento del Instituto, podrá conferir sus facultades delegables a favor de las Direcciones y la Coordinación Administrativa...
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