Reglamento Interior del Hospital Regional de Alta Especialidad de la Mujer

REGLAMENTO INTERIOR DEL HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE LA MUJER DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 17 de noviembre de 2012.

REGLAMENTO INTERIOR DEL HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE LA MUJER

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 51 FRACCION I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 7 FRACCION II DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; Y

CONSIDERANDO.

Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE LA MUJER

TÍTULO I
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1 Las disposiciones de este Reglamento tienen por objeto normar las bases para la organización y funcionamiento de las áreas técnicas y administrativas que conforman la estructura del Hospital Regional de Alta Especialidad de la Mujer.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Director:El Director del Hospital Regional de Alta Especialidad de la Mujer.

Hospital:El Hospital Regional de Alta Especialidad de la Mujer.

Secretaría:La Secretaría de Salud del Estado de Tabasco.

Secretario:El Secretario de Salud del Estado de Tabasco.

NOM:Norma Oficial Mexicana.

COCASEP:Comité de Calidad y Seguridad del Paciente.

Artículo 3

El Hospital es un órgano administrativo desconcentrado, que goza de autonomía técnica y funcional para el desarrollo de sus actividades, dependiente de la Secretaria de Salud y su representación corresponde al Director; quien tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, la Ley de Salud del Estado de Tabasco, la Ley General de Salud, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que emita el Ejecutivo del Estado, además de los reglamentos y normas que la autoridad federal expida.

Artículo 4 El Hospital a través de sus unidades administrativas, conducirá sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de sus objetivos y prioridades del Sistema Estatal de Salud y de los programas a cargo del Hospital, fijen y establezcan los Ejecutivos Federal y Estatal, así como el Secretario.
Artículo 5 Para ser nombrado Director, Titular de la Unidad Médica, Jefe de Departamento, Jefe de Área o su similar, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. Tener 25 años de edad como mínimo en la fecha de su designación;

  3. No ser ministro de algún culto religioso;

  4. No haber sido condenado por delito doloso que merezca pena corporal; y

  5. Contar preferentemente con Maestría o Doctorado, relativo al ejercicio de las atribuciones que le competen.

TÍTULO II Artículos 6 a 8

DE LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL HOSPITAL

CAPÍTULO PRIMERO Artículo 6

DE LA ESTRUCTURA DEL HOSPITAL

Artículo 6 Para el ejercicio de las atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, el Hospital, contará con la siguiente estructura orgánica:
  1. DIRECCIÓN

1.1. Unidad de Calidad y Educación en Salud.

1.2. Unidad de Planeación.

1.3. Unidad de Seguimiento.

1.4. Unidad del Seguro Popular.

1.5. Unidad de Comunicación Social.

1.6. Unidad de Asuntos Jurídicos.

1.7. Unidad de Relaciones Públicas.

1.8. Enlace de la Unidad de Acceso a la Información.

1.9. Unidad Médica.

1.10. Unidad de Enfermería.

1.11. Unidad de Administración.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 7 y 8

DE LA DIRECCIÓN DEL HOSPITAL

Artículo 7 Corresponde al Director el estudio, trámite y resolución de los asuntos competencia del Hospital, quien podrá delegar sus facultades por escrito a los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición de ley no sean delegables.
Artículo 8 Corresponde al Director el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1. Ejercer la representación legal del Hospital;

  2. Dirigir el funcionamiento interno del Hospital con la participación y colaboración de los jefes de servicios y grupos de trabajo médico, con el fin de obtener altos niveles de productividad y calidad en el servicio otorgado;

  3. Planear, coordinar, dirigir y evaluar la prestación de los servicios de salud;

  4. Coordinar y dirigir las políticas encaminadas al cumplimiento de los programas de salud pública encomendados al Hospital;

  5. Planear, dirigir y controlar los programas de servicio médico, enseñanza, investigación y de administración asignados al Hospital;

  6. Vigilar la calidad de la atención médica que se esté otorgando, así como el trato humano a los pacientes;

  7. Coordinar los programas, cursos de capacitación, enseñanza, adiestramiento y especialización del personal profesional, técnico y auxiliar en el campo de la salud;

