Reglamento Interior del Instituto Coahuilense de Acceso a la Informacion Publica del Estado de Coahuila

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO COAHUILENSE DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 17 de junio de 2011.

En la ciudad de Ramos Arizpe, Coahuila, México el día tres (3) de junio de dos mil once (2011), yo Fco. JAVIER DIEZ DE URDANIVIA DEL VALE, Secretario Técnico del INSTITUTO COAHUILENSE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, con domicilio en el edificio ubicado en la esquina que forman las calles de Ignacio Allende y Manuel Acuña, sin número, centro de esta ciudad, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO:

ÚNICO. Que en fecha dos (2) de junio de dos mil once (2011), en el marco de la octogésima (80) sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, mediante acurdo (sic) O/80/20, se APROBÓ EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO COAHUILENSE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

ACUERDO O/80/20.- SE APRUEBA EN SU TOTALIDAD EL CONTENIDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO COAHUILENSE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, DEJANDO SIN EFECTOS EL REGLAMENTO VIGENTE ANTERIOR, AUTORIZANDO SU ENTRADA EN VIGOR DE ACUERDO AL ARTICULO TRANSITORIO DE DICHO REGLAMENTO APROBADO, ASIMISMO, SE APRUEBA EL NUEVO ORGANIGRAMA DEL INSTITUTO COAHUILENSE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ACORDE CON EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO COAHUILENSE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; Y SE RATIFICA EL TABULADOR SALARIAL PARA EL PERSONAL Y CONSEJEROS DEL INSTITUTO.

Se inserta er (sic) la presente certificación, en su totalidad, el Reglamento Interior del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, para su publicación y entrada en vigor, de acuerdo al articulo transitorio único del Reglamento Interior cel (sic) Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública.

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO COAHUILENSE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 49
Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto establecer la estructura orgánica y regular el funcionamiento y operación del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, así como las atribuciones de los servidores públicos que lo integran.
Artículo 2 El Instituto se regirá para su organización y funcionamiento, por las disposiciones que establece la Constitución Local, la Ley del Instituto, el presente reglamento, la normatividad que sea aprobada por el Consejo General, así como las disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables.
Artículo 3 Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
  1. Comisión.- Órgano colegiado cuyo objeto radica en la función dictaminadora de los asuntos de su competencia.

  2. Consejo General.- El Consejo General del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública.

  3. Dirección General.- La Dirección General del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública.

  4. Estado.- El Estado de Coahuila de Zaragoza.

  5. Instituto.- El Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública.

  6. Ley.- Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

  7. Ley del Instituto.- Ley del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública.

  8. Reglamento.- El Reglamento Interior del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública.

  9. Secretaria Técnica.- La Secretaría Técnica del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública.

  10. Unidad Administrativa.- Cualquier dirección, unidad, departamento, oficina o coordinación que forme parte de la estructura orgánica del Instituto.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 4

DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO

Artículo 4 Para el ejercicio de sus facultades y el despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con la siguiente estructura:
  1. Consejo General.

  2. Presidencia del Consejo General.

  3. Comisiones

    1. Comisión de Administración.

    2. Comisión de Asuntos Jurídicos.

    3. Comisión de Datos Personales.

    4. Comisión de Promoción de la Cultura de la Transparencia.

    5. Comisión de Vigilancia, Evaluación y Disciplina.

  4. Dirección General

    1. Dirección de Administración y Finanzas.

    2. Dirección de Cultura de la Transparencia.

    3. Dirección de Datos Personales.

    4. Dirección de Vinculación y Vigilancia.

    5. Dirección Jurídica.

  5. Secretaría Técnica

    1. Unidad de Procedimiento y Trámite.

    2. Unidad de Documentación y Archivo.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 5 a 9

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL

Artículo 5 El Consejo General tomará sus decisiones y desarrollará sus funciones de manera colegiada, ajustándose para ello a los principios de autonomía, independencia, legalidad, excelencia, profesionalismo, imparcialidad, objetividad, probidad y honestidad.

Los acuerdos, decisiones y resoluciones se adoptarán de conformidad con el articulo 38 fracción VIII, de la Ley del Instituto.

