Reglamento Interior del Hospital Regional de Alta Especialidad 'dr. Gustavo a. Rovirosa Perez'

REGLAMENTO INTERIOR DEL HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD "DR. GUSTAVO A. ROVIROSA PÉREZ" DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento E del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 4 de agosto de 2012.

REGLAMENTO INTERIOR DEL HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD "DR. GUSTAVO A. ROVIROSA PÉREZ"

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL· ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 51 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y 7 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DEL· PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD "DR. GUSTAVO A ROVIROSA PÉREZ"

TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto determinar las bases para la organización y funcionamiento de las unidades administrativas que integran el Hospital Regional de Alta Especialidad "Dr

Gustavo A. Rovirosa Pérez".

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Director: El Director del Hospital Regional de Alta Especialidad "Dr. Gustavo A. Rovirosa Pérez".

Hospital: El Hospital Regional de Alta Especialidad "Dr. Gustavo A. Rovirosa Pérez".

Reglamento: El Reglamento Interior del Hospital Regional de Alta Especialidad "Dr. Gustavo A. Rovirosa Pérez".

Secretaría: La Secretaría de Salud del Estado de Tabasco.

Secretario: El Secretario de Salud del Estado de Tabasco.

Sector Salud: Conjunto de instituciones de Salud que participan en los objetivos relacionados con la Salud en el Estado.

Artículo 3

El Hospital es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, y su representación corresponde al Director quien tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, la Ley de Salud del Estado de Tabasco, la Ley General de Salud, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que emita el Ejecutivo del Estado, además de los reglamentos y normas que la autoridad federal expida.

Artículo 4 Para ser nombrado Director, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. Tener 25 años de edad como mínimo en la fecha de su designación;

  3. No ser ministro de algún culto religioso;

  4. No haber sido condenado por delito doloso que merezca pena corporal; y

  5. Contar preferentemente con Maestría o Doctorado, relativo al ejercicio de las atribuciones que le competen.

Artículo 5 El Hospital a través de sus unidades administrativas, jefaturas de departamento y coordinaciones, conducirá sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de sus objetivos y prioridades del Sistema Estatal de Salud y de los programas a cargo del Hospital, fijen y establezcan los Ejecutivos Federal y Estatal, así como el Secretario.
Artículo 6 Para ser nombrado Jefe de Unidad, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. Tener 25 años de edad como mínimo en la fecha de su designación;

  3. No ser ministro de algún culto religioso;

  4. No haber sido condenado por delito doloso que merezca pena corporal; y

  5. Contar preferentemente con Licenciatura o Maestría, relativa al ejercicio de las atribuciones que le competen.

Artículo 7 Para ser nombrado Jefe de Departamento y Coordinador, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. Tener 22 años de edad como mínimo en la fecha de su designación;

  3. No ser ministro de algún culto religioso;

  4. No haber sido condenado por delito doloso que merezca pena corporal; y

  5. Contar con estudios mínimos de Licenciatura, relativa al ejercicio de las atribuciones que le competen.

TÍTULO II Artículos 8 a 10

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DIRECCIÓN DEL HOSPITAL

CAPÍTULO PRIMERO Artículo 8

DE LA ORGANIZACIÓN DEL HOSPITAL

Artículo 8 Para el ejercicio de las atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, el Hospital contará con la siguiente Estructura Orgánica:
  1. Dirección.

1.1. Unidad de Calidad.

1.2. Unidad de Planeación.

1.3. Unidad de Enseñanza e Investigación.

1.4. Unidad de Relaciones Públicas.

1.5. Unidad de Asuntos Jurídicos.

1.6. Unidad de Información y Análisis del Seguro Popular.

1.7. Enlace de la Unidad de Acceso a la información.

1.8. Unidad de Administración.

1.9. Unidad Médica.

1.10. Unidad de Enfermería.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 9 y 10

DE LA DIRECCIÓN DEL HOSPITAL

Artículo 9 Corresponde al Director el estudio, trámite y resolución de los asuntos competencia del Hospital, quien podrá delegar sus facultades por escrito a los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición de ley no sean delegables.
Artículo 10 Corresponde al Director el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1. Ejercer la representación legal del Hospital;

