Reglamento Interior del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo Leon
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE CONTROL VEHICULAR DEL ESTADO DE NUEVO LEON
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 8 de abril de 2011.
RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, a todos los habitantes hago saber:
Que en sesión de la Junta de Gobierno del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, celebrada en fecha 10 de diciembre de 2010, con fundamento en los artículos 7 fracción I y 8 fracción I de la Ley que Crea el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, tuvo a bien aprobar el siguiente Reglamento Interior del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81, 85 fracción XXVIII, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 4 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 2 y 10 fracciones VIII y IX de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, instruyo se imprima, publique y circule, en los siguientes términos:
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Consejo de Participación Ciudadana: El Consejo de Participación Ciudadana del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León;
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Director General: El Director General del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León;
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Instituto: El Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León;
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Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León;
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Ley: La Ley que Crea el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, y
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Reglamento: Reglamento Interior del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León.
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO
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Junta de Gobierno;
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Consejo de Participación Ciudadana, y
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Dirección General:
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Coordinación de Control de Operaciones;
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Coordinación de Finanzas y Contabilidad;
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Coordinación de Administración y Servicios;
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Coordinación de Relaciones Interinstitucionales;
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Coordinación de Tecnologías de la Información, y
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Coordinación Jurídica.
Para el ejercicio de sus atribuciones, las Coordinaciones podrán contar con Jefaturas de Departamento y demás servidores públicos que se requieran, previa aprobación de la Junta de Gobierno y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
El Instituto podrá contar con Delegaciones, mismas que serán creadas, modificadas y suprimidas por acuerdo del Director General a propuesta del Coordinador de Control de Operaciones, conforme al presupuesto autorizado, las cuales tendrán las atribuciones y responsabilidades que en cada caso se les asigne.
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Los integrantes de la Junta de Gobierno podrán ser representados en sus ausencias por quienes designen para estos efectos, mediante documento que será notificado al Secretario de la Junta de Gobierno.
Las ausencias del Presidente de la Junta de Gobierno serán cubiertas por el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado o su representante designado en los términos del presente artículo.
El Presidente de la Junta de Gobierno o el Secretario, podrán de acuerdo a la temática del orden del día de la sesión a celebrarse, invitar a representantes de otras dependencias o instituciones públicas, federales, estatales o municipales, así como a organizaciones privadas y sociales, a fin de enriquecer las sesiones con sus opiniones.
La convocatoria a sesión preferentemente deberá notificarse mediante escrito a los miembros de la Junta de Gobierno, cuando menos tres días hábiles anteriores a la fecha de la celebración de la sesión, y de un día hábil para las sesiones extraordinarias o en casos de extrema urgencia el mismo día de su celebración.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Todas sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo el que preside la Junta de Gobierno voto de calidad en caso de empate.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno versarán sobre los asuntos incluidos en el orden del día, salvo los casos de urgencia los cuales se darán a conocer a los miembros de la Junta de Gobierno en el momento de la celebración de la sesión.
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Convocar, desarrollar y documentar las sesiones ordinarias y extraordinarias a la Junta de Gobierno;
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Ejecutar los acuerdos que adopte la Junta de Gobierno;
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Integrar y custodiar el archivo documental de la Junta de Gobierno; y
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Las demás que determine la Ley que crea el Instituto de Control Vehicular, otros ordenamientos o disposiciones legales, y la Junta de Gobierno.
DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana serán designados por invitación del Gobernador del Estado, a propuesta del Director General, de entre los sectores de la sociedad y organismos públicos, privados, académicos, no gubernamentales, científicos, o cualquiera que por sus actividades encuentre relación con el objeto del Instituto.
El Consejo de Participación Ciudadana sesionará previa notificación por escrito a sus miembros, la cual se podrá realizar mediante fax o por medios electrónicos, por el Presidente o Secretario del mismo, con una anticipación de cuando menos cinco días hábiles a la fecha programada para la sesión.
Dicho Consejo sesionará válidamente con al menos la mitad de sus integrantes, debiendo estar presente el Presidente o en su caso su suplente, para presidir la sesión.
Cuando se proponga tratar asuntos de interés general que no se encuentren en el orden del día, se pondrá a consideración de los integrantes presentes en la sesión y en caso de que haya una aceptación por mayoría simple, se desahogarán después del último punto listado en el orden del día.
Los acuerdos del Consejo de Participación Ciudadana se ejecutarán siempre que hayan obtenido mayoría simple en su votación, en caso de empate, el asunto se turnará para votación hasta la próxima sesión, teniendo para estos efectos el Presidente voto de calidad en caso de empate.
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Desarrollar y documentar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Participación Ciudadana;
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Convocar a sesiones ordinarias cuando el Presidente se lo indique;
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Coordinar las comisiones de trabajo que se creen;
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Desarrollar y documentar las sesiones del Consejo ordinarias y extraordinarias;
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Llevar el archivo documental de las actas de sesiones y trabajos de las comisiones, y
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Las demás que le confiera la Ley, el presente Reglamento, otras disposiciones aplicables o el Consejo de Participación Ciudadana.
El...
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