Reglamento Interior del Instituto de Capacitacion y Estudios de Seguridad del Estado de Queretaro

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE CAPACITACION Y ESTUDIOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE QUERETARO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el lunes 5 de mayo de 2008.

Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 57, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro y 61, fracción IX de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro, se expide el presente

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ESTUDIOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 44
Artículo 1 El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases de organización, funcionamiento, operación, desarrollo y control del Instituto de Capacitación y Estudios de Seguridad del Estado de Querétaro.
Artículo 2 Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
  1. Alumno: la persona que participa en los cursos impartidos por el Instituto de Capacitación y Estudios de Seguridad del Estado de Querétaro, dentro y fuera de sus instalaciones;

  2. Consejo Consultivo: el Consejo Consultivo Académico del Instituto de Capacitación y Estudios de Seguridad del Estado de Querétaro;

  3. Director: el Director del Instituto de Capacitación y Estudios de Seguridad del Estado de Querétaro, y (sic)

  4. Instituto: el Instituto de Capacitación y Estudios de Seguridad del Estado de Querétaro;

  5. Decreto de creación: el decreto del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, mediante el cual se crea el Instituto, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Querétaro número 1, de fecha 5 de enero de 2007.

Artículo 3

El Instituto, es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo, que de acuerdo con su decreto de creación cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de la prestación de servicios de capacitación profesional de los aspirantes y el personal de las instituciones públicas y privadas, estatales y municipales, dedicadas a ofrecer servicios de seguridad y atención de emergencias, así como la realización de estudios e investigaciones en materia de seguridad.

Artículo 4 Para el funcionamiento y desarrollo de sus actividades, el Instituto contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. El Consejo Directivo;

  2. El Consejo Consultivo;

  3. El Órgano de Vigilancia;

  4. El Director del Instituto;

  5. El Departamento Académico;

  6. El Área Administrativa;

  7. El Área de Formación y Desarrollo Integral, y

  8. El Área Psicopedagógica.

El Instituto contará con un Órgano Interno de Control, el cual dependerá operativamente del Instituto y normativamente de la Secretaría de la Contraloría.

Artículo 5 En lo relativo a los procedimientos de selección, ingreso, becas, disciplina y permanencia de los alumnos en el Instituto, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Académico del Instituto.
Capítulo II Artículos 6 a 16

Competencias de los Órganos, Unidades Administrativas y Facultades del Director

Artículo 6 El Consejo Directivo es el órgano de gobierno del Instituto al cual le corresponden las facultades y obligaciones que expresamente se establecen en su decreto de creación, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 7 El Consejo Consultivo es el órgano asesor del Instituto y le corresponde:
  1. Asesorar al Director en la resolución de las sanciones disciplinarias de los alumnos del Instituto;

  2. Proponer al Director las líneas de estudio e investigación en materia de seguridad y atención de emergencias que deban realizarse en el Instituto;

  3. Fungir como consejo editorial y aprobar las publicaciones del Instituto;

  4. Ejercer las actividades que le asigne el Consejo Directivo, conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto;

  5. Difundir en instituciones públicas, privadas, estatales, municipales y a la población en general, los diferentes planes y programas de capacitación en materia de seguridad y atención de emergencias, para contar con elementos competitivos, cuando sea requerido;

  6. Resolver sobre las propuestas que el jefe del Departamento Académico le presente, respecto de las personas que ofrecen servicios de capacitación al Instituto;

  7. Proponer al Director los planes y programas de estudio del Instituto, y

  8. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 8 El Órgano de Vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo, cuya competencia estará sujeta a lo establecido en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro y demás disposiciones aplicables.
Artículo 9 Corresponde originalmente al Director, tramitar y resolver los asuntos competencia del Instituto, pudiendo delegar en sus subalternos cualquiera de sus facultades, con excepción de las que se establezcan como indelegables en el presente ordenamiento y demás disposiciones legales.
Artículo 10 Son facultades indelegables del Director:
  1. Proponer al Consejo Directivo, los proyectos de iniciativa de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de competencia del Instituto;

  2. Proponer al Consejo Directivo la creación de direcciones, departamentos, áreas de asesoría y apoyo técnico que requiera para el funcionamiento del Instituto;

  3. Designar a los representantes del Instituto ante los congresos, organizaciones e instituciones nacionales e internacionales;

  4. Proponer al Consejo Directivo modificaciones a los reglamentos, manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo necesarios para el Instituto;

  5. Presentar al Consejo Directivo el programa anual de trabajo del Instituto; y

  6. Proponer al Consejo Directivo los costos de inscripciones, colegiaturas y prestación de servicios de capacitación y asesoría.

Artículo 11 Corresponde al Departamento Académico:
  1. Detectar las necesidades de capacitación, que en materia de seguridad y atención de emergencias requieran las instituciones públicas y privadas, a efecto de formular la oferta educativa del Instituto;

  2. Elaborar y presentar al Consejo Consultivo las propuestas de los planes y programas de estudio;

  3. Ejecutar los planes y programas de estudio aprobados por el...

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