Reglamento Interior del Instituto Amanecer

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO AMANECER DEL ESTADO DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE MAYO DE 2011.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 19 de agosto de 2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas; en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 42 y 44, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; así como el 5°, 8°,13 y 23, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 10, y Segundo Transitorio del Decreto por el que se crea el Instituto Amanecer; y,

C o n s i d e r a n d o.

Por los fundamentos y consideraciones antes expuestas, el Ejecutivo a mi cargo, tiene a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interior del Instituto Amanecer

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 21
Capítulo Único Artículos 1 a 5

Del Ámbito de Competencia

Artículo 1° Las disposiciones de este Reglamento, son de orden e interés público y tienen por objeto regular la organización, administración y funcionamiento del Instituto, en términos de las atribuciones y competencias que le son conferidas en el Decreto de su creación y demás normatividad aplicable.

El presente Reglamento, es de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos, al Instituto Amanecer.

(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2011)

Artículo 2°

El Instituto, es un Organismo Auxiliar del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, adscrito al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, presupuestal, financiera, técnica, de gestión, de operación y de ejecución, para el adecuado desarrollo de sus atribuciones, mismos que atenderá los asuntos que su Decreto de Creación, éste Reglamento y la normatividad aplicable le señalen.

Artículo 3° El Instituto, tiene como objetivo principal llevar a cabo las acciones concernientes para la entrega de recursos para los adultos mayores del Estado, que se encuentren registrados en el programa, conforme a las disposiciones y normas regulatorias de la misma y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 4°, de la Constitución Política del Estado de Chiapas.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2011)

El Instituto en coordinación con los Organismos de la Administración Pública Estatal, Gobierno Federal y Municipal, impulsarán los objetivos contemplados en el Plan de Desarrollo Estatal, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 4° Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Decreto de Creación: Al Decreto de Creación del Instituto Amanecer, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 31 de diciembre de 2008.

  2. Dirección General: A la Dirección General del Instituto Amanecer.

  3. Director General: Al titular de la Dirección General del Instituto Amanecer.

  4. Instituto: Al Instituto Amanecer.

  5. Órganos Administrativos: Aquellas áreas que integran la estructura orgánica del Instituto Amanecer.

  6. Programa: Al programa Adultos Mayores Nuestra Esperanza y Certidumbre (AMANECER).

  7. Reglamento: Al Reglamento Interior del Instituto Amanecer.

Artículo 5° Los titulares de los Órganos Administrativos que integran el Instituto, coordinarán y supervisarán la creación y mantenimiento de los archivos a su cargo, así como la clasificación de los documentos en los términos de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Poeblica (sic) para el Estado de Chiapas.
Título Segundo Artículos 6 a 11

De la Organización del Instituto y de las Atribuciones del Director General

Capítulo I Artículos 6 a 8

De la Estructura Orgánica del Instituto

Artículo 6° Para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, así como para el despacho de los asuntos de su competencia, el Instituto tiene los órganos administrativos siguientes:
  1. Dirección General

  2. Unidad de Apoyo Administrativo

  3. Unidad de Apoyo Jurídico

  4. Dirección Operativa del Programa Amanecer

  5. Dirección de Gestión Interinstitucional del Programa Amanecer

El Instituto, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con los órganos administrativos y plantilla de plazas necesarias, de conformidad con el presupuesto de egresos asignado a éste.

(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2011)

Artículo 7° El desempeño de los servidores públicos del Instituto, se regirá por los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables.

Para el despacho de los asuntos competencia del Instituto, los Titulares de los Órganos Administrativos, desempeñarán las atribuciones conferidas en el presente Reglamento.

Artículo 8°

El Instituto, a través de su estructura orgánica, desarrollará sus atribuciones y actividades de manera planeada y programada, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades que establezca el Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012, su Decreto de Creación, el presente Reglamento, normatividad aplicable en la materia y con base en las políticas, prioridades, restricciones y disposiciones que determine el Titular del Ejecutivo.

Capítulo II Artículos 9 a 11

De las Atribuciones del Director General

Artículo 9° La representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia del Instituto, corresponden originalmente al Director General, quien, para la mejor distribución y desarrollo de sus funciones, podrá delegar atribuciones en servidores públicos subalternos, sin perder por ello su ejercicio directo, con excepción de las que por su naturaleza sean indelegables.
Artículo 10 El Director General tiene las atribuciones delegables siguientes:
  1. Representar legalmente al Instituto ante toda clase de autoridades, organismos, instituciones y personas públicas o privadas, nacionales e internacionales.

    La representación a que se refiere esta fracción, comprende el ejercicio de todo tipo de acciones y constituye una representación amplísima.

  2. Coordinar y supervisar que la formulación y operación de los proyectos y programas del Instituto se realicen conforme a las normas y procedimientos establecidos.

  3. Revisar el cronograma de actividades durante los procesos de pago del programa, considerando las fechas, condiciones y los municipios en que se realizarán los mismos.

  4. Analizar y realizar las actualizaciones que sean necesarias a la base de datos de los beneficiarios del programa, así como las medidas de seguridad que se implementen para proteger la información electrónica de forma confidencial.

  5. Instruir al área operativa competente, los mecanismos de operatividad y de verificación del proceso de pago del programa.

  6. Instrumentar una estrategia integral que contribuya a dar dignidad, mejorar la calidad de vida brindar seguridad a los adultos mayores.

  7. Representar legalmente al Instituto ante toda clase de autoridades, organismos, instituciones y personas públicas o privadas, nacionales e internacionales.

  8. Administrar y realizar las tareas operativas del Instituto, implementando las acciones necesarias para su buen funcionamiento.

  9. Otorgar permisos y licencias, con y sin goce de sueldos al personal del Instituto, designando a quienes lo sustituyan provisionalmente; así como comisiones y vacaciones del personal de su adscripción, que en términos de Ley resulte procedente, en función de las necesidades del servicio; así como aplicar e imponer las sanciones administrativas que correspondan en términos de las disposiciones reglamentarias conducentes.

  10. Conocer y resolver los asuntos de carácter administrativo relacionados con la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto.

  11. Certificar, para los efectos administrativos a que haya lugar, la documentación propia del Instituto, así como toda aquella que obre en los archivos de la misma.

  12. Formular, en coordinación con los Órganos Administrativos del Instituto, los programas, así como el Proyecto de Reglamento y los Manuales de Organización, de Procedimientos, de Inducción y de Servicios Públicos así como sus modificaciones, sometiéndolos a consideración del Ejecutivo del Estado.

  13. Formular y autorizar, conforme a las disposiciones legales vigentes, las políticas, lineamientos y circulares que orienten al mejoramiento de la operación del Instituto.

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2011)

  14. Establecer en el Instituto, la Unidad Interna de Protección Civil, en términos de la legislación aplicable.

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2011)

  15. Vigilar que las sanciones a que se hagan acreedores los servidores públicos adscritos al Instituto, se ejecuten conforme a la legislación aplicable.

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2011)

  16. Presentar a la Secretaría de Hacienda, los programas, proyectos, presupuestos e informes, para su inclusión en el Presupuesto de Egresos; informando de ello, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas.

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2011)

  17. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por el Ejecutivo del Estado, así como las que le confieren las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.

Artículo 11 El Director General tiene las atribuciones indelegables siguientes:
  1. Analizar los asuntos inherentes al proceso de pago del programa, conforme a las funciones asignadas en los convenios de colaboración administrativa que para tal efecto se celebren.

  2. Otorgar, sustituir y revocar...

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