Reglamento Interior del Instituto de Artes y Oficios de Queretaro

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE ARTES Y OFICIOS DE QUERETARO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 11 de abril de 2003.

PODER EJECUTIVO

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE ARTES Y OFICIOS DE QUERÉTARO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento Interior tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Instituto de Artes y Oficios de Querétaro, en lo sucesivo denominado "el Instituto", organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaria de Educación del Poder Ejecutivo del Estado, creado mediante el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga" el 1 de mayo de 1986. Su aplicación e interpretación queda a cargo del Patronato y del Director General del Instituto conforme a sus respectivas facultades, sin perjuicio de lo que establezca la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de Querétaro, el Decreto mencionado y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 2 El objeto del Instituto es el rescatar, mejorar y difundir los oficios y el arte manual en el Estado de Querétaro a través de los planes y programas de capacitación que se impartan en sus talleres y demás instalaciones.
ARTÍCULO 3 Para cumplir con su objetivo, el Instituto tiene las siguientes atribuciones:
  1. Preparar maestros en las disciplinas relacionadas con las actividades de los oficios y del arte manual, con el compromiso de mejorarlas y enseñarlas en las distintas comunidades del estado;

  2. Establecer, administrar, organizar y contribuir al sostenimiento de los planteles dependientes del Instituto, donde se imparta está enseñanza;

  3. Dar oportunidad a jóvenes y adultos con aptitudes para que se dediquen a las actividades mencionadas;

  4. Expedir constancias de estudios a quienes acrediten haber cumplido con los planes y programas de capacitación, en términos de este Reglamento y demás disposiciones aplicables;

  5. Producir bienes y objetos de calidad que reporten beneficios a la comunidad y mejoren las condiciones de vida de quienes se dediquen a estas actividades; y

  6. Ejercer las demás atribuciones que sean necesarias y afines con las anteriores.

ARTÍCULO 4 El patrimonio del Instituto está constituido por los bienes que aporten el Gobierno del Estado, El Gobierno Federal, los Ayuntamientos, los particulares, y los que obtenga como resultado de sus actividades productivas.
ARTÍCULO 5 Para el ejercicio de sus atribuciones y despacho de los asuntos que le competen el Instituto contará con los siguientes órganos:
  1. El Patronato, que será el Órgano de Gobierno;

  2. El Director General; y

  3. El Comisario Público, que será el Órgano de Vigilancia.

El Instituto contará además con un Órgano Interno de Control y las Unidades Administrativas que señala este Reglamento y las que apruebe el Patronato del Instituto.

CAPITULO II Artículos 6 a 9

DEL PATRONATO

ARTÍCULO 6 El Patronato, Órgano de Gobierno del Instituto, según determinación del titular del Poder Ejecutivo del Estado, estará integrado por:
  1. El Secretario de Educación, Presidente;

  2. El Secretario del Trabajo, Vocal Propietario;

  3. El Secretario de Desarrollo Sustentable, Vocal Propietario;

  4. El Secretario de Planeación y Finanzas, Vocal Propietario;

  5. El Secretario de la Contraloría;

  6. El Coordinador General del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes, Vocal Propietario; y

A invitación del Gobernador del Estado, también podrán integrar el Patronato un representante del Sector Social y un representante del Sector Productivo, quienes durarán en su cargo dos años, pudiendo ser ratificados por un periodo igual.

ARTÍCULO 7 Los integrantes del Patronato desempeñarán su cargo en forma honorífica

Quienes por causas de fuerza mayor no puedan asistir a las sesiones del mismo, se harán representar por funcionarios de las dependencias correspondientes; y en el caso de las personas mencionadas en el último párrafo del artículo anterior, por el suplente que designen con carácter de permanente.

Mediante invitación que haga el Presidente, podrán asistir a las sesiones del Patronato, con voz pero sin voto, integrantes de los sectores Público y Privado. A ellas también asistirán, con voz pero sin voto, el Comisario Público y el Director General del Instituto.

