Reglamento Interior del Instituto de Artes y Oficios de Queretaro
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE ARTES Y OFICIOS DE QUERETARO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 11 de abril de 2003.
PODER EJECUTIVO
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE ARTES Y OFICIOS DE QUERÉTARO
El presente Reglamento Interior tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Instituto de Artes y Oficios de Querétaro, en lo sucesivo denominado "el Instituto", organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaria de Educación del Poder Ejecutivo del Estado, creado mediante el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga" el 1 de mayo de 1986. Su aplicación e interpretación queda a cargo del Patronato y del Director General del Instituto conforme a sus respectivas facultades, sin perjuicio de lo que establezca la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de Querétaro, el Decreto mencionado y demás disposiciones legales aplicables.
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Preparar maestros en las disciplinas relacionadas con las actividades de los oficios y del arte manual, con el compromiso de mejorarlas y enseñarlas en las distintas comunidades del estado;
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Establecer, administrar, organizar y contribuir al sostenimiento de los planteles dependientes del Instituto, donde se imparta está enseñanza;
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Dar oportunidad a jóvenes y adultos con aptitudes para que se dediquen a las actividades mencionadas;
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Expedir constancias de estudios a quienes acrediten haber cumplido con los planes y programas de capacitación, en términos de este Reglamento y demás disposiciones aplicables;
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Producir bienes y objetos de calidad que reporten beneficios a la comunidad y mejoren las condiciones de vida de quienes se dediquen a estas actividades; y
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Ejercer las demás atribuciones que sean necesarias y afines con las anteriores.
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El Patronato, que será el Órgano de Gobierno;
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El Director General; y
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El Comisario Público, que será el Órgano de Vigilancia.
El Instituto contará además con un Órgano Interno de Control y las Unidades Administrativas que señala este Reglamento y las que apruebe el Patronato del Instituto.
DEL PATRONATO
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El Secretario de Educación, Presidente;
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El Secretario del Trabajo, Vocal Propietario;
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El Secretario de Desarrollo Sustentable, Vocal Propietario;
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El Secretario de Planeación y Finanzas, Vocal Propietario;
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El Secretario de la Contraloría;
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El Coordinador General del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes, Vocal Propietario; y
A invitación del Gobernador del Estado, también podrán integrar el Patronato un representante del Sector Social y un representante del Sector Productivo, quienes durarán en su cargo dos años, pudiendo ser ratificados por un periodo igual.
Quienes por causas de fuerza mayor no puedan asistir a las sesiones del mismo, se harán representar por funcionarios de las dependencias correspondientes; y en el caso de las personas mencionadas en el último párrafo del artículo anterior, por el suplente que designen con carácter de permanente.
Mediante invitación que haga el Presidente, podrán asistir a las sesiones del Patronato, con voz pero sin voto, integrantes de los sectores Público y Privado. A ellas también asistirán, con voz pero sin voto, el Comisario Público y el Director General del Instituto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
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Nombrar y remover libremente al Director General, y a propuesta de éste, a los servidores públicos que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores al mismo, así como aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, siempre y cuando no excedan a los montos asignados a otros servidores públicos del mismo nivel, dentro de la administración pública del Estado;
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Formular y aprobar en su caso, el Reglamento Interior del Instituto y los Manuales Administrativos y Operativos del mismo, así como sus modificaciones posteriores;
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Autorizar su presupuesto anual de Ingresos y Egresos y vigilar su aplicación y ejercicio;
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Revisar, y en su caso, aprobar los Estados Financieros básicos y los informes que le presente el Director General, previo informe del Comisario Público y, en su caso, el dictamen de los auditores externos;
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Elaborar los programas para allegar fondos económicos al Instituto;
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Administrar e incrementar el patrimonio del Instituto;
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Resolver los conflictos que se susciten entre el personal, aplicando los lineamientos del Decreto de creación del Instituto, este Reglamento y las disposiciones legales relativas;
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Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto;
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Aprobar los programas del Instituto, así como sus modificaciones;
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Establecer los lineamientos para que se fijen y ajusten los precios de los bienes y servicios que produzca o preste el Instituto, con excepción de aquellos que se determinen por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo, de acuerdo a los propios programas del Instituto;
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Aprobar la estructura básica de la organización del Instituto y las modificaciones que procedan a la misma, en todo aquello que no esté determinado por el Decreto de creación del Instituto y este Reglamento;
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Autorizar la creación de comités de apoyo;
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Aprobar la constitución de reservas y aplicación de ingresos disponibles conforme a la normatividad vigente aplicable;
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Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda del Comisario Público;
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Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos extraordinarios que se reciban y verificar que los mismos se apliquen conforme a los fines señalados por el Patronato; y
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Las demás que sean necesarias para asegurar el debido funcionamiento del Instituto y el cumplimiento de sus atribuciones y objetivos.
DEL DIRECTOR GENERAL
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Elaborar y presentar al Patronato del Instituto, para su aprobación, los planes y programas de enseñanza, instrucción y capacitación;
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Proponer al Patronato las designaciones y remociones de los servidores públicos que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a él y nombrar y remover al demás personal docente y administrativo del Instituto que, de acuerdo con su estructura orgánica, se requiera para cumplir con sus funciones;
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Informar al Patronato mensualmente sobre la situación Financiera que guarda el Presupuesto del Instituto;
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Hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias del Instituto;
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Ejecutar los acuerdos y disposiciones del Patronato;
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Presentar al Patronato un informe de las actividades del Instituto realizadas durante el año;
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Celebrar, con la aprobación del Patronato, los convenios y contratos, así como los demás actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento del objeto del Instituto;
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Firmar, junto con el Presidente del Patronato, las constancias de estudios cursados en el Instituto;
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Fungir como representante legal del Instituto con toda clase de facultades para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, previa aprobación en este último caso del Patronato, en los términos de lo dispuesto en los artículos 2463 y 2467 del Código civil para el Estado de Querétaro;
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Otorgar becas a los alumnos, previo estudio socio-económico, informando oportunamente al Patronato;
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Establecer e incrementar los costos de las matrículas, inscripciones y cuotas o cargos a los alumnos, atendiendo a los lineamientos que hubiese dictado el Patronato, los gastos y las posibilidades presupuestales del Instituto y los índices inflacionarios;
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Planear, organizar, programar, dirigir, controlar y evaluar las labores que tenga encomendadas el Instituto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
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Elaborar y presentar al Patronato, para su aprobación, los planes y programas de capacitación que serán aplicados en el Instituto;
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Vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones reglamentarias del Instituto;
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Ejecutar los acuerdos y disposiciones del Patronato;
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Rendir al Patronato un informe anual de actividades realizadas durante ese período;
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Asistir a las sesiones del Patronato con voz pero...
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