Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo

Fecha de publicación23 Junio 2011
EstadoQuintana Roo
MunicipioSolidaridad
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REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO
(Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 23 de Junio de 2011)
TITULO PRIMERO
DE LA RESIDENCIA E INSTALACION DEL AYUNTAMIENTO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este ordenamiento son de orden público e interés general y
tienen como finalidad regular el funcionamiento del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de
Solidaridad, del Estado de Quintana Roo, como órgano de gobierno integrado en los términos del
Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 126, 133 y 145 de la
Constitución del Estado y la Ley de los Municipios de la entidad.
ARTÍCULO 2.- El objeto del presente Reglamento es:
I. Establecer los procedimientos de instalación y funcionamiento del Ayuntamiento, como
órgano de gobierno a cuya decisión se someten los asuntos de la Administración Pública
Municipal;
II. Regular la actuación del Presidente Municipal, Síndico y Regidores como integrantes del
Ayuntamiento, tanto en el ejercicio de sus atribuciones colegiadas como en el desarrollo de
las funciones reservadas a cada encargo;
III. Prever las reglas a las que deberán de sujetarse los diferentes tipos de sesiones del
Cabildo, así como sus fases de convocatoria, deliberación y votaciones;
IV. Establecer los lineamientos sobre los que habrán de desarrollarse los trabajos de las
Comisiones Edilicias y de la Secretaría General; y
V. Determinar los procedimientos relativos a los permisos, licencias y sanciones de los
integrantes del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Acuerdo: La decisión del Ayuntamiento en asuntos de su competencia, o al consenso
logrado en una reunión de trabajo;
II. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Solidaridad, Quintana Roo, en
su calidad de cuerpo colegiado que gobierna el Municipio;
III. Cabildo: El Ayuntamiento Constituido en asamblea deliberante que resuelve
colegiadamente los asuntos de su competencia
IV. Comisión.- A las Comisiones Edilicias determinadas por el Ayuntamiento
V. Ediles: Las y los integrantes del Ayuntamiento, denominados también munícipes;
VII. Municipio: El Municipio de Solidaridad, Quintana Roo;
VIII. Pleno: La reunión de los integrantes del Ayuntamiento en Sesión Cabildo;
IX. Presidente: El Presidente Municipal Constitucional de Solidaridad;
X. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Solidaridad;
XI. Quórum: La asistencia de la mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento a una
Sesión o reunión de trabajo o de Comisión; y
XII. Sesión: La reunión de los Ediles en la Sala de Sesiones.
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ARTÍCULO 4.- Las relaciones del Ayuntamiento con la Administración Pública Municipal, tanto
centralizada como descentralizada, se establecerán de forma directa y exclusiva a través del
Presidente Municipal, quien es el superior jerárquico de los empleados municipales y como tal,
responsable directo de la función ejecutiva del Municipio.
ARTÍCULO 5.- Bajo ninguna circunstancia el Ayuntamiento, como cuerpo colegiado, podrá
desempeñar las funciones de Presidente Municipal, ni éste por sí solo las del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 6.- En la interpretación, reforma o derogación de los acuerdos o resoluciones de orden
general expedidos por el Cabildo, se observarán los mismos trámites establecidos para su
aprobación. CAPÍTULO II
De la Residencia y Domicilio del Ayuntamiento
ARTÍCULO 7.- El Ayuntamiento residirá en la Ciudad de Playa del Carmen, Quintana Roo,
cabecera del Municipio de Solidaridad; y tendrá su domicilio legal en el lugar que ocupe el Palacio
Municipal, sede principal de la Administración Pública Municipal.
ARTÍCULO 8.- El Ayuntamiento, por causa debidamente fundada y motivada, podrá solicitar a la
Legislatura del Estado autorización para cambiar provisional o definitivamente la residencia del
propio Ayuntamiento, a un lugar diverso del de la cabecera municipal actual. La solicitud en todo
caso deberá acompañarse de un escrito en el que se manifiesten los motivos que la originen, el
tiempo que comprenderá el cambio provisional en su caso, así como el lugar de la nueva
residencia. CAPÍTULO III
De la Instalación del Ayuntamiento
ARTÍCULO 9.- El Ayuntamiento se instalará en sesión pública y solemne el día 30 de septiembre
del año de la elección. A esta sesión comparecerán los ciudadanos que resultaron electos para
ocupar los cargos de Presidente, Síndico y Regidores, durante la cual rendirá la protesta de Ley el
Presidente Municipal y, éste a su vez, tomará la protesta a los demás integrantes del
Ayuntamiento.
En la preparación y desarrollo de esta sesión, así como en lo concerniente al acto de protesta de
los integrantes del Cabildo, se estará a lo dispuesto en lo establecido en los Artículos 48, 49, 50,
51, 52, 53 y demás relativos y aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO 10.-. Aunado a lo previsto en el artículo anterior, el Ayuntamiento entrante, constituido
en sesión preparatoria, acordará además de lo establecido en las disposiciones legales
mencionadas, lo siguiente:
I. La declaración del recinto oficial para llevar a cabo la sesión;
II. El protocolo y orden del día de la sesión de instalación;
III. La designación del integrante del Ayuntamiento que fungirá como Secretario para el solo
efecto de levantar el acta de la sesión solemne de instalación;
IV. La integración de las comisiones de cortesía;
V. El orden del día; y
VI. Las demás cuestiones del ceremonial.
Para los efectos de lo establecido en la fracción I de este artículo, la sesión de instalación del
Ayuntamiento se celebrará en el Salón de Sesiones del mismo, salvo que se decida realizarla en
lugar distinto o que exista impedimento para ello, en cuyo caso el propio Ayuntamiento electo, en la
sesión preparatoria designará el recinto oficial temporal alterno en el que deba desarrollarse la
ceremonia de instalación. Dicha resolución deberá ser comunicada, tanto al Ayuntamiento saliente
como a los Poderes del Estado, a más tardar cuarenta y ocho horas antes de la instalación, para
los efectos conducentes.

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