  2. Dirigir el funcionamiento interno del hospital mediante la participación y colaboración de los jefes de servicios y grupos de trabajo médico, con el fin de obtener altos niveles de productividad y calidad en el servicio otorgado;

  3. Supervisar y evaluar los indicadores de salud y atención médica, manteniéndolos dentro de los estándares preestablecidos;

  4. Acordar con el Secretario, los asuntos cuya tramitación se encuentren dentro de la competencia del Hospital;

  5. Formular en los asuntos de competencia del Hospital los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y lineamientos generales, así como los manuales de organización y procedimientos, y proponerlos al Secretario;

  6. Proporcionar a las autoridades del sector público, social y privado, la información técnica, estadística y de actividades de productividad médico, legales, entre otros que requieran, de acuerdo a los lineamientos establecidos para el efecto;

  7. Vigilar la calidad de la atención médica que se este otorgando, así como el trato humano a los pacientes;

  8. Supervisar y evaluar permanentemente los programas de actividades de los servicios, con el objeto de establecer los controles y corregir desviaciones en los resultados obtenidos;

  9. Suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el buen funcionamiento del Hospital;

  10. Proponer la capacitación, adiestramiento y desarrollo del personal a cargo del Hospital;

  11. Coordinar y participar en la planeación de los programas generales a realizar en el Hospital, de manera que su integración sea específicamente de acuerdo con las necesidades, los recursos humanos y materiales disponibles en cada uno de los servicios de éste;

  12. Supervisar y dirigir la estructuración del presupuesto por programas del Hospital, con base en la modernización administrativa y sus necesidades, con el objeto de tener buena operatividad;

  13. Fortalecer y vigilar el sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes entre los niveles de atención, con el propósito de aprovechar al máximo los recursos institucionales;

  14. Realizar las gestiones necesarias para que se proporcionen al Hospital los recursos humanos, financieros y materiales requeridos por los servicios y áreas de atención al paciente, para su óptimo funcionamiento; y

  15. Las demás que le encomiende el Secretario y las que determinen las disposiciones legales aplicables.

TÍTULO III Artículos 11 a 20

DE LAS UNIDADES DE APOYO DEL DIRECTOR

CAPÍTULO PRIMERO Artículo 11

DE LA UNIDAD DE CALIDAD

Artículo 11 Corresponde a la Unidad de Calidad el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1. Realizar el programa operativo anual del área de calidad y adoptar medidas de supervisión en las áreas para verificar el cumplimiento de las acciones para la mejora continua;

  2. Coordinar y dar seguimiento en la Unidad, a los acuerdos establecidos en las actas del Comité de Calidad y Seguridad del Paciente (COCASEP) como Secretario Técnico del mismo, con fines de lograr la mejora en la calidad de los servicios;

  3. Coordinar y en su caso, asesorar al Comité de Calidad y Seguridad del Paciente (COCASEP) y Subcomités de Calidad en materia de Seguridad del Paciente, expediente clínico, muerte materna u otros que se encuentren constituidos en la Unidad, con fines de facilitar la mejora continua;

  4. Ser el enlace de la unidad de salud y la ciudadanía, desempeñando la función de Aval Ciudadano, apoyando su funcionamiento y realizando el seguimiento de los compromisos establecidos en la Carta Compromiso para mejorar el trato digno de los usuarios;

  5. Coordinar el monitoreo de los Indicadores de Calidad (INDICA) para mantener resultados oportunos y actualizados en el Sistema Nacional de Salud, que sirva de evidencia a la Unidad para la toma de decisiones basada en hechos;

  6. Coordinar y asesorar las acciones de acreditación como garantía de calidad y la certificación del Consejo de Salubridad General a realizar, dirigidas a cumplir de manera eficiente con los criterios establecidos en las evaluaciones;

  7. Rendir cuentas de los avances de la estrategia del Sistema Integral de Calidad (SICALIDAD) en los órganos de gobierno de salud, con la finalidad de favorecer la toma de decisiones directivas basadas en evidencias para la mejora continua institucional;

  8. Implantar, realizar el seguimiento y difundir en el personal de salud los...

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