Artículo 6 El Consejo General celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, de acuerdo a como lo apruebe éste, y sesiones extraordinarias en cualquier tiempo, previa convocatoria del Consejero Presidente o quien legalmente deba suplirlo o de al menos dos de los consejeros.

Para su validez se requerirá la presencia de por lo menos tres consejeros.

En la convocatoria respectiva se determinará, el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la misma, mencionando los asuntos que deban tratarse.

Artículo 7 Las sesiones serán presididas por el Consejero Presidente del Consejo General, y a falta de éste, el Consejo General designará un Consejero para que presida la reunión, dirija los debates, declare cerrada la discusión cuando lo estime necesario y someta a votación los asuntos correspondientes.

Las sesiones y las actas son públicas, salvo las excepciones contempladas en la fracción I del articulo 38 de la Ley del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública.

Artículo 8 Los consejeros que asistan a las sesiones deberán votar, respecto de los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo General.
Artículo 9 Son facultades del Consejo General, además de las atribuciones previstas en el artículo 40 de la Ley del Instituto, las siguientes:
  1. Determinar el destino y aprovechamiento de las donaciones y aportaciones que reciba el Instituto para el mejor cumplimiento de sus atribuciones.

  2. Conceder autorización a los consejeros para separarse temporalmente de su encargo, cuando exista una causa justificada, siempre que no perjudique el buen funcionamiento del Instituto.

  3. Conocer el funcionamiento y actividades de los órganos y unidades administrativas del Instituto, solicitando los informes correspondientes a la Dirección General y la Secretaria Técnica, sobre su desempeño.

  4. Delegar funciones y/o atribuciones a los órganos del Instituto.

  5. Aprobar las estrategias generales para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para e (sic) Estado, confieren al Instituto, los programas de trabajo anuales de la Dirección General y sus direcciones.

  6. Conocer de los proyectos que periódicamente presenten las Comisiones de (sic) Consejo General.

  7. Expedir las normas, bases y acuerdos, para disponer de los activos del Instituto.

  8. Gestionar e impulsar que en los planes y programas de estudio que se impartan en el Estado, se incluyan contenidos que versen sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública y la Protección de Datos Personales.

  9. Aprobar la política de comunicación social del Instituto.

  10. Celebrar convenios de apoyo y colaboración con instituciones educativas, organismos de la sociedad civil, colegios de profesionistas, organismos empresariales, fundaciones y otros que cumplan con objetivos afines al Instituto, tanto en el ámbito nacional como el internacional.

  11. Analizar y en su caso aprobar los formatos para los registros de los sistemas de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  12. Analizar y en su caso aprobar la creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales del Instituto.

  13. Analizar y en su caso aprobar los manuales de organización y procedimientos de (sic) Instituto.

  14. Autorizar a propuesta de la Dirección General y la Secretaría Técnica, de acuerdo a su ámbito de competencia, el cambio de adscripción, así como las comisiones temporales de los servidores públicos del Instituto para desempeñar funciones en otra área del mismo, cuando se requiera para necesidades del servicio, siempre que sea acorde con los conocimientos y con el perfil del puesto requerido por la Institución.

  15. Autorizar a propuesta de cualquiera de los consejeros, sobre la participación de las personas que se contemplan en la fracción X del artículo 38 de la Ley del Instituto.

  16. Las demás que señalen las leyes y disposiciones en la materia que resulten aplicables.

CAPÍTULO CUARTO Artículos 10 y 11

LOS CONSEJEROS

Artículo 10 Son atribuciones de los consejeros además de las previstas en el artículo 41 de la Ley del Instituto, las siguientes:
  1. Representar al Instituto en los asuntos que el Consejo General determine.

  2. Llevar a cabo actividades de promoción, difusión e investigación, del (sic) los derechos de acceso a la información, protección de datos personales y transparencia, en los términos que establece la Ley.

  3. Suscribir los acuerdos, actas, resoluciones y decisiones del Consejo General.

  4. Conocer de los asuntos que le sean sometidos para su consideración y posible aprobación por el Consejo General.

  5. Solicitar informes sobre actividades...

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