  8. Formular en los asuntos de competencia del Hospital los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y lineamientos generales, así como los manuales de organización y procedimientos, y proponerlos al Secretario;

  9. Suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el buen funcionamiento del Hospital;

  10. Recibir las quejas, denuncias y sugerencias y turnarlas a las áreas competentes para su seguimiento y resolución;

  11. Sugerir a la Secretaria las plazas que se requieran para la atención de los servicios de salud prestados por el Hospital;

  12. Realizar las gestiones necesarias para que se proporcionen al Hospital los recursos humanos, financieros y materiales requeridos por los servicios y áreas de atención al paciente, para su óptimo funcionamiento;

  13. En materia laboral y en aplicación de la normatividad, ejercer las atribuciones signadas en el Reglamento Interno de la Secretaría;

  14. Revisar de manera permanente la normatividad vigente en la prestación de los servicios de salud y sugerir las reformas o las modificaciones a la Secretaría; y

  15. Las demás que le encomiende el Secretario y las que determinen las disposiciones legales aplicables.

TÍTULO III Artículos 9 a 19

DE LAS UNIDADES DE APOYO AL DIRECTOR

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 9 a 19

DE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS

Artículo 9 Corresponde a la Unidad de Calidad y Educación en Salud, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1. Realizar el Programa Operativo Anual del área de Calidad y adoptar medidas de supervisión en las unidades administrativas del Hospital para verificar el cumplimiento de las acciones para la mejora continua;

  2. Coordinar y controlar las acciones de educación e investigación del Hospital, en el ámbito hospitalario e intrahospitalario;

  3. Establecer coordinación con el área de Epidemiología para la identificación de las causas de padecimientos que sean factores determinantes de riesgo a la salud comunitaria, para orientar los programas de educación e investigación médica del Hospital;

  4. Administrar los procesos de educación, capacitación e investigación médica, conforme a los programas, proyectos y disposiciones normativas emitidos por la Dirección de Calidad y Educación en Salud;

  5. Coordinar y colaborar con los diferentes comités del Hospital y el COCASEP, con fines de facilitar la mejora continua de los servicios del Hospital;

  6. Aplicar las acciones del Comité de Educación e Investigación Médica;

  7. Promover la interrelación de los programas de educación e investigación médica, con los procesos de atención médica de las especialidades con que cuenta el Hospital;

  8. Asesorar a las unidades administrativas del Hospital sobre la implantación de sistemas para conocer a los usuarios, establecer una relación con ellos en el otorgamiento de servicios, en el manejo y solución de quejas y la medición del grado de satisfacción;

  9. Difundir, asesorar y organizar eventos de capacitación, sobre los criterios de evaluación para la certificación de establecimientos de atención médica, establecidos por el Consejo de Salubridad General;

  10. Asesorar al cuerpo directivo sobre temas y eventos relacionados con la calidad en los servicios y en la determinación del Modelo de Calidad del Hospital;

  11. Promover eventos internos y externos de intercambio de experiencias, entre otras, en materia de Calidad, Certificación y Mejora Continua;

  12. Asesorar a las áreas médicas del Hospital en asuntos que tengan relación con su competencia;

  13. Elaborar los manuales técnico-administrativos que normen y regulen la organización y el funcionamiento del servicio de su Unidad, bajo la supervisión de la Unidad de Planeación; y

  14. Realizar aquellas otras funciones que resulten indispensables para el cumplimiento de sus atribuciones, así como las que le confiera el Director y las que determinen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 10 Corresponde a la Unidad de Planeación el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1. Coordinar el desarrollo del Plan Estratégico del Hospital e integrar el Programa Operativo Anual, con base en los lineamientos emitidos en la materia, tanto federal como estatal;

  2. Orientar y establecer las bases de congruencia y viabilidad operativa interna de los planes del Hospital, con los institucionales y sectoriales;

  3. Coordinar la...

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