ARTÍCULO 8 El Patronato, previa convocatoria de su Presidente, sesionará por lo menos cuatro veces al año y funcionará validamente con la asistencia de más de la mitad de sus integrantes

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

ARTÍCULO 9 Son atribuciones del Patronato:
  1. Nombrar y remover libremente al Director General, y a propuesta de éste, a los servidores públicos que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores al mismo, así como aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, siempre y cuando no excedan a los montos asignados a otros servidores públicos del mismo nivel, dentro de la administración pública del Estado;

  2. Formular y aprobar en su caso, el Reglamento Interior del Instituto y los Manuales Administrativos y Operativos del mismo, así como sus modificaciones posteriores;

  3. Autorizar su presupuesto anual de Ingresos y Egresos y vigilar su aplicación y ejercicio;

  4. Revisar, y en su caso, aprobar los Estados Financieros básicos y los informes que le presente el Director General, previo informe del Comisario Público y, en su caso, el dictamen de los auditores externos;

  5. Elaborar los programas para allegar fondos económicos al Instituto;

  6. Administrar e incrementar el patrimonio del Instituto;

  7. Resolver los conflictos que se susciten entre el personal, aplicando los lineamientos del Decreto de creación del Instituto, este Reglamento y las disposiciones legales relativas;

  8. Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto;

  9. Aprobar los programas del Instituto, así como sus modificaciones;

  10. Establecer los lineamientos para que se fijen y ajusten los precios de los bienes y servicios que produzca o preste el Instituto, con excepción de aquellos que se determinen por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo, de acuerdo a los propios programas del Instituto;

  11. Aprobar la estructura básica de la organización del Instituto y las modificaciones que procedan a la misma, en todo aquello que no esté determinado por el Decreto de creación del Instituto y este Reglamento;

  12. Autorizar la creación de comités de apoyo;

  13. Aprobar la constitución de reservas y aplicación de ingresos disponibles conforme a la normatividad vigente aplicable;

  14. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda del Comisario Público;

  15. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos extraordinarios que se reciban y verificar que los mismos se apliquen conforme a los fines señalados por el Patronato; y

  16. Las demás que sean necesarias para asegurar el debido funcionamiento del Instituto y el cumplimiento de sus atribuciones y objetivos.

CAPITULO III Artículo 10

DEL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 10 El Director General será nombrado y removido por el Patronato y tendrá las facultades siguientes:
  1. Elaborar y presentar al Patronato del Instituto, para su aprobación, los planes y programas de enseñanza, instrucción y capacitación;

  2. Proponer al Patronato las designaciones y remociones de los servidores públicos que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a él y nombrar y remover al demás personal docente y administrativo del Instituto que, de acuerdo con su estructura orgánica, se requiera para cumplir con sus funciones;

  3. Informar al Patronato mensualmente sobre la situación Financiera que guarda el Presupuesto del Instituto;

  4. Hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias del Instituto;

  5. Ejecutar los acuerdos y disposiciones del Patronato;

  6. Presentar al Patronato un informe de las actividades del Instituto realizadas durante el año;

  7. Celebrar, con la aprobación del Patronato, los convenios y contratos, así como los demás actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento del objeto del Instituto;

  8. Firmar, junto con el Presidente del Patronato, las constancias de estudios cursados en el Instituto;

  9. Fungir como representante legal del Instituto con toda clase de facultades para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, previa aprobación en este último caso del Patronato, en los términos de lo dispuesto en los artículos 2463 y 2467 del Código civil para el Estado de Querétaro;

  10. Otorgar becas a los alumnos, previo estudio socio-económico, informando oportunamente al Patronato;

  11. Establecer e incrementar los costos de las matrículas, inscripciones y cuotas o cargos a los alumnos, atendiendo a los lineamientos que hubiese dictado el Patronato, los gastos y las posibilidades presupuestales del Instituto y los índices inflacionarios;

  12. Planear, organizar, programar, dirigir, controlar y evaluar las labores que tenga encomendadas el Instituto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

  13. Elaborar y presentar al Patronato, para su aprobación, los planes y programas de capacitación que serán aplicados en el Instituto;

  14. Vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones reglamentarias del Instituto;

  15. Ejecutar los acuerdos y disposiciones del Patronato;

  16. Rendir al Patronato un informe anual de actividades realizadas durante ese período;

  17. Asistir a las sesiones del Patronato con voz pero...

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